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Author: Lorena García

LICITACIÓN PÚBLICA N° 016/2023

“PROVISIÓN, TRASLADO Y MONTAJE DE UN MÓDULO DE NICHO DE HORMIGÓN PREMOLDEADO”

Presupuesto Oficial: $2.750.000
Lugar: Municipalidad de Roldán – Sargento Cabral N° 048
Consultas: Secretaría Legal y Técnica – lyt@roldan.gov.ar
Fecha y hora de apertura: 29/12/2023 a las 11 horas
Recepción de Ofertas: 10 horas del día 29/12/2023
Garantía de la Oferta: 1% del presupuesto Oficial

ORDENANZA N° 1208/23

VISTO: La necesidad de adoptar medidas para la preservación de postes de alumbrado público/ red eléctrica / servicios de comunicaciones y arbolado público. Y
CONSIDERANDO: Que su colocación implica un alto riesgo de caída o electrocución para quienes se ocupan de esa tarea. Que los días de condiciones climatológicas adversas, se producen roturas en postes de alumbrado, red eléctrica, servicios de comunicaciones y postes donde se encuentra cámaras de seguridad, con el consiguiente perjuicio económico para la ciudad y las demoras que se producen en ejecutar el restablecimiento de dichos servicios. Que muchas veces son enganchados por vehículos de alto porte, produciendo la rotura de los postes portantes de diferentes servicios; como así también las instalaciones domiciliarias como por ejemplo la rotura de pilares para el servicio eléctrico. Que en general se encuentran durante varios meses instalados, hasta que se producen su desintegración progresiva por las condiciones climáticas y producto de ello, cuelgan retazos o sogas siendo un factor de riesgo para transeúntes y vehículos. Que también, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, en muchos casos obstaculizan total o parcialmente la visualización de cartelería de tránsito y de cámaras de seguridad. Que producto de esa degradación y también a veces, una instalación inadecuada, hacen que su altura se encuentre por debajo del mínimo recomendable, ocasionando que los mismos sean enganchados por vehículos y camiones, produciendo roturas de postes y cortes de cable, que quedan en la vía pública, con el peligro que causa a los transeúntes y peatones.

Que en nuestra ciudad, especialmente en años electorales, se colocan gran cantidad de Pasacalles, así como también para publicitar determinados eventos. Que los pasacalles causan una comprobable contaminación visual al alterar el paisaje habitual de nuestra ciudad. Que en el mismo sentido y a fin de evitar daños, es necesario preservar el arbolado público y promover su cuidado. Que ya existe un Proyecto referido al tema en cuestión, presentado en este Concejo en el mes de Marzo del corriente año y que en la actualidad se encuentra en la comisión de asuntos constitucionales, sin despacho a la fecha. Que se realizaron dos reuniones, entre los espacios políticos con representatividad en la ciudad de Roldan, y de las cuales se culminó con un acuerdo en relación a la publicidad Partidaria en la vía pública y necesidad de preservar los bienes públicos, el medio ambiente, como si también adoptar medidas preventivas a fin de privilegiar la seguridad. Que actualmente se encuentra en vigencia el Decreto 01211/21 de fecha 04 de Agosto del 2021, el cual establece en su artículo primero; la Prohibición de la colocación de pasacalles, cruzacalles o pancartas en las columnas de alumbrados público. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase la colocación en altura de pasacalles, cruzacalles o pancarta de cualquier índole y para cualquier fin, en el arbolado público y en los diferentes tipos de columnas, ya sean estas de maderas, hormigón, metal, fibra o cualquier material que se utilice para su construcción, destinadas al alumbrado público, red eléctrica, telefonía o fibra óptica, (servicios de comunicaciones). Quedando exceptuado del presente, las que previo al o los permisos correspondiente se ejecuten con la instalación de los postes destinados para tal fin para uso exclusivo de publicidad y en los lugares designados al efecto.
ARTICULO 2º: Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de pegatinas en cualquier espacio público, responsabilizando al responsable legal y económico de la organización política, pública y/o privada.
ARTÍCULO 3º: Podrá utilizarse cartelería tipo columnero de hasta una medida máxima de 0,60 X 0,50 metros. Las pancartas / carteles a baja altura hasta de un metro por un metro podrán emplazarse en otros sitios que no sean árboles o columnas públicas o privadas descriptas en el artículo 1°, previa autorización correspondiente. Debiendo proceder los espacios políticos que hayan participado con ese tipo de publicidad, a la remoción de las referidas publicidades, dentro los 10 días posteriores al acto eleccionario y/o evento.
ARTÍCULO 4º: Téngase por cumplir el Código Nacional Electoral que prohíbe la exhibición de cartelería partidaria a 80 metros a la redonda de cada edificio del lugar de votación el día de los comicios.
ARTÍCULO 5º: En caso de omisión de la presente normativa, la Secretaría de Obras y servicios públicos del municipio deberá arbitrar los medios para el retiro inmediato de los mismos.
ARTÍCULO 6º: Una vez identificados los infractores, serán punibles con multas a determinar por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad. ARTÍCULO 7º: Incorpórese la presente norma al Código Municipal de Faltas. ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 13 de Junio de 2.023.-

