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Author: Lorena García

LICITACIÓN PÚBLICA N° 006/2024

“ADQUISICIÓN DE BORCEGOS PARA PERSONAL DE LA GUARDIA URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE ROLDAN

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.750.000 (pesos dos millones setecientos cincuenta mil)

LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48

CONSULTAS: Subsecretaría de Obras Públicas

GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial

FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 26/03/2024 – 10 horas

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: hasta las 9 h. del 26/03/2024

LICITACIÓN PÚBLICA N° 005/2024

“ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS PARA AUTOMÓVILES DE LA GUARDIA URBANA ROLDÁN

PRESUPUESTO OFICIAL: Hasta $ 3.500.000 (Pesos tres millones quinientos mil)

LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48

CONSULTAS: Subsecretaría de Obras Públicas

GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial

FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 25/03/2024 – 10 horas

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: hasta las 9 h. del 25/03/2024

ORDENANZA N° 1191/22

VISTO:

Mensaje Nº 01.095/22 del Departamento Ejecutivo Municipal que adjunta el convenio celebrado con la empresa Café Guatemala Tostadero de Café S.C.I.Y.F. La urgencia por resolver este asunto expresada al Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el acta de reunión del Concejo en comisión celebrada entre el Honorable Concejo Municipal, las empresas Grupo Zecom, Válvulas Hoffmann y Café Guatemala y representante del Departamento Ejecutivo Municipal el día 1 de noviembre de 2022 consta que: “el Ejecutivo se reunirá de manera individual con cada una de las empresas para evaluar la situación en particular y el plan de obras propuesto y a partir de aquí coordinar una reunión entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal para terminar de resolverlo”. Y no se ha cumplido con lo acordado.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Rechácese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Roldán y la empresa Café Guatemala Tostadero de Café S.C.I.Y.F. con fecha 28 de noviembre de 2022 adjunto en el Mensaje Nº 01.095/22, remitido por el D.EM.-

Artículo 2º: Apruébese el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Roldán y la empresa Café Guatemala Tostadero de Café S.C.I.Y.F. que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente normativa. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ANEXO

CONVENIO

Entre la Municipalidad la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Daniel Enrique Escalante, cuya firma refrendan el Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico Sr. Diego Martín Gettig y el Secretario de Hacienda CP Víctor Acosta, con domicilio en calle Sargento Cabral 48 de la ciudad de Roldán por una parte; y en adelante llamada La Municipalidad y por la otra, CAFÉ GUATEMALA TOSTADERO DE CAFÉ S.C.I.Y.F representada en este acto por el Sr. Juan Daniel Montaner DNI 17.079.993 en su carácter de presidente del Directorio que acredita con Acta de Directorio N° 203 de fecha 28 de abril de 2022, con facultades para celebrar el presente convenio, con domicilio en Zeballos 2810 de la ciudad de Rosario, llamada en adelante La Sociedad y ambas llamadas Las Partes se conviene celebrar el presente convenio transaccional que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y hacen preceder de los siguientes:

I-ANTECEDENTES:

-En fecha 5 de setiembre de 2007, en el marco de la entonces vigente Ordenanza Nº 493/06 se firmó el Contrato de Compraventa y Acta de Posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sociedad Café Guatemala Tostadero de café S.A.C.I.Y.F, con domicilio en la ciudad de Rosario, representada en el acto por el Sr. José Aurelio Rodríguez. El mismo tenía por objeto la adquisición los lotes de terrenos individualizados con N° 15 y 26 ubicados en el Parque Industrial Eduardo Ernesto Mackey Kehoe, hoy denominado Parque Tecnoagroindustrial Padre Jorge Luis Oldani., de conformidad al nuevo plano de mensura N° N°187390/15 es el designado como lote 22 con igual superficie, es decir 9800 metros cuadrados.

-Conforme los términos del boleto de compraventa y de la Ordenanza N°493/06 La Sociedad debía presentar proyecto de obra a la firma del boleto, y luego ejecutar la misma en el plazo máximo de dieciocho (18) meses, pudiendo prorrogarse el mismo por seis (6) meses más como máximo y solo en caso de fuerza mayor.

