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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1127/22

IMPLEMENTACIÓN LEY MICAELA PARA LA CIUDAD DE ROLDÁN “Capacitación obligatoria para los tres poderes del Estado a todos los niveles para la prevención y erradicación de la violencia de Género y todo tipo de discriminación”. 

VISTOS:  La vigencia de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela” “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres” sancionada el 19 de diciembre de 2018, que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, La correspondiente adhesión de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Provincial Nº 13.891 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres” con fecha 19 de septiembre de 2019, La oportuna adhesión e implementación a nivel local a partir del Decreto Nº 069/20 del Ejecutivo Municipal con fecha 17 de abril de 2020, La Declaración aprobada por este Honorable Concejo Municipal en el marco del 8 de marzo del 2020 en repudio a la violencia de género en todas sus formas y, 

CONSIDERANDO:  Que estas leyes tiene un amplio respaldo normativo: La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”,  La Ley Nacional N° 26. 485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”,  La Ley Provincial N° 13.348 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.”, 

Que entre los Tratados Internacionales con rango constitucional se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nacional N° 23.179) y además, a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 24.632 se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem Do Pará en el año 1.994.   Que en este marco, en nuestro país se sancionó la Ley N° 26.485, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que garantiza los derechos reconocidos en las Convenciones referidas en el párrafo anterior y a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.348. De igual forma, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió al “Plan Nacional para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, mediante la firma del convenio con el Instituto Nacional de la Mujer.  Que el expediente N° 36.769, sancionado por ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, el 12 de septiembre de 2019, y promulgado el 26 de septiembre de ese año, bajo la Ley Provincial N° 13.891, en su artículo 4 invita a adherir a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que asimismo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es el organismo de gobierno nacional encargado de elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y llevar a cabo acciones tendientes a concientizar sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres.  Que es necesario diseñar y monitorear políticas públicas orientadas a la construcción de igualdad entre varones y mujeres, atendiendo a equipos estatales y organizaciones de la sociedad civil y acompañar también en la tarea de prevención y asistencia hacia la erradicación de violencia contra las mujeres.  Que en este contexto, la Ley toma el nombre a partir del femicidio de Micaela García que se constituye en un caso paradigmático de violencia de género, que dejó al descubierto la formación patriarcal que tienen agentes del Estado de los tres poderes y dio puntapié al conjunto de instrumentos jurídicos mencionados anteriormente. 

Que de acuerdo a lo informado muere una mujer cada 32 horas, como víctima de la violencia machista. En el 40% de los femicidios, el crimen fue cometido por la pareja de la víctima, el 28% de los asesinatos fue cometido por una ex pareja, el 10% fue perpetrado por un familiar, y el 16% fue cometido por hombres conocidos del círculo íntimo de la víctima.  Que asimismo el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres resultados 2013-2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C) informaba en marzo de 2019 que el total de casos de violencia contra las mujeres de 14 años y más, informados al INDEC por parte de los organismos públicos era 576.360. En cuanto a los tipos de violencia, predominaba la violencia psicológica (86,0%), seguida de la física (56,3%), la simbólica (20,1%), la económica y patrimonial (16,8%) y la sexual (7,5%). En el 52,9% de los casos las mujeres declaraban que sufren más de un tipo de violencia en forma simultánea. Que según datos de la Asociación Civil Casa del Encuentro y el Observatorio de Femicidios, durante el año 2021 se produjeron 305 femicidios, lo cual arroja un promedio de un caso de femicidio cada 29 horas en nuestro país. Que a pesar de la situación de pandemia por Covid – 19 de los dos últimos años la Ciudad de Roldán ha comenzado a aplicar las citadas leyes a través de las siguientes acciones: – Adhesión a través de Decreto del Ejecutivo Nº 069/20 con fecha 17 de abril de 2020,  – Capacitaciones a funcionarios del gabinete local y a concejales,  – Formación de un cuerpo de capacitadores locales y confección del Programa según la realidad de la ciudad, – Capacitaciones masivas con Charlas talleres de presencialidad reducida (por distanciamiento social) y una gran difusión mediática y en redes: – Verónica Camargo – Fundadora del Ni Una Menos Declaración de Interés Municipal Nº 002/21. – Nicolás Delmastro Declaración de Interés Municipal Nº 008/21. – Dr. Daniela S. Dupuy – Fiscal de delitos informáticos Declaración de Interés Municipal Nº 013/21 “Conferencia. Grooming”, 

