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ORDENANZA N° 1207/23

VISTO:
El artículo 18 de la mencionada ordenanza, que fija el costo de la concesión de remises; y el artículo 29 inciso a) referido al pago mensual de las remiserías.

Y CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial prepara un informe mensual en base al precio del combustible y lo publica el primer día hábil de cada mes. Que dentro de ese informe se encuentra previsto el precio de la nafta súper de YPF, parámetro establecido por la ordenanza para determinar el costo de la concesión. Que siendo la citada agencia un organismo oficial provincial en materia vial se considera adecuado su utilización. Que los pagos mensuales correspondiente al DREI establecido en el artículo 29 inciso a) no contempla cantidades de vehículo por agencias, lo que resulta violatoria del principio de equidad. Que atento a ello se considera adecuado que la percepción de dicho importe sea por vehículo.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 18 de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: “El precio de la concesión de remises será fijado en el equivalente en pesos al costo de 1200 (mil doscientos) litros de nafta súper. “Para la determinación del mismo se tomará el precio del Valor Unidad Fija establecida e informada en la página oficial del Gobierno provincial por la Agencia de Seguridad Vial para el valor de las multas”. El valor de la concesión podrá ser abonado al contado en forma previa a la entrega de las chapas. En el caso de abonarlo al contado recibirá una bonificación del 20 %. Ó el valor de la concesión podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas del equivalente en pesos al costo de 100 (cien) litros de nafta súper YPF cada una. El valor equivalente a cada una de las cuotas será determinado en función al precio del combustible conforme lo indicado precedentemente que corresponda a la fecha de cada uno de los pagos de las mismas. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas será causal de caducidad de la concesión otorgada, salvo que haya existido causa o fuerza mayor por parte del obligado y cuya gravedad se encuentre debidamente acreditada.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 29 inc. a) de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO Nº 29º inc. a) Los titulares de las agencias deberán inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección, en la Oficina de Comercio u órgano correspondiente que la Municipalidad de Roldán determine, como Agencia de Remis. “El concesionario deberá abonar por cada chapa el mínimo del pago del D.R.e.I. vigente en cada periodo que se abone”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 6 de Junio de 2.023.-


Ordenanza Relacionada

1169/22

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