-Asimismo, La Sociedad asumió la obligación de realizar los trámites ante las oficinas municipales correspondientes a los fines de la habilitación y comienzo de la actividad que desarrollaren.

-En el contrato se estableció expresamente “La Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato para el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas con simple notificación fehaciente”.

-La Sociedad a la fecha junio de 2022, verificado por acta notarial N° 31, de fecha 3 mayo de 2022 pasada por ante el escribano Luciano Bianchi, no había cumplimentado las obligaciones asumidas no existiendo en el lugar obra alguna, ni fábrica habilitada ni en funcionamiento.

-Atento al tiempo transcurrido y atendiendo a que debe darse cumplimiento a la Ordenanza que rige las compraventas de lotes del Parque Industrial y promueve su desarrollo, previo intimación al cumplimiento, La Municipalidad procedió a rescindir unilateralmente el contrato de compraventa suscripto, por exclusiva culpa de La Sociedad.

-La rescisión fue resistida por La Sociedad por Carta Documento de fecha 13 septiembre 2022 alegando que ha existido una relación constante entre las partes, que ha abonado las expensas correspondientes al Consorcio del Parque Industrial, que se encuentran en proceso de ejecución de obras, enumera algunas relativas a alumbrado, y que está en proceso de cumplimentar con las obras y actividades previstas en el contrato y en la Ordenanza respectiva.

-El Concejo Municipal instó al Departamento Ejecutivo a una instancia de escuchar a las Empresas antes de continuar con el proceso de rescisión, lo que se concretó oportunamente mediante audiencia llevada a cabo en el recinto, donde ambas partes fueron instadas a conciliar en un proceso de negociación entre las Empresas que concurrieron a la audiencia y el Departamento Ejecutivo municipal.

-En el contexto relatado Las Partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio que contempla los intereses particulares de La Sociedad y el interés público de La Municipalidad, cuyos alcances se formalizan en las cláusulas siguientes.

II – CONVIENEN

PRIMERA: Objeto: La Municipalidad, revoca parcialmente la rescisión del contrato celebrado con La Sociedad, en fecha 5 de setiembre de 2007 limitándola a un cincuenta por ciento (50%) de la superficie de los lotes originalmente designados como lotes 15 y 16 hoy lote N° 22 en el Nuevo Plano de mensura ubicados en el Parque Industrial Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe, hoy denominado Parque Tecnoagroindustrial Padre Jorge Luis Oldani, y que fuera dispuesta por el art. 2 del Decreto N° 01.169/22 de fecha 29 de agosto de 2022.

SEGUNDA: Continuidad del contrato: consecuentemente con lo previsto en la cláusula anterior, La Sociedad mantiene la adquisición y posesión del cincuenta por ciento (50%) del lote N° 22 en el nuevo plano de mensura, consistente es un lote de setenta metros (70 mts) de frente por setenta metros (70 mts). de fondo, con una superficie total de cuatro mil novecientos (4.900) metros cuadrados, con frente al Sur y al Oeste en esquina sobre calle pavimentada, debiendo confeccionare el nuevo plano de mensura.

TERCERA: Acta de posesión: La Sociedad acepta la rescisión parcial del contrato respecto a la superficie mencionada en la cláusula anterior y en este acto PONE EN QUIETA Y PACÍFICA POSESIÓN del 50% indiviso a la MUNICIPALIDAD DE ROLDAN, sirviendo el presente como suficiente acta de posesión, manteniendo la posesión quieta y pacífica del cincuenta por ciento restante descrito en la cláusula precedente.

CUARTA: Obligaciones de la Sociedad:

1 – La Sociedad abonará a La Municipalidad en concepto de plusvalía fundado en las mejoras existentes en el parque industrial que incrementan la cotización del inmueble, la suma equivalente de dólares billetes estadunidenses cotización oficial al día del efectivo pago de ciento sesenta y seis mil seiscientos (U$S166.00.-) la que se integrará en treinta (30) cuotas iguales mensuales y consecutivas de dólares cinco mil quinientos cincuenta y tres con 33/100 (U$S5.553,33.-) y depositará en la cuenta que se comunicará oportunamente, venciendo la primera del 1 al 10 de diciembre de 2022 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes.