ORDENANZA N° 1207/23

VISTO:
El artículo 18 de la mencionada ordenanza, que fija el costo de la concesión de remises; y el artículo 29 inciso a) referido al pago mensual de las remiserías.

Y CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial prepara un informe mensual en base al precio del combustible y lo publica el primer día hábil de cada mes. Que dentro de ese informe se encuentra previsto el precio de la nafta súper de YPF, parámetro establecido por la ordenanza para determinar el costo de la concesión. Que siendo la citada agencia un organismo oficial provincial en materia vial se considera adecuado su utilización. Que los pagos mensuales correspondiente al DREI establecido en el artículo 29 inciso a) no contempla cantidades de vehículo por agencias, lo que resulta violatoria del principio de equidad. Que atento a ello se considera adecuado que la percepción de dicho importe sea por vehículo.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 18 de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: “El precio de la concesión de remises será fijado en el equivalente en pesos al costo de 1200 (mil doscientos) litros de nafta súper. “Para la determinación del mismo se tomará el precio del Valor Unidad Fija establecida e informada en la página oficial del Gobierno provincial por la Agencia de Seguridad Vial para el valor de las multas”. El valor de la concesión podrá ser abonado al contado en forma previa a la entrega de las chapas. En el caso de abonarlo al contado recibirá una bonificación del 20 %. Ó el valor de la concesión podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas del equivalente en pesos al costo de 100 (cien) litros de nafta súper YPF cada una. El valor equivalente a cada una de las cuotas será determinado en función al precio del combustible conforme lo indicado precedentemente que corresponda a la fecha de cada uno de los pagos de las mismas. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas será causal de caducidad de la concesión otorgada, salvo que haya existido causa o fuerza mayor por parte del obligado y cuya gravedad se encuentre debidamente acreditada.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 29 inc. a) de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO Nº 29º inc. a) Los titulares de las agencias deberán inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección, en la Oficina de Comercio u órgano correspondiente que la Municipalidad de Roldán determine, como Agencia de Remis. “El concesionario deberá abonar por cada chapa el mínimo del pago del D.R.e.I. vigente en cada periodo que se abone”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 6 de Junio de 2.023.-


Ordenanza Relacionada

1169/22

ORDENANZA N° 1206/23

VISTO:
La necesidad y la obligación por parte de Estado, de resaltar y reconocer a aquellas personas que a través de su trabajo, sus talentos, sus dotes artísticas y su trayectoria, nos han dejado sus obras que siempre nos acompañaran. Que la sociedad y el estado necesitan destacar y reconocer esos valores y en ese sentido es muy importante resaltar el crecimiento, la trayectoria artística y sus obras, puesta de manifiesto por personas de nuestra comunidad y que son dignas de reconocimiento.


Y CONSIDERANDO:
Que el reconocido Roldanense Señor Daniel Edgardo ORELLANO, músico de alma y profesión, Comenzó su carrera a los doce años, logrando un lugar destacado entre los mejores intérpretes de la música folklórica, consagrado guitarrista autodidacta, cantante, compositor de innumerables temas que recorren el país de las voces de otros grandes, entre ellos Los Palmeras. Que además de su propia discografía: Tal como soy , Nada sin ti , mis canciones preferidas; participó en la grabación de los discos de numerosos grupos y solistas Que represento a Roldan, la ciudad que lo vio crecer y desarrollarse, en los escenarios más importantes y reconocidos de Argentina, como el Atahualpa Yupanqui en el festival Nacional de folclore de Cosquin donde ante 9000 espectadores, se consagro ganador del Pre Cosquin en la categoría solista vocal masculino; y que también dicha representación y reconocimiento fue efectuada y obtenida en países vecinos.

