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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1228/23

VISTO:

El Mensaje Nº 01.013/23 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 20 de marzo de 2023 a través del cual se solicita la venta de lotes a la firma Danés SRL.

Y CONSIDERANDO:

El desarrollo exhibido por el área industrial de la ciudad, expresado en radicación de nuevas empresas, presentación de planes de negocios y desarrollos innovadores.

El efecto reproductivo que las inversiones tienen para el asentamiento de nuevas firmas y el desarrollo del sistema productivo local, promoviendo oportunidades de crecimiento y expansión de la economía en toda la zona.

Que, a través del Mensaje Nº 01.013/23 el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó la venta de lotes, más precisamente de una calle pública ubicada en el área industrial, con una superficie total de nueve mil doscientos setenta y siete metros cuadrados (9277mt2) a la firma Danés SRL.

Que, en función de ello, se realizó una reunión el día 15 de junio de 2023 en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales que trabaja el tema celebrada en la sede del Honorable Concejo Municipal, de la que participaron las principales empresas damnificadas por la privatización de este ingreso al área industrial, en la que plantearon la necesidad de mejoras en el área, o una posible contraprestación como retribución ante la ocupación irregular de los terrenos públicos en cuestión que la empresa Danés SRL sostiene desde hace muchos años.

Que, en la mencionada reunión el Sr. Gastón Mondelo expresó que la Unión de Empresarios Industriales de Roldán (UNEMPIR) realizó un relevamiento de obras debido a que en muchas ocasiones las cuestiones climáticas y el estado de las calles imposibilita el acceso de muchos empresarios y operarios a su lugar de trabajo, que fueron oportunamente presentadas con montos cuantificados ante el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe.

Que, el día 2 de octubre del corriente el Departamento Ejecutivo Municipal ingresó una nota expresando su voluntad de otorgar la suma de $20.000.000 (pesos veinte millones con 0/100) al Hospital Rural Nº 61 de Roldán, proveniente de la venta de tramos de calles a la firma Danés SRL, destinados a adquirir un ecógrafo.

Que, en función de ello, se realizó una reunión el día 26 de octubre de 2023 en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la que participó el

Presidente de la Comisión Directiva del SAMCO local el Sr. Sergio Callegari, en donde los ediles repasaron las necesidades de la institución con el fin mejorar los servicios y brindar una mejor atención.

Que, este Honorable Cuerpo considera fundamental la consolidación de los espacios de producción como así también el fortalecimiento de las distintas instituciones de la ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: De los fondos recaudados de la venta de lotes en el área industrial de la ciudad a la firma Danés SRL, destínese:

  • Treinta por ciento (30%) del total a obras de infraestructura en el área industrial realizadas por la propia empresa tal como consta en el contrato de compra venta entre la Municipalidad de Roldán y Danés SRL.
  • Diez por ciento (10%) del total al Hospital Rural Nº 61 de la ciudad de Roldán.
  • Diez por ciento (10%) del total a la Asociación Bomberos Voluntarios de Roldán.
  • $5.000.000 (pesos cinco millones con 0/100) a cada una de las once instituciones deportivas de la ciudad: Sociedad Sportiva Recreativa, Centro Cosmopolita Unión y Progreso, Club Atlético Defensores de Sportsman, Club Atlético Independiente, Club Atlético Defensores de San Lorenzo, Club Caza y Pesca, Club Social Sportivo América, Club Punta Chacra, Club Social, Deportivo y Cultural Los Teros, Club Social, Deportivo y Cultural El Muelle y Roldán Rugby Club.
  •  

ARTÍCULO 2: Respecto al treinta por ciento (30%), es decir la suma de dólares DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ (U$S278.310) que la empresa contra prestará en obras de infraestructura al área industrial necesarias según lo expresado en el quinto considerando de la presente: pavimentación de los ingresos, mejorado y zanjeo de calles e iluminación led.