2- La Sociedad asume el compromiso de presentar el proyecto general de la obra que va a efectuar en el predio objeto del presente, acompañando planos, para su aprobación ante los organismos técnicos municipales, en el plazo de 90 días contados a partir de la efectiva aprobación de este contrato por parte del Concejo Municipal. A tales fines la Municipalidad deberá cumplimentar el nuevo plano de mensura, señalado en la cláusula quinta.

3. Asimismo asume el compromiso de culminar la totalidad de la obra y solicitar la habilitación municipal relativa a la actividad que va a desarrollar, en el plazo de un año a parir de la aprobación del “proyecto de obra” por los organismos técnicos municipales. El plazo podrá ser prorrogado por única vez por probadas razones de fuerza mayor

 4- Cumplir con todas las obligaciones previstas en las Ordenanza N° 493/06, y sus modificatorias 675/ 2010.

QUINTA: Obligación de la Municipalidad: La Municipalidad procederá a realizar el nuevo plano de mensura de conformidad a las superficies aquí acordadas en el plazo de 60 días contados a partir de la aprobación por el Concejo Municipal del presente. El costo del mismo estará a cargo de La Sociedad en un cincuenta por ciento y el restante porcentaje por la Municipalidad.

SEXTA- Mora: Se pacta la mora automática por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente acuerdo, por el mero transcurso de los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo La Municipalidad intimar previamente al cumplimiento en un plazo que estime razonable, antes de proceder a la caducidad del presente convenio, que conlleva la recisión del contrato originario y la recuperación del inmueble por parte de La Municipalidad.

SEPTIMA: Renuncia: La Sociedad manifiesta expresamente que nada tiene que reclamar por ningún concepto respecto de la rescisión dispuesta con respecto al 50% de la superficie de los lotes objeto del contrato originario ubicados en el Parque Industrial Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe, hoy denominado Parque Tecnoagroindustrial Padre Jorge Luis Oldani.

OCTAVA: Renuncia reciproca: Las Partes acuerdan expresamente que, cumplimentadas las obligaciones pactadas en este acuerdo, nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del contrato original firmado el 5 de septiembre de 2007 ni del presente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación entre las parte. La Municipalidad ante el cumplimiento total de las obligaciones otorgará la escritura traslativa de dominio del inmueble, siendo a cargo de la Sociedad honorarios y demás erogaciones que conlleve la misma.

NOVENA: Domicilio y Jurisdicción: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales donde serán válidas todas las notificaciones La Municipalidad en calle Sargento Cabral 48 de la ciudad de Roldán y La Sociedad en Zeballos 2820 de la ciudad de Rosario y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en la materia de la ciudad de Rosario, renunciando a otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder,

DECIMA: Transcripción de Normativa: Por mandato de la ley 2756 se transcribe su artículo 18: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre entre particulares”.

DÉCIMA PRIMERA: Por aplicación del artículo 12ª de la Ordenanza nº 675/2010 el presente contrato está sujeto a la aprobación definitiva por el Concejo Municipal.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Roldán, a los … días del mes de diciembre de 2022.

ORDENANZA N° 1190/22

VISTO:

El Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe distribuido a Municipios y Comunas a partir del Régimen Federal de Coparticipación (13,4372%), que arroja un monto a recibir por la Municipalidad de Roldán de $94.690.866,51.

Y CONSIDERANDO:

Que, el constante desperfecto de las unidades que forman parte de la flota del Transporte Público Urbano Municipal de la ciudad, han sido motivo de reclamos de gran cantidad de vecinos usuarios del servicio y de vecinales que han acercado la necesidad de renovación de unidades a representantes del Cuerpo Deliberante.

Que, el trasporte público urbano de pasajeros de Roldán nace como una necesidad y se consolida a la medida del crecimiento demográfico y desarrollo de la ciudad y es de suma importancia ya que funciona como transporte escolar, con el traslado de alumnos de forma gratuita y responde a los vecinos que desarrollan trámites y actividades laborales y/o recreativas en distintas locaciones, centro cívico, hospital, juzgado, etc, intercomunicando los distintos barrios de la ciudad.

