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ORDENANZA N° 1230/23

VISTO:

La modalidad en el cálculo de multas por infracciones asociadas a biodigestores y pozos absorbentes,

Y CONSIDERANDO:

Que la misma resulta en una forma simplificada en cuanto a su determinación, lo cual trae aparejado determinaciones injustas en los montos, 

Que es un reclamo constante en esta Subsecretaría debido a valores excesivos asociados a una misma infracción,

Que resulta necesario determinar una nueva forma en la determinación de los montos de infracciones relacionadas con biodigestores y pozos absorbentes,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el Item b2-2 del Artículo N° 76 de la Ordenanza N° 1101/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando la edificación a regularizar no cuente con biodigestor, o este no respete los retiros reglamentarios, y/o el pozo absorbente no respete los retiros reglamentarios, se deberá abonar una multa por cada una de las infracciones mencionadas, equivalente a un (1) metro cuadrado del valor del N° base establecido por el Colegio Profesional correspondiente al día de la fecha del pago de dicha multa”

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

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