Que las acciones detalladas llevadas a delante son alentadoras pero resulta fundamental darle continuidad y profundizarlas capacitando a TODOS aquellos agentes que se desempeñan laboralmente en algún ámbito público de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe cualquiera sea su jerarquía y/o funciones, con el objeto de lograr intervenciones más eficientes, construir herramientas que permitan crear conciencia social, promover acciones para la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.  

POR ELLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES de la Ley 2.756, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROLDÁN SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase la continuidad activa y sostenida para el Municipio de Roldán de la Ley Nacional Nº 27.499 conocida como “Ley Micaela”, y su ley de adhesión Provincial N° 13.891, Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, 

Artículo 2º: La presente Ordenanza Refrenda el Decreto 069/20 del Ejecutivo local en fecha 17 de abril de 2020 y las acciones desarrolladas a nivel local durante el año 2021 a partir del mismo. 

Artículo 3º: Establézcase la continuación y profundización de la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención y erradicación de las violencias hacia las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de la Municipalidad de Roldán, en todas sus dependencias, sus departamentos Ejecutivo y Legislativo. 

 Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de garantizar la implementación de estas capacitaciones convocando al equipo de capacitadores oportunamente acreditados para la ciudad de Roldán por el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe quienes coordinarán sus funciones en colaboración con el Área municipal a cargo designada por el DEM. 

Artículo 5º:  Las capacitaciones a agentes municipales e instituciones se impartirá según los programas aprobados por la provincia especialmente elaborados por el equipo de capacitadores de la ciudad. Entre los contenidos se encuentran la legislación internacional, nacional, provincial y local que visibiliza y concientiza contra toda forma de violencia y discriminación de género, contra estereotipos, orientación sexual e identidad de género, mitos, importancia de la Protocolarización, abordaje integral, Tipos de Violencia, círculo de Violencia, etc. Las actividades para el presente año se adecuarán a la cantidad y perfil de los destinatarios, recursos tecnológicos y espacios físicos disponibles.  Serán adaptadas y comenzarán desarrollarse a partir de la aprobación de la presente ordenanza. 

Artículo 6º:  Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-  

Sala de Sesiones, Roldán 8  de Marzo de  2.022.-

CONCURSO DE PRECIOS N° 005/2024

“ADQUISICIÓN DE 4 CAMPANAS PLÁSTICAS PARA RECEPCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE”

PRESUPUESTO OFICIAL: hasta $ 1.600.000
LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
CONSULTAS: Subsecretaría de Medio Ambiente
GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial
FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 26/01/2024 – 10 horas.

ORDENANZA N° 1234/23

VISTO:

La necesidad de generar un sistema de información para los usuarios de remises

Y CONSIDERANDO:

Que por la ordenanza 1169/22 se reglamentó el servicio de remises en la ciudad.

Que es necesario generar un sistema de pedido de remises desde los teléfonos móviles o desde computadoras para facilitar el servicio.

Que es importante ubicar el móvil más cercano, para considerar la demora de llegada y asegurar el servicio.

Que para seguridad del cliente, es importante conocer el conductor y el móvil que se usará.

