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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1142/22

VISTO:

Con el fin de alertar el cruce de las vías del ferrocarril en el tramo correspondiente desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a sabiendas que es un lugar de esparcimiento público donde hay una gran concurrencia de ciudadanos y en especial de niños; Que, es necesario por tal motivo se resguarde y se alerte de la presencia de las vías del ferrocarril, evitando cualquier accidente o incidente que se pueda producir por el paso del tren, Que, se debe considerar que se pueden producir hechos lamentables de pérdidas de vida, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Realícese la colocación de bolardos de protección o de un cerco vivo en el recorrido de las líneas del ferrocarril en ambos lados correspondientes desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi (Véase Anexo), y otórguese potestad al DEM para considerar si el tramo seleccionado requiere ser ampliado y si considera alguna otra protección más eficaz.

ARTICULO 2: Recomiéndese al DEM el color amarillo para los bolardos de protección y/o el cerco vivo de no más de 50 centímetros de altura (Véase Anexo) y, en su extensión, un intervalo abierto cada 20 metros aproximadamente, pudiendo el DEM ampliarlo o reducirlo según considere.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1141/22

VISTO:

Que el Sr. Alberto Luis Di Carlo, en nombre y representación de “ALDIC Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L.” dona a la Municipalidad de Roldán el Lote 1. Que dicho Lote se divide en A y B y a su vez el Lote B se divide en 1 a y 1b. Que la Ordenanza 815 es del año 2014, y que ésta en su artículo 1 dice: DESAFÉCTESE del dominio público municipal, la consagración como “Plaza o Espacio Verde” del Inmueble identificado como Lote 1 de la Manzana 1 del Sector Tierra de Sueños I según plano de subdivisión y mensura inscripto bajo el Nº 158122/2008 que se deslinda seguidamente: Lote 1, ubicado con frente a calle Juan José Paso; calle Avellaneda y calle Azcuénaga, según plano se compone de: 55.01 metros en su frente Norte sobre calle José Paso; de 113,70 metros en su frente Oeste sobre calle Avellaneda y 55,15 metros en su frente Sud sobre calle Azcuénaga artículo 2 establece: DONESE al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe la porción Norte del inmueble identificado en el artículo 1º, cuyo perímetro estará definido de la siguiente manera: 55.01 metro por calle Juan José Paso al Norte; 50 metros por calle Avellaneda hacia el sud de Juan José Paso; 55.01 metros perpendiculares a dicha medida en sentido oeste-este (paralelo a Juan José Paso) y 50 metros en su costado Este paralelo a calle Avellaneda. Y el artículo 3 reza: DISPONESE que la presente donación tiene por objeto la construcción por parte de la Provincia de Santa Fe, de un Jardín de Infantes Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que dentro del Expediente Nº 00401-0247507-0 de trámite por ante el Ministerio de Educación a fojas 146 se solicita se deje sin efecto los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 815/2014, atento a que existe incongruencia entro lo normado en la misma y lo establecido en el Acta de Donación. Que cabe reiterar que en el Acta de Donación se lo denomina como Lote 1 y en la Ordenanza 815/14 se lo designa como Lote A. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el artículo 2 y 3 de la Ordenanza 815/14.-

Artículo Nº 2: Ofrézcase en Donación al Estado Provincial con afectación al Ministerio de Educación el Lote A, con las siguientes medidas y linderos; al Norte mide 55,01 metros y linda con calle Juan José Paso, al Sur mide 55,07 metros y linda con lote 1b y al Este mide 50 metros y linda con 44,85 metros del lote 2 (P.I.I. N° 212160710) y 5,15 metros del lote 7 (P.I.I. 212160719) y al Oeste mide 50 metros y linda con calle Avellaneda. Con una superficie total de 2751,04 m2.

Artículo Nº 3: Destínese la donación al funcionamiento del Jardín Nº 344.-

Artículo Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.

