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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1132/22

VISTO:

 La afluencia de vehículos que circulan durante el día y en especial los fines de semana en las inmediaciones de las Plazas de la ciudad generando dificultoso los espacios para poder estacionar.-

Y CONSIDERANDO:

Que, en varias ocasiones se han visto vehículos estacionarse sobre el cordón opuesto a la Plaza San Martín, y sobre ambos cordones estacionarse en la Plaza 25 de Mayo.- Que, poder contar con una nueva forma de estacionarse en las inmediaciones de las plazas y en 45°, como así también, hacerlo del lado opuesto en forma paralela al cordón, sería recuperar espacios faltantes en las inmediaciones de las antes citadas plazas.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Realícese un estacionamiento en 45° tomando espacios de la Plaza 25 de Mayo en sus intersecciones con 9 de Julio y Fleming y de la Plaza San Martín en sus intersecciones con Malvinas Argentinas y Antártida Argentina del lado ESTE y OESTE en ambas plazas respectivamente.

ARTICULO 2º: Requiérase cartelería y demarcación correspondiente para estacionarse en reversa.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 5 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1131/22

VISTO:

La necesidad de continuar ordenando los estacionamientos de la ciudad y,

Y CONSIDERANDO:

Que, el corredor de la calle Rivadavia de nuestra ciudad, en sus intersecciones con las calles Santiago y San Martín se encuentra cotidianamente afectadas por la gran afluencia de vehículos, Que, dicha situación se debe a los bancos y comercios que se encuentran en la zona, Que, el ancho de la calle amerita que pueda estacionarse en ambas manos, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Establézcase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en la calle Rivadavia desde calle Santiago hasta San Martín de nuestra ciudad, los días hábiles en el horario comercial de 7 hs. a 14 hs.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1130/22

VISTO: 

Con el fin de mejorar el tránsito.- 

Y CONSIDERANDO: 

Que, a sabiendas de que el tránsito de la calle Pellegrini es asiduo y para poder realizar una maniobra vehicular se debe tener paso precavido.- 

Que, así también es necesario dársenas en la intersección de Independencia lado OESTE y con posibilidad del lado ESTE, ambos acoplados a la citada calle para que se genere una pausa de los transeúntes con el fin de mejorar su cruce peatonal. 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente: 

Ordenanza

ARTICULO 1º: Realícese la colocación de DÁRSENAS en la intersección de Independencia lado OESTE y, si fuese posible, lado ESTE, ambas acopladas a la citada calle.  Entiéndase las dimensiones de ambas según lo determine el ente facultado a tal fin, y toda aquella disposición que considere el D.E.M para enaltecer la calidad de este proyecto 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.- 

                 Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1129/22

VISTO: El aumento del 35% que sufrió la Tasa General de Inmuebles municipal para el período 01/2022 por un error de aplicación de Cálculo de Reajuste por parte del D.E.M.- El pedido de informe por parte de Bloque Justicialista con fecha 9 de febrero de 2022, el posterior pedido de informe solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal a través del decreto Nº 01/22 del Honorable Concejo Municipal en la sesión extraordinaria 01/22 del día 24 de febrero de 2022.- Los mensajes Nº 01.001/22: “Decreto Nº 01.0358/21 referente a la Reglamentación de Ordenanza 1101/21” y Nº 01.002/22. “Decreto Nº 01.360/21 referente a Cálculo de coeficiente R a aplicar en el reajuste de la TGI a partir del período 01/2022” del D.E.M remitidos al H.C.M con fecha 2 de marzo de 2022.-

Y CONSIDERANDO: Que, la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Honorable Concejo Municipal puede conferir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorgan al Poder Legislativo. El HCM conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.

Que, el inciso 5 del Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta al DEM a “promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes dictando las disposiciones reglamentarias del caso”. Teniendo en cuenta que la fórmula polinómica está expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 y la misma fue creada por la Ordenanza 644/10 teniendo una vigencia de más de diez años, es coherente considerar la importancia que la administración pública le da a los usos y costumbres. Pero que así mismo la ordenanza mencionada posee un decreto reglamentario específico como así también su modificatoria la Ordenanza Nº 979/18. Que, según la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano, sienta en el artículo 9º del Título Parte General, que “El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará los montos de las obligaciones tributarias de la ciudad de Roldán; multas fijas y otros conceptos cuyos valores se encuentren expresados en sumas fijas; salvo para la Tasa General de Inmuebles y el resto de los tributos y/o conceptos que en sus disposiciones indiquen otro método; procedimientos o unidades de cálculo. La citada adecuación se realizara mediante la correspondiente Resolución emitida en el Departamento Ejecutivo Municipal quien será el encargado de realizar los cálculos correspondientes con sujeción estricta a las variables intervinientes en los mismos, conforme el procedimiento que se indica en la presente”. Que, el mismo Cuerpo legal en el Art.. 35º del Título II, Parte Especial, determina: “Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Servicios Públicos de acuerdo a la siguiente fórmula

Referencias:

R= Reajuste acumulado.

Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste.

Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.

Df1= Disposición final correspondiente al mes de reajuste.

Df0= Disposición final correspondiente al mes base.

C1= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil, diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes de reajuste.

C0= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes base.

Ic1= Índice de la construcción del INDEC al mes de reajuste, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.

Ic0= Índice de la construcción del INDEC al mes base, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.”

Que, a su vez, la citada Ordenanza en el mismo artículo expresa el deber del DEM de “informar al Honorable Concejo Municipal en el mismo lapso las variaciones correspondientes”. Deber que fue incumplido ya que tanto el decreto reglamentario Nº 01.358/21 como el Nº 01.360/21 no fueron notificados hasta que el H.C.M así lo solicitare. Que, la citada Ordenanza establece que la aplicación de la fórmula polinómica no es retroactiva, es decir que sólo puede aumentarse de acuerdo a los valores del último trimestre. El artículo Nº 35 de la misma expresa: “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar trimestralmente la fórmula estipulada”. Se faculta, no se obliga, el C otorga al DE una herramienta que pueda ser utilizada en casos que crea necesarios. al es as que el Municipio para paliar la crisis sanitaria económica provocada por la pandemia del Coronavirus desde enero del año 2020 hasta diciembre del 2021, con un esfuerzo presupuestario significativo, decidió, en uso de sus facultades no aplicar la fórmula polinómica trimestralmente, y realizarlo sólo una vez con un porcentaje del 16% en enero de 2021. Que, en los considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.358/21 se asevera que el “DEM omitió realizar los ajustes en los meses de Abril, Julio y Octubre del año 2021; como así también su reglamentación”. Tal como lo expresa el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal…” no se obliga, por lo que el DEM no omitió, sino que tomó decisiones políticas dentro de su facultades. Que, en el 7mo considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.358/21 expedido por el D.E.M expresa: “surge que el mes base para el cálculo del coeficiente de variación… se tomó el mes de enero 2020 y que el mes de reajuste fue diciembre de 2020” entiéndase que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Municipal para calcular la variación correspondiente al último trimestre del año 2020 y teniendo en cuenta la decisión política de no aplicar los aumentos de los primeros tres trimestres del año 2020 debió calcular previamente las variaciones no aplicándolas para finalmente tomar octubre como mes base para el reajuste de enero 2021 que arrojó una variación del 16%. Antecedente que sirve para explicar la manera en que debió ser aplicado el reajuste de enero 2022. Que, en el 9no considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.0358/21 hace mención a la Ordenanza 644/10 que: “estableció como mes base a enero 2010, siendo que la norma había sido sancionada en abril del mismo año”. Si la primera aplicación de la fórmula es en abril es correcto tomar enero como mes base, calculando las variaciones entre el 1 de enero 2010 y el 31 de marzo de 2010, para así cumplimentar los tres meses entre la base y el reajuste. Incluso el Art. 3º de la Ordenanza 644/10 así lo expresa: “Disposiciones transitorias. Se tomará para la aplicación de la fórmula establecida en el art. 1º de la presente como mes base inicial el de Enero del año 2010”. Que, se pretende justificar la retroactividad de la aplicación de la formula polinómica haciendo mención al último párrafo del Art 1º del Decreto Reglamentario Nº 01.158/10 “cuando el coeficiente supere el porcentaje previamente estipulado (5% cinco por ciento) se acumulará al Trimestre siguiente”. Si lo analizamos teniendo en cuenta el último párrafo del Art 9º de la Ordenanza Tributaria vigente: “La periodicidad fijada persistirá salvo que el nuevo valor no sufra variaciones que superen el 5% (cinco por ciento) del valor vigente, en cuyo caso se mantendrá el mismo hasta que como producto del cálculo correspondiente dicho porcentaje se vea superado” es una obviedad que su esencia radica en la optimización de costos y procesos administrativos y que sólo bajo esta condición podrían acumularse trimestres y NO si el porcentaje fuera mayor como es el caso en cuestión. Que, para que el D.E.M realice la aplicación retroactiva de la fórmula polinómica, aplicando un ajuste mayor al del período correspondiente, debería hacerlo mediante la implementación de una nueva Ordenanza Tributaria. Que, el Decreto Nº 01.0358/21 referente a la Reglamentación de Ordenanza 1101/21 hace referencia al Art. 92º: “ oda situación especial será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en todos aquellos que no estén previstos expresamente”. Por lo expuesto anteriormente, se demuestra que tanto la aplicación de la formula polinómica para la tasa de servicios públicos como así también las demás obligaciones tributarias no son situaciones especiales y están debidamente reglamentadas en la Ordenanza Tributaria vigente. Que, existen componentes tales como la Salud Integral Roldán (Art. 24º de la Ord 1101/21) y Tasa de Bomberos (Art. 29º de la Ord 1101/21) de la Tasa General de Inmuebles Municipal que no se ajustan automáticamente con la fórmula polinómica, sólo pueden ser modificados por Ordenanza sancionada por este Cuerpo, siendo la Tasa de Bomberos de carácter optativo para el contribuyente. Esto implica que antes de aumentarlas se debe abrir un Registro de Oposición. Que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del Coronavirus, el municipio tiene la obligación moral de proteger a los roldanenses no aplicando cargas que afecten más aún la economía de los hogares. Que, el aumento del 35% erróneamente aplicado por el D.E.M contraviene el espíritu inicial de la norma, ya que la fórmula polinómica de la Ordenanza Tributaria 1101/21 surge para que el ajuste inflacionario no afecte las arcas del municipio, pero sobre todo protegiendo los intereses del contribuyente. Que, de existir dudas sobre la aplicación y ante la magnitud del aumento, el D.E.M debió haber consultado a la gestión anterior que estaba a entera disposición o a este Honorable Cuerpo, ya que el mismo ha sido convocado por otros temas en repetidas oportunidades durante el receso a través de Sesiones Extraordinarias y siempre hubo quórum para las mismas, a pesar de la improvisación con que se manejaron los temas. Que, habiendo agotado las instancias para que el D.E.M reconsidere el error incurrido y no habiéndolo revertido, este Honorable Cuerpo se ve en la obligación de dictar la presente Ordenanza. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Rechácense y deróguense los Decretos Nº 01.0358/21 con fecha 28 de diciembre 2021 y Nº 01.360/21 con fecha 30 de diciembre 2021 sancionados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Teniendo en cuenta la incorrecta aplicación de la fórmula polinómica, empleándose además sobre conceptos que deben ajustarse por otros procedimientos.