El proyecto y la ejecución de dichas obras en un plazo de seis meses con posibilidad de prórroga por seis meses más, será supervisado por una comisión conformada por cuatro empresarios de empresas radicadas en el área industrial, dos miembros de UNEMPIR y un representante del Ejecutivo

Municipal.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1227/23

VISTO:

La Ordenanza Nº 1051/19 de fecha 3 de diciembre de 2019 sancionada por este Honorable Cuerpo que modificaba la Ordenanza Tributaria Nº 1029/19 que planteaba la necesidad de promover e incentivar aquellas actividades que generasen producciones alternativas a las tradicionales, y que a su vez resultasen beneficiosas para la preservación del medioambiente.

Y CONSIDERANDO:

Que, la producción o elaboración de biocombustibles ha venido tomando protagonismo, en las últimas décadas, dentro del objetivo planteado.

Que, resulta, a su vez, relevante para nuestra ciudad la radicación de emprendimientos en dicha materia.

Que, una de las herramientas destinadas a promover las actividades en análisis tiene que ver con el encuadramiento tributario de las mismas en las ordenanzas tributarias vigentes.

Que, en tal sentido resulta necesario establecer las reformas a fin de que las alícuotas aplicables para las actividades referidas en la presente guarden relación con el incentivo que se pretende implementar.

Que, la Ordenanza vigente prevé en general  una escala de alícuotas en función a los ingresos brutos totales.

Que, a fin de propender al objetivo propuesto, se estima conveniente disponer que, para las actividades referidas en la presente, resulte aplicable una alícuota diferencial, independientemente del nivel de ingresos. 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 46º de la Ordenanza Nº 1101/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 46°:

  1. Establézcase en el 6,5%0 (seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones o alícuotas especiales que se establezcan por la presente.
  2. La citada alícuota se incrementará al 7,5%0 (siete con cinco por mil) para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto, devengados en el año inmediato anterior a la sanción de la presente y/o en cada año sucesivo, sean iguales o superiores a pesos ciento cuarenta millones  con 00/100 ($140.000.000).

El encuadramiento de los contribuyentes en la alícuota correspondiente, se realizará en función a los ingresos brutos totales generados por todas sus operaciones y por todo concepto, que surjan de sus estados contables y/o registros de ventas y/o ingresos, que se hubieran devengado en el año calendario inmediato anterior al que corresponda su aplicación, y se hará efectivo en el primer período fiscal siguiente al mes de sanción de la presente ordenanza, o en su caso, en el primer período fiscal del año inmediato siguiente al cual se hubiera producido la situación citada en el párrafo precedente, y sólo podrá ser modificado en el futuro, previa acreditación fehaciente de que los ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto devengados en cada año calendario sucesivo hayan resultado inferiores al monto establecido, conforme el procedimiento que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cuando no pudieran anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que inician sus actividades y en tal sentido no disponen de estados contables o registros de ventas y/o ingresos previos, corresponderá inicialmente la aplicación de la alícuota dispuesta en el inciso a) hasta tanto la anualización referida sea posible. 

Fíjese las siguientes alícuotas especiales para los sujetos y/o actividades que se indican:

  1. 1,5% (uno con cinco por ciento) la alícuota para los sujetos comprendidos en el Artículo 40º.
  2. 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento) para los sujetos comprendidos en el Artículo 41º.
  3. 5 %0 (cinco por mil) para aquellos sujetos que realicen actividades que en forma exclusiva consistan en la producción de biocombustibles o combustibles alternativos que impliquen la preservación del medio ambiente y se encuentren debidamente habilitadas ante las autoridades de aplicación y/o organismos de control correspondientes. 

ARTÍCULO 2: La vigencia de la presente comenzará a regir a partir del período fiscal inmediato siguiente al de su promulgación.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1226/23

VISTO:

La  Nota enviada por C.O.P.R.O.L de fecha 27 de Octubre   del corriente  referente a: “Solicita actualización  e incremento del Cuadro Tarifario con  los valores actualizados de las conexiones de agua potable y cloacas  para  consideración y evaluación del Cuerpo Legislativo, adjuntando el Informe de la fórmula polinómica y el Nuevo Cuadro tarifario de los Servicios mencionados.