ORDENANZA N° 1140/22

VISTO:

La sanción de la ley Nº 12.385, y sus modificatorias Nº 12.705 y Nº 12.744 con su decreto reglamentario Nº 1123/08.-

Y CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley el gobierno de la Provincia de Santa Fe creó el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances de esta Ley. Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado las Obras y Servicios Públicos dentro del Plan de Acción Municipal que se desarrollará a fin de dar respuestas a las necesidades de los habitantes de la ciudad respecto a los servicios y obras públicas a desarrollarse en los diferentes sectores de la ciudad. Que resulta imprescindible la incorporación de equipos que conformen un Parque Automotor acorde a las necesidades antes mencionadas y permitan desarrollar las diferentes tareas para una mejor calidad de vida de la ciudadanía. Que el crecimiento demográfico es otra de las circunstancias generadoras de la necesidad de aumentar el parque automotor municipal a los efectos de cumplir con todas las tareas de servicios y obras públicas solicitadas por los vecinos. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el saldo del aporte de los fondos no reintegrables, correspondientes al año 2022 para la adquisición de Equipamiento y Rodados para el Municipio, y/o para ser afectado a gastos corrientes si fuera necesario, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para ambas opciones.-

Artículo Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones de los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las adquisiciones que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1139/22

VISTO:

El “NestorKlub – Centro Social y Deportivo Municipal Nestor Kirchner” sito Larrea 450 de la ciudad de Roldán, construido a partir de aportes del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y gran esfuerzo de la gestión local del intendente José María Pedretti que fue inaugurado en 2013, más popularmente conocido como “NestorKlub”. La necesidad de una ordenanza que oficialice su histórica y fehaciente denominación disipando cualquier duda al respecto.

Y CONSIDERANDO:

Que, la institución que lleva el nombre del ex presidente fallecido en 2010 “Nestor Kirchner” se emplaza en un terreno municipal en el Barrio Villa Flores, fue construido a partir de un importante aporte del gobierno nacional en el año 2012 y gracias a la eficiente gestión del entonces ejecutivo local. Que, el “NestorKlub” nace como respuesta a una necesidad concreta del barrio ante la ausencia de instituciones deportivas en ese cuadrante de la ciudad y la complejidad para el desplazamiento de menores y familias hacia otros centros deportivos en sectores distantes, que actualmente excede al barrio y es patrimonio de todos los roldanense. Que, a través de un Estado local presente se creó un estructura de contención Municipal posibilitando el acceso sin distinción alguna de todos los vecinos a un predio equipado con pileta de natación, mesas, parrilleros, canchas y diversas actividades para todo el grupo familiar como colonia de vacaciones, talleres y deportes varios. Que, el espacio de inmediato se integró a la ciudad, siendo utilizado desde hace más de 10 años por distintas instituciones para torneos, eventos y actividades recreativas, e inclusive como campo de deportes de algunas instituciones educativas con dictado de clases de educación física en el lugar. Que, el funcionamiento y continuidad del Municipio está en manos de la gestión de turno y supone el respeto por la normativa, sin interferencias ideológicas que atenten contra los intereses de la ciudadanía y a través de sus acciones ser ejemplo de convivencia constructiva y pacífica, Que, este Honorable Cuerpo tiene la obligación legal de garantizar esa continuidad y hacer cumplir la normativa vigente, y la responsabilidad moral de salvaguardar la historia de la ciudad para las presentes y futuras generaciones. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Establézcase como nombre oficial “NestorKlub – Centro Social y Deportivo Municipal Presidente Nestor Kirchner”, ubicado en Larrea 450 de la ciudad de Roldán, tal como lo expresa el proyecto a través del cual se gestionó su creación, y siendo “NestorKlub” el nombre con el que se inauguró y a partir del cual se hizo referencia del lugar desde el 2013 a la fecha formando parte de la historia y cultura de la ciudad.

Artículo 2: Presérvese la identificación del predio a través de la denominación oficial y el logotipo que la acompañó desde su inauguración, y utilícense los mismos en toda publicación que haga referencia al mismo.