Que en los múltiples y reconocidos festivales como el de Jesús María, Nogoya, Sauce Viejo, Diamante, Reconquista , Victoria, Rosario, Buenos Aires, y tantos otros… el público lo ovaciono con fervorosos aplausos… reconociendo a través de ellos, el talento y carisma… que arriba de un escenario desplegaba. Que fue la voz reconocida a través del éter y de la emisora local Roldan FM92, de las mañanas roldanenses y de las ciudades y pueblos vecinos durante 20 años, entrando a los hogares y comercios, que lo acompañaron y nos acompañaron cada mañana. Que dejo como legado el amor por la música, pero principalmente por la vida, y que a la vida se la vive intensamente y con dignidad. Que para alcanzar los sueños, ese sueño que visiono su corazón desde la infancia hay que trabajar apasionadamente, con ética, con responsabilidad y generosidad, enseñando y regalando a quienes compartieron su vida musical, una parte de su arte, una parte de su magia. Que como dice la letra de un chamame “Volver en guitarras” de Roberto Galarza, que Daniel gravo y seguramente porque le gustaba su letra…
Que se transforme en un árbol mi alma entera, para que en días calurosos de veranos,
bajo mi sombra descansen mis paisanos, como una posta que me ocupe quien lo quiera…
Y cuando troce mi madera un carpintero, que en vez de muebles se dedique a hacer
guitarras, para estar junto a mis amigos en las farras, con acordeonas y un rasguear
chamamecero”

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desígnese como nombre Oficial “Escenario Mayor Sr. Daniel Edgardo ORELLANO”, al escenario del Salón de usos múltiples municipal (SUM), ubicado en el Paseo de la Estación del Ferrocarril de la Ciudad de Roldán.
ARTICULO 2º: Instrúyase al DEM; Secretaría de Cultura y Educación de la ciudad para organizar el acto conmemorativo, notificar a familiares, y publicitar a fin del conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 6 de Junio de 2.023.-

LICITACIÓN PUBLICA N° 018/2023

“CONTRATACION DE UN SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO (ART) ley 24557 y SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ROLDAN

Presupuesto Oficial: $134.036.372, 18
Fecha y Hora de apertura de las Ofertas: 29/12/2023 a las 12 horas
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Secretaria Legal y Técnica
E-mail: lyt@roldan.gov.ar
Teléfono 3415926562

LICITACIÓN PRIVADA N° 014/23

“PROVISIÓN DE MATERIAL GRANULAR PARA BACHEO Y REPARACIONES DE CALLES”

Presupuesto Oficial: $ 2.200.000
Fecha y Hora de apertura ofertas: 19/12/2023 a las 10 horas
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Subsecretaría de Obras Públicas
E-mail: lyt@roldan.gov.ar – obraspublicas@roldan.gov.ar

LICITACIÓN PÚBLICA N° 015/2023

“REPARTO DE TASA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE ROSARIO, VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ Y PÉREZ”

Presupuesto Oficial: $7.800.000
Lugar: Municipalidad de Roldán – Sargento Cabral N° 048
Consultas: Secretaría Legal y Técnica – lyt@roldan.gov.ar
Fecha y hora de apertura: 22/12/2023 a las 10 horas
Recepción de Ofertas: 9 horas del día 22/12/2023
Garantía de la Oferta: 1% del presupuesto Oficial

LICITACIÓN PRIVADA N° 013/2023

“ADQUISICIÓN DE 4 MOTOGUADAÑAS PARA EL DESMALEZAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO”

PRESUPUESTO OFICIAL: hasta $ 2.050.000
LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
CONSULTAS: Secretaría de Servicios Públicos lyt@roldan.gov.ar
GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial
FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 15/12/2023 10 horas.

LICITACION PRIVADA N° 012/2023

“CONTRATACIÓN DE UN TRACTOR CON CHOFER PARA REALIZAR REPARACIONES EN LOS CAMINOS RURALES”

PRESUPUESTO OFICIAL: Hasta $ 2.200.000
LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
CONSULTAS: obraspublicas@roldan.gov.ar lyt@roldan.gov.ar
GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial
FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 11/12/2023 A LAS 12.30 HORAS

LICITACION PRIVADA N° 011/2023

“CONTRATACIÓN DE RETROEXCAVADORA CON CHOFER PARA REALIZAR REPARACIONES EN LOS CAMINOS RURALES”

PRESUPUESTO OFICIAL: Hasta $2.200.000
LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
CONSULTAS: obraspublicas@roldan.gov.ar lyt@roldan.gov.ar
GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial
FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 11/12/2023 A LAS 12 HORAS