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de  actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida a la Comisión de Presupuesto y Hacienda  para su análisis y evaluación.-

Que a tales efectos COPROL adjunta el expediente correspondiente  conteniendo el Informe del   trimestre ( Junio – Agosto) de la fórmula polinómica tomando como mes base  el de Mayo    del Año  2.023  con los  valores actualizados.-

   Que dadas las actuales variables macroeconómicas  de nuestro país y la coyuntura económica actual, la actualización  refleja   las Variaciones de todos los costos que integran la fórmula  para  la prestación de los servicios de nuestra  Cooperativa del Trimestre ut – supra, arrojando un índice del 38,22 %   (treinta y ocho con veintidós por ciento)  con aplicación en la Tarifa en el Mes de Noviembre  del Año 2.023.-

Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda,  ha resuelto otorgar el  incremento mencionado  del Cuadro tarifario y Conexiones conforme a la actualización del índice de referencia.-

Que  la Resolución Nro. 015/22  sancionada por este Cuerpo Legislativo; en su parte dispositiva establece lo siguiente:

      ARTÍCULO 1: Solicítese a COPROL remitir trimestralmente la formula polinómica para determinar el índice de actualización de los Cuadros Tarifarias del servicio de agua potable y cloacas que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2: La fórmula ut-supra no supone actualización alguna del Cuadro tarifario de COPROL, siendo la misma una herramienta legislativa de análisis y evaluación económica – financiera.-

     Que como Poder Concedente,  este Honorable Concejo Municipal conforme  a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones concordantes del ENRESS debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario  del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente)  a $ 172,91   (pesos Ciento setenta y dos con noventa y un centavos ) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones  en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 2: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento  del Costo de la Conexión domiciliaria a la Red de Agua Potable y Desagües cloacales con acometida y sin acometida conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones  en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 3: Adjuntase el Nuevo Cuadro  Tarifario vigente  con  los Valores actualizados de la Conexión domiciliaria a la Red de Agua Potable y Desagües cloacales que forman parte integrante como anexos de la  presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 7 de Noviembre de 2.023.-

Anexos

CUADRO TARIFARIO

Servicio Agua Potable socios Categoría General

AUMENTO 38,22%

Tarifa para Consumo Básico hasta 12 m3 $ 1.678,75

Valor m3 (básico y/o excedente) $ 172,91

IVA (Consumidor Final) $ 352,54

ENRESS $ 43,65

IMPORTE FINAL (consumo básico): $ 2.074,94

Variación con respecto a tarifa anterior:

del valor de m3 $ 71,70

de la tarifa básica $ 573,75

Lotes baldíos y usuarios categoría No Conectado

Importe Fijo (50 % de Consumo Básico) $ 839,38

IVA (Consumidor Final) $ 176,27

ENRESS $ 21,82

Gastos Envío y Administración $ 40,00

IMPORTE FINAL: $ 1.077,47

Red de desagües Cloacales CON CONEXIÓN AL SERVICIO

Servicio de Cloacas (70 % básico de agua) $ 1.175,13

IVA (Consumidor Final) $ 246,78

ENRESS $ 30,55

IMPORTE FINAL: $ 1.452,46

Red de desagües Cloacales SIN CONEXIÓN AL SERVICIO

Servicio de Cloacas (50 % básico de agua) $ 839,38

IVA (Consumidor Final) $ 176,27

ENRESS $ 21,82

IMPORTE FINAL: $ 1.037,47

ORDENANZA N° 1225/23

VISTO:

Que desde el año 2004 y por iniciativa de la Asociación Francesa por un Parto Respetado (AFAR) se celebra durante el mes de mayo la Semana Mundial del Parto Respetado,

Y CONSIDERANDO:

Que el objetivo de esta conmemoración es instalar en el seno de la ciudadanía, a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales, la humanización y el respeto tanto del parto como del nacimiento.