Que tendrán acceso a ésta herramienta sólo los remises debidamente habilitados,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Créase una aplicación para teléfonos móviles y un sitio web de libre acceso y gratuito desde cualquier computadora con internet, para solicitar el servicio de remis, gestionado por la Secretaría de servicios públicos de la Municipalidad de Roldán que funcionará las 24 hs. del día, los 365 días del año

ARTÍCULO 2: A través de la aplicación móvil o del sitio web los usuarios podrán requerir el servicio de remis a una dirección determinada.

ARTÍCULO 3: La remisería a la que se le haya solicitado el servicio informará para su seguridad el conductor (nombre y apellido), el móvil autorizado (número de patente y número de chapa municipal)  y el tiempo de llegada del mismo.

ARTÍCULO 4: La prestación del servicio será gratuita tanto para el usuario como para el remis

ARTÍCULO 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1233/23

VISTO:

La Nota presentada por mesa de entrada el día 31 de julio a la Presidenta del Honorable Concejo Municipal y a todo el Cuerpo que preside. La renuncia al Bloque Justicialista Ciudad de Roldán y la conformación del nuevo espacio que preside “Frente Independiente Roldán del concejal Carlos Graizzaro. La nota de igual fecha de la designación de su secretaria de bloque del nuevo Frente hasta la finalización del mandato del edil Graizzaro correspondiente  al año legislativo 2023, Srta. Guadalupe Colello con D.N.I. N° 46220038, la cual fue remitida a la comisión de Presupuesto y Hacienda sin haberse expedido hasta la actualidad.

Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 inc. e del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de Roldán estipula las designaciones  de los secretarios de bloque.

Que la misma designación es una potestad de los Concejales.

Que el resultado del envío de la nota de dicho nombramiento a la Comisión de Presupuesto y Hacienda es equívoco siendo que el artículo antes mencionado no requiere sino más que la mera designación efectuada por el Concejal en ejercicio.

Que, sin embargo, dicha comisión solicitó realizar un proyecto de ordenanza que se presentó el día 14 de Agosto del mismo año para Incrementarse el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente vinculados al pago de remuneraciones, aportes y contribuciones de la misma.

Que la Srta. Colello desde su designación como secretaria del espacio, viene prestando servicios participando en las diferentes sesiones y comisiones legislativas, ésta última conforme por los Concejales y la presencia de los Secretarios habilitados de cada Bloque, siendo que también ha escrito de puño y letra Actas legislativas habilitada por los concejales actuantes.

Que en virtud de corregir la dilación del Cuerpo sobre el pago de las remuneraciones,  aportes y contribuciones de la misma, se dispone en la presente  el pago de las remuneraciones desde el día 31 de julio del corriente hasta la finalización del mandato del Concejal Graizzaro; el salario correspondiente de la Srta. Colello Guadalupe.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Increméntese el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente en la suma pertinente y  vinculada al pago de las remuneraciones, aportes y contribuciones desde el 31 de julio del corriente hasta la finalización del mandato del Concejal Graizzaro correspondiente al año  legislativo 2023 para la Srta. Colello Guadalupe D.N.I. N° 46.220.038.-

ARTÍCULO 2: Envíese los datos requirentes al Área del Personal del D.E.M para el pago de las remuneraciones, aportes y contribuciones de la Srta. Colello Guadalupe D.N.I. N° 46.220.038, remunerándose a la misma desde el día 31 de julio hasta  el 10 de Diciembre del corriente.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1232/23

VISTO:

La Ordenanza Nº 1021/19 y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 referentes a obras de infraestructura y provisión de servicios intramuros en el Parque Tecnoagroalimentario “Padre Jorge Oldani” y desarrollo productivo local.

Y CONSIDERANDO:

El desarrollo exhibido por el área industrial de la ciudad, expresado en radicación de nuevas empresas, presentación de planes de negocios y desarrollos innovadores.

El efecto reproductivo que las inversiones tienen para el asentamiento de nuevas firmas y el desarrollo del sistema productivo local, promoviendo oportunidades de crecimiento y expansión de la economía en toda la zona.