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1138/22

VISTO:

La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la contratación del “Servicio de ampliación y mantenimiento de servicio de funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros, con la provisión de soporte para la captura, digitalización, procesamiento e impresión de infracciones en la vía pública, con jurisdicción en la ciudad de Roldán”, mediante el procedimiento de licitación pública

Y CONSIDERANDO:

Que constituye una política pública optimizar los controles para desalentar la comisión de infracciones a las normativas vigentes lo que, sin dudas, ayudará a garantizar la seguridad de los vecinos de este Municipio que se movilizan en distintos medios por la ciudad, Que las tecnologías disponibles son medios idóneos para colaborar, conjuntamente con otras herramientas, al control vial, Que este Concejo Municipal oportunamente dictó la Ordenanza 822/14 por la cual se adhirió a las ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a las leyes de la Provincia de Santa Fe N°s.13.133; 13169 Decreto provincial N° 2065/09 y Resolución N° 081/18 de la Agencia de Seguridad Vial, Conforme la Nota 2474/14 emanada de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, la Municipalidad se encuentra legalmente facultada para la tercerización del servicio, Que en el marco de estas adhesiones normativas, se viene prestando servicio por un contratista seleccionado cuyo contrato originario incluido sus prórrogas, se encuentran próximo a vencer. Que conforme las disposiciones vigentes se hace necesario proceder a llamar a licitación pública, siendo competencia del Concejo Municipal conferir autorización al Departamento Ejecutivo que ha remitido el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORIZAR al D.E.M a contratar el “Servicio de ampliación y mantenimiento de servicio de funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros, con la provisión de soporte para la captura, digitalización, procesamiento e impresión de infracciones en la vía pública, con jurisdicción en la ciudad de Roldán”, mediante el procedimiento de licitación pública, y de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I se agregan a la presente.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

Documentos relacionados

ORDENANZA N° 1137/22

 VISTO:

La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la contratación del “Servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de patente única de vehículos” mediante el procedimiento de licitación pública.

Y CONSIDERANDO:

Que la patente es uno de los tributos provinciales coparticipables cuyo cobro la Provincia ha delegado a los Municipios. Que consecuentemente con ello, también es uno de los recursos con que cuenta la Municipalidad para cumplir con los servicios y demás funciones que le compete para satisfacer el interés público. Que en general hay un índice de morosidad importante en el cumplimiento de este tributo, Que el Municipio carece de los medios y recursos suficientes para realizar las gestiones de cobranza, pudiéndose generar con el tiempo una masa de deudores que se verán favorecidos por el instituto de la prescripción. Que el servicio propuesto ha resultado idóneo y eficiente en su gestión, mejorando significativamente el cumplimiento por parte del contribuyente y en consecuencia el ingreso del recurso. Que la tercerización del servicio de cobranza propuesto se viene utilizando desde larga data por el Municipio y el contrato se encuentra próximo a vencer. Que conforme las disposiciones vigentes se hace necesario proceder a llamar a licitación pública, siendo competencia del Concejo Municipal conferir autorización al Departamento Ejecutivo que ha remitido el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORIZAR al D.E.M a contratar el Servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de patente única de vehículos” delegado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Municipalidades y Comunas mediante el procedimiento de licitación pública, y de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I se agregan a la presente.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1136/22

VISTO:

Que oportunamente el señor Gonzalo Velázquez, en su carácter de representante técnico de la empresa CONDUX S.R.L, que resultara adjudicada en la obra RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE por Decreto Nª 01.095/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, efectuó pedido de reajuste por mano de obra, como consecuencia de la postergación de iniciación de las obras por causa no imputable a la empresa, por la suma de $ 490.290,26 más IVA, totalizando un monto final de $ 593.252,02

Y CONSIDERANDO:

Que, el contrato se firmó el día 07 de Mayo de 2021 y que la obra comenzó el día 19 de octubre de 2021, según Acta de Inicio de obra, por falta de autorización del propietario del inmueble por el que debía pasar el caño de alimentación de la red de gas natural, de acuerdo a plano aprobado. Que esta tardanza, no imputable al concesionario de la obra, produjo un aumento en el costo de la mano de obra por la suma que reclama; Que a tenor de las condiciones establecida en la Ordenanza N° 1089/20, artículo 9°, la obra debía ser pagada íntegramente por los propietarios involucrados a través de un procedimiento de depósito de sus contribuciones en una cuenta especial afectada a dicho fin, quedando determinado que el remanente de la cuenta habría de ser invertida en aspectos de interés para el barrio, al concluirse la obra; Que de estar a la actual redacción del mentado artículo 9° no resulta posible satisfacer con el remanente los mayores costos reclamados por la empresa adjudicada, sin autorización del Concejo Municipal, por cuanto no se hace referencia a reajustes ni mayores costos; Que, en consecuencia, la Comisión ad hoc creada por la misma ordenanza, se reunió en fecha 22 de abril de 2022 y decidió recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que remitiese al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza, que posibilite abonar el reajuste reclamado con parte del remanente existente a la fecha, dejando aclarado que, con el saldo del mismo serán satisfechos los fines originalmente establecidos en la ordenanza; Que atento a la recomendación aludida, al interés de los propietarios y la necesidad de habilitar antes de la iniciación de los rigores invernales un servicio indispensable para los vecinos del Barrio Acequias del Aire, el Departamento Ejecutivo Municipal estima que resulta razonable y satisface el interés público, producir la autorización solicitada; Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago a la empresa CONDUX S.R.L., adjudicataria de obra de gas denominada RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE, de la suma total de $ 593.252,02 (pesos quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos con dos centavos) en concepto de mayores costos por mano de obra, reconocimiento único y definitivo por la totalidad del contrato, con el remanente de los fondos establecidos en el artículo 9° de la Ordenanza N° 1089/21, debiendo aplicarse los saldos de la cuenta a los fines originalmente previstos.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1135/22

VISTO:

La Nota enviada por COPROL adjuntando el Plan de Mejoras y Desarrollo para el Año 2.022 y la actualización del Cuadro Tarifario para consideración y evaluación del Cuerpo Legislativo.-

Y CONSIDERANDO:

Que la actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.- Que a tales efectos COPROL adjunta expediente conteniendo Cuadro de Costos del Servicio y Datos de Determinación de Tarifas en base a costos de Febrero 2.022.- Que en fecha 12 de Abril del corriente mediante Despacho único de Comisión se ha resuelto autorizar un Nuevo Cuadro Tarifario con un incremento del 20%. Que asimismo, la Cooperativa ha ingresado una Comunicación anexando una formula polinómica que permita determinar la actualización de la tarifa del servicio de agua potable y cloacas basada en índices comprobables y de aplicación sobre los mayores impactos en los costos que afronta COPROL, como incremento de salarios, honorarios profesiones, energía e inflación en construcción.- Que dicha iniciativa será analizada en los meses sucesivos por este Cuerpo y simultáneamente con un pedido de Estudio de costos que será remitido al Ente Regulador Provincial (ENRESS).- Que como Poder Concedente este Honorable Concejo Municipal conforme a la Ley Provincial N° 11.220 debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente) a $ 51,46 (pesos cincuenta y uno con cuarenta y seis centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones en vigencia del ENRESS.-

Artículo 2: Adjuntase el Nuevo Cuadro Tarifario que forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.-

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 19 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1134/22

VISTO:

La ordenanza 606/09 de ordenamiento del dominio público del Estado Municipal; El terreno ubicado entre las calles: Larrea, Alberdi y Julio A. Roca; El hecho que en 2022 se cumplen 30 años del inicio de las gestiones realizadas por el Padre Jorge Luis Oldani y Juan José Pettinari para obtener las escrituras; La situación irregularidad de dominio en la que se encuentra la Capilla Madre Salvador  y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, en el barrio Villa Flores, al no poseer en la actualidad ni las escrituras, ni los títulos de propiedad correspondientes; Las solicitudes formales realizadas por el Párroco Juan José Pettinari y el Arzobispo de Rosario, Eduardo Eliseo Martín; La necesidad de que la Parroquia de Roldán y el Arzobispado de Rosario cuenten con las escrituras y los títulos de propiedad contemplando el importante rol social que cumple en nuestra comunidad; 