ARTÍCULO 2º: Establézcase como mes base para el reajuste de la Tasa General de Inmuebles, el mes de octubre 2021 tomando los valores de septiembre 2021 para las variables de la fórmula polinómica normada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21.

ARTÍCULO 3º: Establézcase como mes de reajuste de la Tasa General de Inmuebles, el mes de enero del año 2022, tomando los valores de diciembre 2021 para las variables de la fórmula polinómica normada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21.

ARTÍCULO 4º: Aplíquense los procedimientos o unidades de cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos y/o componentes de la Tasa General de Inmuebles utilizando la fórmula expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano.

ARTÍCULO 5º: Retrotráigase la aplicación del aumento sobre los componentes Salud Integral Roldán y Tasa de Bomberos, debido a que los mismos no pueden ajustarse automáticamente requiriéndose la aprobación legislativa. Siendo este último de carácter optativo para el contribuyente, debiendo abrirse oportunamente un Registro de Oposición.

ARTÍCULO 6º: Retrotráigase de forma inmediata el aumento mal aplicado, ajustando el valor a las variaciones correspondientes que arroja la aplicación de la fórmula polinómica tomando como mes de base octubre 2021 y mes de reajuste enero 2022.

 ARTÍCULO 7º: Devuélvase el porcentual erróneamente aplicado a los que hacen referencia los artículos 5º y 6º, en las próximas tres liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles a los contribuyentes a partir de la aprobación del presente.

ARTÍCULO 8º: Absténgase de aplicar el aumento en la liquidación de abril para no generar mayores perjuicios económicos sobre los contribuyentes y evitar profundizar el error administrativo.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1128/22

 VISTO:

 El Decreto Nº 01.024/22 dictado por el D.E.M enviado a este H.C.M mediante Mensaje 01.005/22 que dispone observar y vetar los artículos Nº 1,3 y 4 del Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

Y CONSIDERANDO:

 Que este H.C.M entiende que los fundamentos vertidos en el Veto ut-supra y su motivación resultan totalmente improcedentes, arrogándose el D.E.M las facultades expresamente delegadas en materia tributaria, cuya potestad y materia originaria corresponden exclusivamente al Poder Legislativo local de acuerdo a lo estipulado por la Ley 2.756.- Que el concepto de delegación legislativa según Doctrina del Dr. Alfonso Santiago (h) expresa : La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga. El procedimiento de la delegación legislativa comienza con la sanción de una ley delegante que establece la materia, las bases y el plazo de delegación (art. 76 de la CN). Continúa luego con la sanción de los reglamentos delegados por parte del Poder Ejecutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen jerarquía normativa de ley, ya que mediante ellos el Presidente ejerce facultades propias del Congreso. La delegación legislativa constituye una excepción al principio de división de los poderes y al subprincipio de “corrección funcional”, que establece que las facultades que la constitución nacional otorga a cada uno de los órganos de gobierno solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes. Que conforme a lo estipulado en el art. 39 inciso 12 de la Ley 2.756 , este Cuerpo Legislativo se ha pronunciado al respecto dentro de las cinco sesiones subsiguientes al dictado del Veto ingresado en Secretaría, concretamente en la primera sesión de fecha 15 de Marzo del corriente y con las mayorías exigidas por Ley ; que taxativamente enuncia: “Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos”.- Que la ratificación en todos sus términos del Decreto Nº 001/22 sancionado por el Cuerpo Legislativo ha sido aprobada con las 2/3 partes del total de los concejales en ejercicio de este Honorable Concejo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