Que, la creación de los mecanismos expuestos en la Ordenanza Nº 1021/19  y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 para afrontar erogaciones  contribuyó tanto a reducir la presión impositiva como a dinamizar y hacer sustentable la realización de importantes y necesarias obras de infraestructura.

Que, este Honorable Cuerpo pretende continuar impulsando el polo productivo de la ciudad apostando a la industria nacional y la generación de puestos de trabajo genuinos, por todo esto consideramos necesaria la sanción de la mencionada normativa para abordar de lleno las necesidades de la zona.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: PORCENTAJE DE VENTAS PARA OBRAS: Determínese que un porcentaje de las ventas actuales y futuras de los terrenos comercializables ubicados en el Área Industrial de la ciudad de Roldán -fijado en un 30%- sea destinado por el Municipio a la realización de obras de infraestructura y provisión de servicios en el referido Área y desarrollo productivo local.

ARTÍCULO 2: DEPÓSITO DE LOS FONDOS: Los fondos originados por las operaciones de venta serán depositados, en un plazo no mayor a un mes de la efectiva concreción del pago y de acuerdo a la financiación otorgada, por la Secretaría de Hacienda, en una cuenta especial que abrirá el Municipio a efecto de concretar las obras estipuladas por la comisión ad hoc al efecto. Dicha cuenta no podrá tener otros movimientos que no sean los originados por lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3: PRIORIDAD Y APROBACIÓN DE LAS OBRAS: Las mencionadas obras serán definidas por una comisión constituida al efecto conformada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 1 representante de cada bloque integrante del Honorable Concejo Municipal;  en el caso de existir sólo dos bloques legislativos  con 3 integrantes cada uno, la comisión será integrada por (2) dos ediles de cada uno de ellos ,   2 (dos) representantes de las empresas radicadas en el Área Industrial y 2 (dos) representantes de UNEMPIR, quienes en reuniones periódicas organizadas al efecto dispondrán el destino de los fondos, dando prioridad a los actores directamente implicados, orientados al desarrollo productivo e industrial de la ciudad. El Plan de Obras deberá ser enviado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

ARTÍCULO 4: CONTRATACIÓN: Una vez consensuado el Plan de Obras, el modo de contratación respetará los utilizados regularmente por la Municipalidad de Roldán.

ARTÍCULO 5: OBSERVACIÓN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS: De acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º, la comisión ad hoc en conjunto con la Secretaría de la Producción deberán observar las leyes vigentes en la materia, tanto las que rigen como ordenamiento para el Área Industrial como aquellas referidas a la compra, licitación, compulsa de precios y demás instrumentos administrativos y comerciales necesarios para cada operación.

ARTÍCULO 6: RENDICIÓN DE CUENTAS: Las operaciones que se concreten en el marco de esta Ordenanza deberán contar con la correspondiente rendición de cuentas a la Secretaria de Hacienda, quien observará el empleo adecuado de los fondos referidos, y la evolución de las obras emprendidas según lo dispuesto por el Artículo 2º. Dichas rendiciones deberán ser comunicadas al H.C.M para su conocimiento.

ARTÍCULO 7: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o empleo indebido de los fondos regulados en la presente ordenanza, quedará sujeto a las penalidades comprendidas en la legislación referida a delitos contra la administración pública (Código Penal de la Nación), y en los regímenes complementarios sancionatorios.

ARTÍCULO 8: INSTRUMENTACIÓN: Será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda disponer de las facilidades técnicas, administrativas y humanas para la efectiva aplicación de la presente norma, de manera de agilizar la realización de las obras determinadas. La misma trabajará en relación directa con la Secretaría de Producción y las comisión ad hoc. 

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 9: NOTIFICACIÓN DE VENTA: A efectos de contribuir a la mayor transparencia del proceso, las operaciones de venta de los respectivos lotes  deberán ser comunicadas por el Municipio a la comisión ad hoc, de manera de establecer una forma de comunicación oficial, a este respecto, entre los diversos actores.

ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1231/23

VISTO:

Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias y la Ordenanza de Contabilidad establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable, incluyendo lo referido a la reconducción del vigente en el Ejercicio anterior en caso de no haberse sancionado el proyecto específico del año correspondiente.

Y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas funcionales correspondientes, ha finalizado el análisis y preparación de la información conducente a la ampliación de los créditos del Presupuesto vigente en la actualidad.

Que en materia de Recursos se han tomado estimaciones y proyecciones que consideran: a) El nivel actual de la recaudación del Municipio; b) La estimación de la evolución de la coparticipación correspondiente a impuestos nacionales y provinciales para el Ejercicio Año 2023, la que resulta de la evaluación de indicadores en materia de crecimiento económico y nuevas previsiones inflacionarias del orden nacional.

Que respecto a las Erogaciones, se han tomado en cuenta para la elaboración de las proyecciones respectivas: a) Los niveles anualizados de costo económico salarial total correspondientes al año en curso; b) La planta de personal estimada para finalizar el 2023, destacándose que en el rubro Personal se proyectó un incremento de erogaciones estimativo, que eventualmente será motivo de las modificaciones presupuestarias necesarias una vez acordadas las negociaciones paritarias pendientes para el año en curso correspondientes al personal municipal; c) Las estimaciones en materia de inflación; d) Los costos de los diversos servicios básicos municipales y su variación previsible en el actual agudo marco inflacionario; e) Los diversos bienes de consumo, las transferencias, equipamiento y trabajos públicos requeridos por las diversas jurisdicciones, las que han proyectado sus necesidades con estimaciones inflacionarias según el rubro correspondiente; f) Las posibilidades de financiamiento de inversión real mediante rentas especiales de propia jurisdicción.

Que la relación entre recursos y gastos proyectados mantiene como resultado la formulación de un proyecto de presupuesto equilibrado.

El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará oportunamente otros créditos presupuestarios adicionales específicos, comunicando al Concejo Municipal los decretos correspondientes, en caso de que se concreten convenios específicos que puedan ser objeto de incremento de los créditos presupuestarios por aplicación de normas vigentes.

Que la fundamentación de los niveles de gasto jurisdiccional ya fue explicada en el Mensaje comunicado a ese Cuerpo el 30 de Septiembre del 2022.

Que se amplía la reserva de la suma calculada para el Ejercicio 2023 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente, en la suma de $ 13.000.000.- (pesos Trece millones).

ARTÍCULO 2: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio vigente, en la suma de $ 470.000.000 (pesos Cuatrocientos setenta millones).

ARTÍCULO 3: INCREMÉNTASE de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el presupuesto consolidado de erogaciones para la Municipalidad de MUNICIPALIDAD DE ROLDAN para el presente año, en la suma de $ 483.000.000 (pesos Cuatrocientos ochenta y tres millones).

ARTÍCULO 4: INCREMÉNTASE en la suma de $ 483.000.000 (pesos Cuatrocientos ochenta y tres millones) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones que hace referencia el Art. 3 de esta ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