Que el informe sobre “Tecnologías de Parto Apropiadas” confeccionado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Conferencia Internacional de Fortaleza, Brasil, entre el 22 y el 26 de abril de 1985 en sus conclusiones y recomendaciones expresa 16 consideraciones aplicables a los servicios perinatales en todo el mundo, reconociéndose diferencias en los distintos países y regiones en que se apliquen. Las mencionadas recomendaciones de la OMS han sido actualizadas en Cuidados en el Parto Normal: Guía Práctica de 1996 y Principios de la Organización Mundial de la Salud acerca del cuidado prenatal, perinatal y postparto del año 2001.

Que estas recomendaciones y consideraciones surgen de la declaración de la OMS denominada “El nacimiento no es una enfermedad” y tienen como objetivo fundamental, evitar que el uso inapropiado de tecnología lleve, como de hecho ocurre, a un alejamiento del parto natural y a un incremento progresivo e innecesario del parto por cesárea, así como de otras intervenciones, sin una mejora sustancial en los resultados obstétricos o neonatales.

Que a esta celebración está adherido nuestro país, así como la mayoría de los países europeos y americanos. Numerosas Asociaciones como la Red Latinoamericana y del Caribe por la Humanización del Parto y el Nacimiento (Relacahupan) y Doulas del Mundo, entre otras, vienen desarrollando un trabajo de concientización y difusión sobre el tema Parto Humanizado, y en general sobre los derechos de la mujer embarazada.

Que entre los objetivos de la Red Relacahupan antes mencionada, se encuentran los siguientes: – Promover la humanización y en consecuencia el redescubrimiento de lo que es normal durante el ciclo prenatal y postnatal. – Favorecer desde antes del embarazo, los derechos y el rol protagónico de la mujer que pare y el bebé que nace, ofreciéndoles un ambiente de seguridad, confianza y respeto, además de habilidades técnicas de quienes la acompañen en esta etapa. – Propiciar el inicio y la evolución de estrategias y acciones conducentes al mejoramiento de programas y políticas gubernamentales, con base en evidencias científicas. – Difundir información y llevar a cabo estudios en torno a modelos y prácticas benéficas en la atención al parto, tanto en sistemas modernos como en poblaciones rurales e indígenas. – Hacer efectiva la incorporación de las recomendaciones sobre la atención segura en el momento del parto propuestas por la OMS.

Que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de Nacimiento nº 25.929 y la Ley 12.443 de Acompañamiento en el Parto de la Provincia de Santa Fe, vienen a dar el marco de protección y base jurídica para la difusión del Parto Respetado.

Que en nuestra ciudad existe desde el año 2017 una Agrupación llamada Membyrâ, cuyo nombre es la voz guaraní para “parir” y está conformada por doulas. Las doulas, en todo el mundo acompañan a las mujeres en distintos momentos, desde la búsqueda de un bebé, embarazo, en el trabajo de parto y parto, en el puerperio, apoyando la lactancia materna y brindando información sobre la crianza, también acompañan los duelos. Esta agrupación desarrolla talleres para acompañar en la búsqueda del embarazo, talleres pre natales para parejas, rondas de crianza para mamás y bebés, acompañamiento durante el trabajo de parto, parto y post parto, así como charlas abiertas y gratuitas a la comunidad con distintas temáticas.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Establézcase con carácter permanente la celebración de la “Semana del Parto Respetado”, en la ciudad de Roldán.

ARTÍCULO 2: Dicha Semana se corresponderá con la instituida a nivel mundial durante el mes de mayo.

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y junto a la Agrupación Membyrâ de nuestra ciudad, organizará distintas actividades durante dicha semana, y convocará a otras organizaciones sociales y a las mujeres roldanenes a participar de las mismas.