Que, el Art. Nº 5 de la Ordenanza Nº 774/13 expedida por este Cuerpo establece que uno de los requisitos generales del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros es: “proporcionar prestaciones eficientes en forma continua y regular”.

Que, según el Art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 774/13 expedida por este Cuerpo uno de los requisitos particulares del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros es: “asegurar en todo momento una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades de los usuarios, cumpliendo los horarios y frecuencias aprobados por la Autoridad de Aplicación”.

Que, es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal garantizar la continuidad en la prestación, y a la vez de este Honorable Cuerpo asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y proteger a los ciudadanos menos favorecidos que no cuentan con otro medio de transporte a su alcance.

Que, la distribución a municipios y comunas del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe conforme al Régimen Federal de Coparticipación será de $94.690.866,51 para la ciudad de Roldán.

Que, ante la necesidad de adquirir nuevas unidades para la flota del transporte público urbano municipal de Roldán y considerando el monto a recibir por la Municipalidad de Roldán en concepto del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe conforme al Régimen Federal de Coparticipación, consideramos menester sancionar la presente.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Dispóngase la compra de tres minibús para reemplazar las unidades pertenecientes a la flota del transporte público urbano municipal de Roldán con el monto de $94.690.866,51 a recibir por la Municipalidad de Roldán a partir del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe distribuido a Municipios y Comunas según el Régimen Federal de Coparticipación (13,4372%).

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1189/22

VISTO:

La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros; La Ordenanza nº 1184/22 sancionada recientemente por este Honorable Cuerpo.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;

Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:

Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,

Que de conformidad con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;

Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.

Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 1184/22, en virtud de que la redacción de la normativa mencionada podría suscitar interpretaciones difusas en la parte dispositiva.-

Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-

Contratación directa:

● Tractores con desmalezadora.

● Camiones volcadores para residuos verdes y áridos.

● Pala para residuos verdes.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.

Artículo 4º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE la Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal para las siguientes máquinas y herramientas:

● Tractores

● Servicio de limpieza y reparación de contenedores

● Escalera hidráulica

● Acarreo de autos y motos

● Hidro grúas

● Camión regador

Artículo 6º: Para casos en que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario para la prestación de servicios citados en el artículo 1º, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local. Este tipo de contrataciones deberá realizarse, como en los casos del artículo 5º, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1188/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.062/22 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Departamento Ejecutivo por el cual el cual se requiere que se dicte ordenanza validando la venta del lote Nº 3 del Sector Nº 45 denominado “Mackey, realizada por la Municipalidad de Roldan en fecha 14 de mayo de 2007 al Sr. Merli Jorge Alberto.

Y CONSIDERANDO:

Que, efectivamente en fecha 14 de mayo de 2007, el Sr. Jorge A. Merli adquirió mediante un boleto de compraventa celebrado con la Municipalidad de Roldán, el lote N° 3 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 30 metros de frente por 66.58 metros de fondo, lo que hace un total de 1997.40 m2.

Que dicho acto fue suscripto en representación de la Municipalidad de Roldán, y como parte vendedora, por el entonces Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por su Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico el Sr. José Humberto Kruel.

Que, en concordancia con lo que menciona el mensaje del Departamento Ejecutivo, se ha advertido la inexistencia de registro de decretos ad referéndum u ordenanzas del Honorable Concejo Municipal en los términos que lo disponía la ordenanza 493/2006 vigente a dicha época.

Que, no obstante ello, el acto de adquisición fue legítimo, público, y acorde con las condiciones de mercado y la situación existente del AREA INDUSTRIAL en la fecha de celebración de la operación de compraventa.

Que, a los fines de obrar en el mismo sentido y garantizando la igualdad de trato, y aun cuando el mensaje del Departamento Ejecutivo no lo menciona, debe advertirse que en idéntica situación se encontrarían los siguientes inmuebles: a) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 5 de septiembre de 2007 por la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF (lotes N° 15 y 26 ubicados en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 70 metros de frente por 73,33 metros de fondo cada uno, lo que hace un total de 10.266,20 m2); b) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 20 de junio de 2008 por la Empresa Grupo Zecom SRL (lote N° 19 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,86 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,17 m2); c) y el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 2 de julio de 2008 por la Empresa Industrial Selema SRL (lote N° 18 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,87 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,74 m2).