RENTAS GENERALES

TRIBUTARIOS $ 151.145.000

Tasa por Hectárea ej. Ant. $ 5.000.000

Tasa de Servicios Públicos $ 70.000.000

Derecho de Registro e Inspección $ 45.000.000

Derecho de Uso de Dominio Público $ 6.000.000

Certificado de Libre deuda $ 1.000.000

Solicitud Carnet de Conductor $ 6.000.000

Otras Actuaciones Administrativas $ 5.000.000

Cementerio ej. Ant. $ 5.000.000

Certificado y/o Derecho de Edificación $ 8.145.000

NO TRIBUTARIOS $ 1.500.000

Ingresos Varios $ 1.500.000

RECURSOS DE CAPITAL $ 35.355.000

Venta de Bienes Inmuebles Rentas Gral. $ 35.355.000

RECURSO DE OTRA JURIDICCIONES $ 295.000.000

Coparticipación Imp. Nacionales $ 155.000.000

Coparticipación Imp. Nacionales ej. Ant. $ 40.000.000

Coparticipación Ingresos Brutos $ 100.000.000

EROGACIONES

INTENDENCIA

Operación

Personal $ 1.000.000

Bienes y Servicios no Personal $ 1.000.000

CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO

Operación

Personal $ 2.000.000

Bienes y Servicios no personales $ 15.000.000

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y MED. AM.

Operación

Personal $ 7.000.000

Bienes no personales $ 35.000.000

HACIENDA

Operación

Personal $ 25.000.000

Bienes no personales $ 2.000.000

SALUD PÚBLICA

Operaciones

Personal $ 2.000.000

Bienes no Personales $ 5.000.000

PROMOCIÓN HUMANA Y COM.

Operaciones

Personal $ 3.000.000

Bienes no Personales $ 10.000.000

PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

Operaciones

Servicios no personales $ 5.000.000

SERVICIOS PÚBLICOS

Operaciones

Servicios no personales $ 250.000.000

JEFATURA DE GABINETE

Operaciones

Personal $ 40.000.000

Bienes no Personales $ 20.000.000

Inversión Real

Bienes de Capital $ 3.000.000

LEGAL Y TÉCNICA

Operaciones

Personal $ 5.000.000

Bienes no Personales $ 3.000.000

GATOS GENERALES DE ADM.

Operaciones

Bienes no Personales $ 31.000.000

Transferencias

Subsidios y becas $ 5.000.000

CONCEJO MUNICIPAL $ 13.000.000

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1230/23

VISTO:

La modalidad en el cálculo de multas por infracciones asociadas a biodigestores y pozos absorbentes,

Y CONSIDERANDO:

Que la misma resulta en una forma simplificada en cuanto a su determinación, lo cual trae aparejado determinaciones injustas en los montos, 

Que es un reclamo constante en esta Subsecretaría debido a valores excesivos asociados a una misma infracción,

Que resulta necesario determinar una nueva forma en la determinación de los montos de infracciones relacionadas con biodigestores y pozos absorbentes,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el Item b2-2 del Artículo N° 76 de la Ordenanza N° 1101/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando la edificación a regularizar no cuente con biodigestor, o este no respete los retiros reglamentarios, y/o el pozo absorbente no respete los retiros reglamentarios, se deberá abonar una multa por cada una de las infracciones mencionadas, equivalente a un (1) metro cuadrado del valor del N° base establecido por el Colegio Profesional correspondiente al día de la fecha del pago de dicha multa”

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1229/23

VISTO:

La reunión realizada entre el Ejecutivo Municipal y la Comisión de Desarrollo Productivo, celebrada el día 19 de octubre de 2023;

Y CONSIDERANDO:

Que producto de la misma se arribó a varios acuerdos para el mejoramiento del funcionamiento integral de la Comisión y del Parque Tecnoagroalimentario “Parque Jorge Oldani” de Roldán.

Que las conclusiones arribadas quedaron plasmadas en un Acta Acuerdo Suscripta por todos los presentes;

Que en el punto 3 de la mencionada, se convino exceptuar a los gastos definidos por la Comisión de la ordenanza de compra y que se haga por concurso de precios de tres invitaciones a cotizar…;

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorícese al D.E.M. a realizar la Obra de Gas natural, la compra de dos móviles destinados a la GUR y estabilizado de calles (220mts) destinada al Parque Tecnoagroalimentario Padre Jorge Oldani, mediante concurso de precios con los fondos resultantes, según art. 2° de la Ordenanza N° 1021/19 y su modificatoria la Ordenanza N° 1203/23.-

ARTÍCULO 2: Forma parte de la presente, como Anexo, copia del Acta de Reunión de fecha 19 de octubre de 2023

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1228/23

VISTO:

El Mensaje Nº 01.013/23 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 20 de marzo de 2023 a través del cual se solicita la venta de lotes a la firma Danés SRL.