ARTÍCULO 4: Las actividades tendrán como objetivo: – Difundir el marco legal que brinda protección a las mujeres durante el proceso de parto y nacimiento. – Promover la toma de conciencia en la ciudadanía sobre la participación protagónica de las mujeres durante el embarazo y el parto, para potenciar su autonomía y libre determinación. – Impulsar la participación social y el debate público sobre el derecho a un embarazo y parto seguro y digno, erradicando prácticas e intervenciones innecesarias. – Promover la participación responsable del padre y/o del entorno familiar de la mujer, a fin de orientar y concientizar sobre el rol que habrán de desempeñar en todo el desarrollo del proceso pre y post natal.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 31 de Octubre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1224/23

VISTO:

El Mensaje Nro. 082/23 referente a: “Remite Decreto Nro. 01.256/23 referente a: “ Veto parcial propositivo al art. 1° de la Ord. Nro. 1218/23 y promulgación parcial de la mencionada norma – Ampliación del Presupuesto general vigente de la Municipalidad de Roldán”, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje de referencia ha sido remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su estudio y evaluación.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Octubre del corriente, mediante Moción de orden de Apartarse del Reglamento Interno del Cuerpo para la discusión de los asuntos y Moción de Cuarto Intermedio; ambas mociones aprobadas por unanimidad para evaluar el Decreto de marras.-

Que en el recinto de sesiones y culminado el Cuarto Intermedio, se ha resuelto por unanimidad Ratificar el Decreto  Nro. 01.256/23 dictado por Departamento Ejecutivo que dispuso la Observación con carácter de Veto  propositivo al art. 1° de la Ord. Nro. 1218/23, aprobando la redacción sugerida y propuesta por el Órgano Ejecutivo local.-

Que en virtud al art. 39 ª Inc. 12º  de la Ley 2.756 y las atribuciones conferidas a los Concejos Municipales  en esta materia, se dicta la presente disposición.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 RATIFICAR el Decreto Nro. 01.256/23 referente a: “Veto parcial propositivo al art. 1° de la Ord. Nro. 1218/23”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: INCREMÉNTASE el presupuesto general de erogaciones del Honorable Concejo Municipal equivalente al 60% restante solicitado por el Mensaje del D.E.M Nº01.038/23 para el ejercicio vigente en la suma de $51.960.000 (pesos cincuenta y un millones novecientos sesenta mil).

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 03 de Octubre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1223/23

VISTO:

Las consecuencias que se advierten por la plantación de árboles de gran crecimiento y porte debajo o en las cercanías de las líneas eléctricas de Media Tensión que atraviesan diversas arterias de la ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que los árboles que, debido su gran porte, sus ramas crecen cerca de las líneas eléctricas de Media Tensión crean riesgo de descargas eléctricas potencialmente peligrosas, que pueden causar lesiones en los transeúntes y hasta resultar fatales;

Que el hecho de plantar árboles de especies de gran crecimiento debajo o cerca de estas líneas de Media Tensión, requerirá finalmente que la compañía eléctrica se vea obligada a realizar podas sucesivas para mantener la distancia de seguridad respecto a los cables;

Que estas podas son dañinas para los árboles, dado que afectan su sanidad y longevidad ya que los someten a un gran estrés y los hace más susceptibles de sufrir plagas y enfermedades, sumado que deforman la arquitectura natural de su copa;

Que, al elegir incorrectamente especies de gran porte para plantaciones, cuando los árboles son jóvenes no parecen generar inconvenientes pero pueden ser un problema en el futuro ya que al desarrollarse cerca de la líneas eléctricas aéreas pueden causar interrupciones del servicio al entrar en contacto con los cables;

Que, además, los niños o adultos que trepan estos árboles corren severos riesgos si entran en contacto con los cables, por lo que la selección adecuada de aquellos y su plantación debajo y cerca de líneas aéreas de Media Tensión puede eliminar el riesgo potencial a la seguridad pública, reducir los gastos de las compañías y su repercusión en los usuarios, además de mejorar el paisaje urbano;

Que actualmente no existen normas específicas que regulen o establezcan la distancia de seguridad que debe existir entre las líneas de Media Tensión y las ramas de los árboles;

Que ante la laguna normativa se toman como referencia las especificaciones que aporta la Asociación Eléctrica Argentina (AEA Nº 95301), así como la Especificación Técnica Nº T 80 de Agua y Energía Eléctrica que recomienda una distancia mínima de 2,5 metros entre las líneas de Media Tensión y los árboles;