Y CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 606/09 en su artículo n°1 ratifica como dominio público municipal a “las calles, caminos plazas y/o terrenos fiscales con fines sociales que estén registrados en tal carácter en planos de mensura o títulos inscripción Territorial o el Registro General Rosario, pertenecientes al Distrito Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe”;

 Que la Capilla Madre Salvador y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, ubicados en Villa Flores, se encuentran en un terreno de dominio público sin mensura, y que, desde su construcción hasta la actualidad, no tienen título de propiedad;

Que, en el año 1992, el Padre Jorge Luis Oldani (párroco) junto con Juan José Pettinari (vicario) empezaron a gestionar el proyecto de construcción de la capilla Madre Salvador con previa coordinación y acuerdos de cesión de los terrenos a futuro por parte del Municipio;

Que la construcción de la capilla, iniciada en 1993, contó con la colaboración de los vecinos de la comunidad para, finalmente, se inaugurada y bendecida por el Monseñor Héctor Cardelli en 1997;

 Que, en 2002, la institución inicia la construcción del Salón Parroquial de Usos Múltiples lindero a la capilla, obra que se encuentra pronta a finalizarse;

 Que se cumplen 30 años desde el inicio de las gestiones por el título de propiedad de la capilla, y 20 años por el del SUM Parroquial, las cuales hasta el momento esperan una resolución para obtener sus escrituras;

 Que ambas obras representan décadas de trabajo conjunto entre la Parroquia de Roldán, el Arzobispado de Rosario, la Comisión de Cooperadores conformada por vecinos y de toda la comunidad de nuestra ciudad;

 Que la situación de irregularidad del dominio debe ser resuelta debido al importante rol social que tiene la capilla en el barrio de Villa Flores;

 Que es importante fortalecer las redes de contención institucional que funcionan en el territorio de nuestra ciudad;

 Que la aprobación de la presente, permitirá avanzar en la mensura y subdivisión de los lotes en los cuales se emplaza la capilla y el salón en cuestión, y preservar en el dominio público el terreno en el cual se ubica el Centro de Salud Municipal de Villa Flores; 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Autorizase al DEM a iniciar trámite para desafectar del dominio público municipal la fracción de terreno ubicado entre calles Alberdi, Larrea y Julio A. Roca en el barrio Villa Flores a fin de permitir la regularización de dominio de la capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples.

Artículo 2: Autorícese al DEM a proceder a la mensura y subdivisión de la fracción de terreno en cuestión a fin de permitir los trámites de escrituración y regularización de dominio de la Capilla Madre Salvadora y del Salón de Usos Múltiples de la Parroquia.

Artículo 3: Autorícese al DEM, realizada la subdivisión y mensura, a proceder a elevar a este Concejo Municipal el mensaje para la cesión al Arzobispado de Rosario la propiedad de los lotes en los que se ubican la capilla Madre Salvadora y el Salón de Usos Múltiples a la Parroquia de Roldán.

Artículo 4: Autorícese al DEM y a las instituciones involucradas por la presente a realizar las gestiones necesarias ante el Registro de Inspección de la Provincial.

Artículo 5: Realizadas las mensuras y subdivisiones correspondientes que permitan regularizar la situación de la Capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, aféctese al dominio público el terreno en el cual se encuentra emplazado el Centro de Salud Municipal de Villa Flores.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 12 de Abril  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1133/22

VISTO:

 Que existen manos únicas en los corredores que se encuentran las salas de servicios fúnebres como también mano única en el paso vehicular de la Iglesia Parroquial de nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

 Que, los asistentes al velatorio deben dejar sus vehículos alejados de las empresas de servicios funerarios por estar situados en corredores de mano única vehicular. Que, es habitúe que en estas circunstancias tan dolorosas para familiares y amigos se estacionen en ambos cordones sin estar regulado Que, también es costumbre estacionarse en ambos cordones por la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para cuando el servicio fúnebre esté en prestación estableciéndose la distancia de 100 metros aproximado para la aplicación de la normativa o considere oportuno establecer una distancia mayor si así lo pretende.

ARTICULO 2º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José de nuestra ciudad.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 5 de Abril de 2.022.