Que, de ese error u omisión del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal consistente en la inexistencia de decretos ad referéndum u ordenanzas pronunciándose en los términos que indicaba la ordenanza 493/2006 respecto de todos los actos de compraventa aquí mencionados, no puede de ningún modo perjudicar a los compradores que han sido un adquirentes onerosos, de buena fe, que has pagado el precio de venta y que además han sido uno de los primeros empresarios que han apostado e invertido en el Parque Industrial de nuestra ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Téngase por autorizada y validada, y por ende ratificada la venta de los siguientes lotes:

· la venta realizada al Sr. Jorge Alberto Merli, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto del lote N° 3 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF, de fecha 6 de septiembre de 2007, respecto a los lotes N° 15 y 26 ubicados en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Grupo Zecom SRL, de fecha 20 de junio de 2008, respecto del lote N° 19 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta a la Empresa Industrial Selema SRL, de fecha 2 de julio de 2008, respecto del lote N° 18 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento sea necesario para la formalización de la escritura traslativa de dominio y su perfeccionamiento administrativo y legal.

Artículo 3º: Los contratos objeto de la presente Ordenanza y demás constancias se adjuntan como anexo y forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1187/22

VISTO:

Que el cambio climático es una realidad y que es necesario realizar acciones tendientes a un Desarrollo sostenible, Que nuestro primer avance se contempló en la Minuta de Comunicación N° 023/18;

Y CONSIDERANDO:

Que, el “Proyecto de Estaciones Solares” consiste en generar un sitio de recreación al aire libre que ofrezca agua caliente y servicios energéticos para la recarga de celulares y computadoras en general, Que, estos servicios son alimentados a partir de colectores solares para el agua caliente y de paneles fotovoltaicos para los servicios eléctricos,

Que, se propone establecer una relación directa de los pobladores con las energías renovables, promoviendo un desarrollo sostenible, asegurando un uso adecuado y competitivo tendiente a la protección y preservación del medio ambiente,

Que, la Secretaria de Estado de la Energía de Santa Fe a través de su Subsecretaría de Energía Renovable crea el Proyecto de “ESTACIÓN SOLAR” y establece que “…se constituye como una estructura de hierro a modo de “pérgola”, que hace de soporte de un equipo fotovoltaico y de un calefón solar. Dispone también en su parte inferior de un banco para sentarse, pero cuyo fin principal es servir como compartimento estanco para albergar el equipamiento del sistema fotovoltaico. Además está provista de un dispenser de agua, a nivel del piso, abastecido por el calefón solar que garantiza el agua caliente a la temperatura ideal para el mate. Así mismo, cuenta con iluminación LED para poder ser disfrutada durante la noche…”,

Que, la Secretaria de Estado de la Energía facilita los documentos para tomar como referencia para la construcción e instalación de la “Estación Solar” y que se encuentran adjuntados al presente Proyecto,

Que, para este Proyecto, téngase en cuenta, el Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), que funciona bajo la órbita de Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Provincial el cual “…financia obras de infraestructura pública (por terceros o por administración), adquisición de equipos para prestación de servicios públicos y fortalecimiento institucional en Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe…”.

El Programa presenta cuatro componentes del cual nos referenciamos en el siguiente para la ejecución del PROYECTO:

· Espacios públicos exteriores: ejecución, refacción, ampliación, refuncionalización o reconstrucción de plazas y espacios verdes públicos urbanos y adquisición de materiales. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Incorpórese en el parque “Paseo de la Estación” “ESTACIONES SOLARES” y en cualquier otra área al aire libre que considere oportuno para su uso.

Artículo 2º: Entiéndase que este proyecto deberá ser implementado cuando las medidas de higiene y seguridad sean óptimas para su desarrollo.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1186/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.067/22 referente a: “Solicita autorización al H.C.M para aprobar la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión a la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes Nº 7, 8 y 9 de la Manzana B22, del Sector 46, denominado Villa Eduardito”; remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.