Que, en la práctica, estas recomendaciones no siempre pueden cumplirse debido a que la mayoría de las veces la ubicación de los postes de sostén de las redes eléctricas, coincide o se encuentra muy próxima a la línea del arbolado público en donde se encuentran ejemplares pre existentes de diversos tamaños;

Que una manera efectiva de evitar o minimizar la invasión de las zonas de seguridad alrededor de las líneas eléctricas consiste en el uso de especies arbóreas adecuadas;

Que la mayor parte de los inconvenientes mencionados pueden evitarse mediante la aplicación rigurosa del concepto del árbol apropiado en el sitio correcto, que significa que para cada ambiente existe una serie de especies cuyas características y morfología permiten prever que el contacto con las líneas eléctricas de Media Tensión será escaso o nulo en el futuro;

Que por estos fundamentos, desde el Estado Municipal se hace necesario producir el marco normativo que establezca plantar en el ejido local, independientemente del ancho de la vereda, en las arterias en las que existan líneas eléctricas de Media Tensión, especies de árboles de tercera magnitud o arbustos conducidos como pequeños árboles, como así también cuando se realicen sustituciones de especies

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE la prohibición de plantar especies arbóreas de gran crecimiento y porte en todas las calles y caminos del ejido municipal en las que existan tendidos de líneas eléctricas de Media Tensión

ARTÍCULO 2: En todos los casos en los que se deban sustituir especies arbóreas en calles y caminos de la ciudad, el reemplazo deberá hacerse con árboles de tercera magnitud, de bajo porte y crecimiento.

ARTÍCULO 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a determinar, a través de la dependencia municipal correspondiente, el listado de especies aptas para ser plantadas en los espacios públicos del ejido municipal, así como a reglamentar la presente a efectos de concretar su operatividad.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 3 de Octubre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1222/23

VISTO:

La nota presentada por los vecinas/os del Barrio Villa Flores referente a: “Solicitud de constitución de Asoc. Vecinal” presentada en fecha 21/04/23.-

La nota presentada por la Sra. Carpio Natalia referente a: “Presenta  documentación destinada a la aprobación de la Vecinal del Barrio Villa Flores” de fecha 14/08/23.-

La nota ingresada por la Comisión organizadora de la Vecinal del Barrio Villa Flores “Adjunta documentación  rectificada por fechas no coincidentes”,  ingresada en fecha 18/09/23.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 496/06 – Texto ordenando y modificatorias;  en su Capítulo III ,  Creación y Reconocimiento, Artículos 7º, 8º y 9º facultan a este Honorable Concejo Municipal al reconocimiento mediante Ordenanza de las Asociaciones vecinales que cumplimenten  los requisitos legales solicitados en la Norma ut –supra.-

Que se ha celebrado la Asamblea Constitutiva de la Asoc. Vecinal el día 22 de Julio del corriente, según fue publicado y convocada por la Comisión organizadora; quedando constituida la misma.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Dispóngase reconocer a la Asociación Vecinal “VILLA FLORES”, creada el día 22 de Julio del año 2.023, según Acta del Estatuto social de la  Asamblea Fundacional; con un ámbito de jurisdicción territorial del Barrio VILLA FLORES conforme a los planos oficiales  del sector   mencionado   en virtud en un todo a  lo  estipulado y establecido en la Ordenanza Nº 496/06 – Texto ordenado y modificatorias.-

ARTÍCULO 2: Notifíquese mediante comunicación legislativa digital  a la Asociación Vecinal “VILLA FLORES” de la presente normativa.-  

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 26 de Septiembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1221/23

VISTO:

La necesidad por parte del Estado, de promover políticas públicas que estimulen y difundan el hábito de la lectura desde la infancia.

Y CONSIDERANDO:

Que, la literatura infantil es fundamental a la hora de desarrollar la capacidad de comprensión de los niños/as, de adquirir nuevos conocimientos y al momento de interactuar con otros niños o adultos.