Y CONSIDERANDO:

El desarrollo exhibido por el área industrial de la ciudad, expresado en radicación de nuevas empresas, presentación de planes de negocios y desarrollos innovadores.

El efecto reproductivo que las inversiones tienen para el asentamiento de nuevas firmas y el desarrollo del sistema productivo local, promoviendo oportunidades de crecimiento y expansión de la economía en toda la zona.

Que, a través del Mensaje Nº 01.013/23 el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó la venta de lotes, más precisamente de una calle pública ubicada en el área industrial, con una superficie total de nueve mil doscientos setenta y siete metros cuadrados (9277mt2) a la firma Danés SRL.

Que, en función de ello, se realizó una reunión el día 15 de junio de 2023 en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales que trabaja el tema celebrada en la sede del Honorable Concejo Municipal, de la que participaron las principales empresas damnificadas por la privatización de este ingreso al área industrial, en la que plantearon la necesidad de mejoras en el área, o una posible contraprestación como retribución ante la ocupación irregular de los terrenos públicos en cuestión que la empresa Danés SRL sostiene desde hace muchos años.

Que, en la mencionada reunión el Sr. Gastón Mondelo expresó que la Unión de Empresarios Industriales de Roldán (UNEMPIR) realizó un relevamiento de obras debido a que en muchas ocasiones las cuestiones climáticas y el estado de las calles imposibilita el acceso de muchos empresarios y operarios a su lugar de trabajo, que fueron oportunamente presentadas con montos cuantificados ante el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe.

Que, el día 2 de octubre del corriente el Departamento Ejecutivo Municipal ingresó una nota expresando su voluntad de otorgar la suma de $20.000.000 (pesos veinte millones con 0/100) al Hospital Rural Nº 61 de Roldán, proveniente de la venta de tramos de calles a la firma Danés SRL, destinados a adquirir un ecógrafo.

Que, en función de ello, se realizó una reunión el día 26 de octubre de 2023 en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la que participó el

Presidente de la Comisión Directiva del SAMCO local el Sr. Sergio Callegari, en donde los ediles repasaron las necesidades de la institución con el fin mejorar los servicios y brindar una mejor atención.

Que, este Honorable Cuerpo considera fundamental la consolidación de los espacios de producción como así también el fortalecimiento de las distintas instituciones de la ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: De los fondos recaudados de la venta de lotes en el área industrial de la ciudad a la firma Danés SRL, destínese:

  • Treinta por ciento (30%) del total a obras de infraestructura en el área industrial realizadas por la propia empresa tal como consta en el contrato de compra venta entre la Municipalidad de Roldán y Danés SRL.
  • Diez por ciento (10%) del total al Hospital Rural Nº 61 de la ciudad de Roldán.
  • Diez por ciento (10%) del total a la Asociación Bomberos Voluntarios de Roldán.
  • $5.000.000 (pesos cinco millones con 0/100) a cada una de las once instituciones deportivas de la ciudad: Sociedad Sportiva Recreativa, Centro Cosmopolita Unión y Progreso, Club Atlético Defensores de Sportsman, Club Atlético Independiente, Club Atlético Defensores de San Lorenzo, Club Caza y Pesca, Club Social Sportivo América, Club Punta Chacra, Club Social, Deportivo y Cultural Los Teros, Club Social, Deportivo y Cultural El Muelle y Roldán Rugby Club.
  •  

ARTÍCULO 2: Respecto al treinta por ciento (30%), es decir la suma de dólares DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ (U$S278.310) que la empresa contra prestará en obras de infraestructura al área industrial necesarias según lo expresado en el quinto considerando de la presente: pavimentación de los ingresos, mejorado y zanjeo de calles e iluminación led.