Que la Cedente (la Municipalidad de Roldán) pone en quieta y pacífica posesión al cesionario los siguientes lotes:

· Lote Nº 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox

 · Lote Nº 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

· Lote Nº 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

Que la cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las Oficinas de este Municipio.

Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Autorizase al D.E.M a suscribir la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes 7, 8, y 9 de Manzana B 22 del Sector 46, Villa Eduardito; según plano de mensura Nº 85091/75. La Cesión objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal.- Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ……….. de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra Luciana Lina Miceli, DNI 23.317.004 y Nicolás Miceli, DNI 25.648.639, ambos constituyendo domicilio a todos los efectos legales en ………………………….., de la ciudad Roldán , en adelante CESIONARIA, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, todos del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario de los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N° 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente.-

TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA (U$S 60.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADO UNIDENSES SESENTA Y TRES MIL (U$S 63.000.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ REMOLINS S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ 21-02881598-8, que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.

QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de EL CESIONARIO, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.

DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial de los lotes y manifiesta que acepta adquirir los mismos, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió los lotes a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.

DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.

ORDENANZA N° 1185/22

VISTO:

Que el Club Atlético Defensores de Sportsman ha solicitado se transfiera a nombre de la institución las superficies de terreno que viene desde larga data utilizando para el desarrollo en ella de diversas actividades deportivas.

Y CONSIDERANDO:

Que la superficie que solicita se encuentra parcialmente afectada a calle pública denominada Santiago del Estero y a veredas de calle Sarmiento, Santa Rosa y Tucumán;

Que en la realidad la calle es una mera afectación sin que nunca se haya efectivizado la apertura de la misma al uso público;

Que en relación a la mínima fracción de veredas solicitadas sería posible atento a que las mismas tienen una superficie muy superior a las medidas estándar de las veredas locales;

Que ambas superficies requeridas, la institución las viene utilizando como parte del predio desde hace larga data;

Que sobre las mismas hay construcciones afectadas al funcionamiento recreativo de los niños, niñas y/o adolescentes;

Que es fundamental que vecinos de nuestra localidad puedan seguir prestando servicios al municipio;

Que de acuerdo al informe expedido por la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo, se concluye que resulta factible otorgar los espacios solicitados.

Que el objetivo de esta donación obedece a que la peticionante se desempeña como institución social y deportiva para brindar diariamente un espacio de esparcimiento, recreación y contención de las infancias y adolescencias;

Que atento a lo expuesto anteriormente, la donación es bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Dónese al Club Atlético Defensores de Sportsman ubicado en la localidad de Roldan, lo siguiente: las fracciones de terreno cuyas medidas y linderos se describen a continuación;

1. mide 4,25 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Norte. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Norte con calle SARMIENTO,

2. mide 120 metros de frente al Este por 2,50 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Norte y al Sur con Lote que se dona

3. Mide 1,50 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Sur. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Sur con calle TUCUMAN

4. Mide 8 metros de frente al Este y al Oeste por 111 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR, al Sur con Lote Partida Inmobiliaria 15-00-00-211862/0000 y al Norte con Lote Partida Inmobiliaria 15-11-00- 211861/0000.-

Artículo 2º: La donación descripta en el artículo anterior se realiza bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable, restituyéndose el dominio a la Municipalidad de Roldán.-

Artículo 3º: Desaféctese del dominio público las fracciones descriptas en el artículo anterior.

Artículo 4º: Tenga por acompañado Plano correspondiente a la superficie donada.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1184/22

VISTO:

La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros;

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;

            Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:

            Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,

            Que de conformidad  con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;

            Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.

            Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-

Contratación directa:

  • Tractores con desmalezadora
  • Camiones volcadores para residuos verdes y áridos 
  • Pala para residuos verdes

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.

Artículo 3º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE: que en caso de que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local; este tipo de contrataciones deberá realizarse ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-

Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal:

  • Tractores
  • Servicio de limpieza y reparación de contenedores
  • Escalera hidráulica
  • Acarreo de autos y motos
  • Hidro grúas
  • Camión regador

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre  de 2.022.-