Que, la lectura es una de las mejores formas de incentivar el desarrollo intelectual, e inculcarles el hábito de la lectura desde temprana edad, ayuda a potenciar su imaginación y creatividad, aumentando el léxico y favoreciendo la adquisición de nuevos conceptos.

Que, la lectura orientada de forma lúdica, ayuda a que la misma, no sea interpretada como una tarea u obligación, permitiéndoles entretenerse e incorporarlas a su repertorio de juegos y actividades para el tiempo libre.

Que, el buen hábito de la lectura cooperará en desarrollar las capacidades para el progreso a nivel personal, profesional y social, mejorando la relación con los demás, desarrollando el lenguaje tanto a nivel comprensivo como expresivo; estimulando la imaginación y ampliando el conocimiento; mejorando la comprensión del mundo y de nuestro mundo interno, entre otros..

Que, en este aspecto, la Provincia de Santa Fe, el 8 de enero del año 2018, sancionó la Ley Provincial N° 13. 685 “Un Niño, Un Cuento”, cuya iniciativa corresponde a la Poetiza Jesica Diorie, que establece que todo niño/a nacido en la provincia tiene derecho recibir de manera gratuita un cuento infantil, para recién nacidos. 2

Que, al día de hoy , es necesario adoptar medidas locales a fin de fortalecer y reforzar estas políticas públicas, a semejanza a otras Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, donde se ésta ejecutando a través de programas y/o jornadas que conllevan el mismo objetivo.

Que, con estas iniciativas como la creación de programas que incentivan la lectura se pretende también, promover el hábito de la lectura en el ámbito familiar.

Que, en este marco de promover políticas públicas para mejorar la calidad educativa y social, este tipo de programas tienen por finalidad inculcar el hábito de la lectura desde temprana edad con la idea de perdurar en todas las etapas de la vida.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Crease en el ámbito de la ciudad de Roldán Provincia de Santa Fe, el Programa “EL PRIMER LIBRO”, consistente en la entrega de un libro o ejemplar de cuentos infantiles por cada niño o niña recién nacido/a, con residencia en esta ciudad de Roldán; con el fin de estimular, incentivar y promover la lectura familiar desde la primera infancia. En el marco de la Ley Provincial 13685 de Enero del 2018.

ARTÍCULO 2: A efectos de acceder al programa, uno de los progenitores del niño/niña recién nacido/a, deberá acreditar residencia en la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3: El DEM solicitara al Juzgado Local o la Dependencia Oficial que corresponda, como mínimo 3 (tres) veces al año, información respecto al registro de los/las niños/as recién nacidos, cuyos D.N.I hayan sido expedidos por dicha autoridad.

ARTÍCULO 4: El DEM a través de las Áreas de Salud, Desarrollo Social y Cultura, o las que este determine, adoptarán la medidas necesarias a efectos del cumplimiento de la presente, coordinando con los progenitores, la entrega del cuento o ejemplar infantil, fijando día y horario y demás que estime corresponder.

ARTÍCULO 5: Facúltese al DEM, a realizar los convenios necesarios con los organismos/entidades pertinentes a fin de fortalecer el éxito del programa referido.

ARTÍCULO 6: Los gastos que demande la implementación de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria que correspondiere o se implemente al efecto.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 19 de Septiembre de 2.023.-

CONCURSO DE PRECIOS N° 004/24

“PROVISION DE COMBUSTIBLE -DIESEL GRADO 3- CON DESTINO A EQUIPOS, MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN”

Presupuesto Oficial: $ 105.000.000
Fecha y Hora de apertura ofertas: 12/01/24 – 11.30 horas
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Secretaria de Gobierno y Coordinación General de Gabinete
E-mail: lyt@roldan.gov.ar

CONCURSO DE PRECIOS N° 003/24

“PROVISION DE COMBUSTIBLE -DIESEL GRADO 2 A GRANEL- CON DESTINO A EQUIPOS, MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN”

Presupuesto Oficial: $ 90.000.000
Fecha y Hora de apertura ofertas: 12/01/24 – 11.00 horas
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Secretaria de Gobierno y Coordinación General de Gabinete
E-mail: lyt@roldan.gov.ar