El proyecto y la ejecución de dichas obras en un plazo de seis meses con posibilidad de prórroga por seis meses más, será supervisado por una comisión conformada por cuatro empresarios de empresas radicadas en el área industrial, dos miembros de UNEMPIR y un representante del Ejecutivo

Municipal.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1227/23

VISTO:

La Ordenanza Nº 1051/19 de fecha 3 de diciembre de 2019 sancionada por este Honorable Cuerpo que modificaba la Ordenanza Tributaria Nº 1029/19 que planteaba la necesidad de promover e incentivar aquellas actividades que generasen producciones alternativas a las tradicionales, y que a su vez resultasen beneficiosas para la preservación del medioambiente.

Y CONSIDERANDO:

Que, la producción o elaboración de biocombustibles ha venido tomando protagonismo, en las últimas décadas, dentro del objetivo planteado.

Que, resulta, a su vez, relevante para nuestra ciudad la radicación de emprendimientos en dicha materia.

Que, una de las herramientas destinadas a promover las actividades en análisis tiene que ver con el encuadramiento tributario de las mismas en las ordenanzas tributarias vigentes.

Que, en tal sentido resulta necesario establecer las reformas a fin de que las alícuotas aplicables para las actividades referidas en la presente guarden relación con el incentivo que se pretende implementar.

Que, la Ordenanza vigente prevé en general  una escala de alícuotas en función a los ingresos brutos totales.

Que, a fin de propender al objetivo propuesto, se estima conveniente disponer que, para las actividades referidas en la presente, resulte aplicable una alícuota diferencial, independientemente del nivel de ingresos. 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 46º de la Ordenanza Nº 1101/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 46°:

  1. Establézcase en el 6,5%0 (seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones o alícuotas especiales que se establezcan por la presente.
  2. La citada alícuota se incrementará al 7,5%0 (siete con cinco por mil) para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto, devengados en el año inmediato anterior a la sanción de la presente y/o en cada año sucesivo, sean iguales o superiores a pesos ciento cuarenta millones  con 00/100 ($140.000.000).

El encuadramiento de los contribuyentes en la alícuota correspondiente, se realizará en función a los ingresos brutos totales generados por todas sus operaciones y por todo concepto, que surjan de sus estados contables y/o registros de ventas y/o ingresos, que se hubieran devengado en el año calendario inmediato anterior al que corresponda su aplicación, y se hará efectivo en el primer período fiscal siguiente al mes de sanción de la presente ordenanza, o en su caso, en el primer período fiscal del año inmediato siguiente al cual se hubiera producido la situación citada en el párrafo precedente, y sólo podrá ser modificado en el futuro, previa acreditación fehaciente de que los ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto devengados en cada año calendario sucesivo hayan resultado inferiores al monto establecido, conforme el procedimiento que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cuando no pudieran anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que inician sus actividades y en tal sentido no disponen de estados contables o registros de ventas y/o ingresos previos, corresponderá inicialmente la aplicación de la alícuota dispuesta en el inciso a) hasta tanto la anualización referida sea posible. 

Fíjese las siguientes alícuotas especiales para los sujetos y/o actividades que se indican:

  1. 1,5% (uno con cinco por ciento) la alícuota para los sujetos comprendidos en el Artículo 40º.
  2. 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento) para los sujetos comprendidos en el Artículo 41º.
  3. 5 %0 (cinco por mil) para aquellos sujetos que realicen actividades que en forma exclusiva consistan en la producción de biocombustibles o combustibles alternativos que impliquen la preservación del medio ambiente y se encuentren debidamente habilitadas ante las autoridades de aplicación y/o organismos de control correspondientes. 

ARTÍCULO 2: La vigencia de la presente comenzará a regir a partir del período fiscal inmediato siguiente al de su promulgación.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-