 ARTICULO 1º: Rechácese en todos sus términos la Observación con carácter de Veto interpuesto por el Decreto del D.E.M Nº 01.024/22 al Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 2º: Ratificase y téngase por firme el Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1127/22

IMPLEMENTACIÓN LEY MICAELA PARA LA CIUDAD DE ROLDÁN “Capacitación obligatoria para los tres poderes del Estado a todos los niveles para la prevención y erradicación de la violencia de Género y todo tipo de discriminación”. 

VISTOS:  La vigencia de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela” “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres” sancionada el 19 de diciembre de 2018, que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, La correspondiente adhesión de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Provincial Nº 13.891 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres” con fecha 19 de septiembre de 2019, La oportuna adhesión e implementación a nivel local a partir del Decreto Nº 069/20 del Ejecutivo Municipal con fecha 17 de abril de 2020, La Declaración aprobada por este Honorable Concejo Municipal en el marco del 8 de marzo del 2020 en repudio a la violencia de género en todas sus formas y, 

CONSIDERANDO:  Que estas leyes tiene un amplio respaldo normativo: La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”,  La Ley Nacional N° 26. 485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”,  La Ley Provincial N° 13.348 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.”, 

Que entre los Tratados Internacionales con rango constitucional se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nacional N° 23.179) y además, a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 24.632 se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem Do Pará en el año 1.994.   Que en este marco, en nuestro país se sancionó la Ley N° 26.485, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que garantiza los derechos reconocidos en las Convenciones referidas en el párrafo anterior y a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.348. De igual forma, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió al “Plan Nacional para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, mediante la firma del convenio con el Instituto Nacional de la Mujer.  Que el expediente N° 36.769, sancionado por ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, el 12 de septiembre de 2019, y promulgado el 26 de septiembre de ese año, bajo la Ley Provincial N° 13.891, en su artículo 4 invita a adherir a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que asimismo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es el organismo de gobierno nacional encargado de elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y llevar a cabo acciones tendientes a concientizar sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres.  Que es necesario diseñar y monitorear políticas públicas orientadas a la construcción de igualdad entre varones y mujeres, atendiendo a equipos estatales y organizaciones de la sociedad civil y acompañar también en la tarea de prevención y asistencia hacia la erradicación de violencia contra las mujeres.  Que en este contexto, la Ley toma el nombre a partir del femicidio de Micaela García que se constituye en un caso paradigmático de violencia de género, que dejó al descubierto la formación patriarcal que tienen agentes del Estado de los tres poderes y dio puntapié al conjunto de instrumentos jurídicos mencionados anteriormente. 

Que de acuerdo a lo informado muere una mujer cada 32 horas, como víctima de la violencia machista. En el 40% de los femicidios, el crimen fue cometido por la pareja de la víctima, el 28% de los asesinatos fue cometido por una ex pareja, el 10% fue perpetrado por un familiar, y el 16% fue cometido por hombres conocidos del círculo íntimo de la víctima.  Que asimismo el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres resultados 2013-2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C) informaba en marzo de 2019 que el total de casos de violencia contra las mujeres de 14 años y más, informados al INDEC por parte de los organismos públicos era 576.360. En cuanto a los tipos de violencia, predominaba la violencia psicológica (86,0%), seguida de la física (56,3%), la simbólica (20,1%), la económica y patrimonial (16,8%) y la sexual (7,5%). En el 52,9% de los casos las mujeres declaraban que sufren más de un tipo de violencia en forma simultánea. Que según datos de la Asociación Civil Casa del Encuentro y el Observatorio de Femicidios, durante el año 2021 se produjeron 305 femicidios, lo cual arroja un promedio de un caso de femicidio cada 29 horas en nuestro país. Que a pesar de la situación de pandemia por Covid – 19 de los dos últimos años la Ciudad de Roldán ha comenzado a aplicar las citadas leyes a través de las siguientes acciones: – Adhesión a través de Decreto del Ejecutivo Nº 069/20 con fecha 17 de abril de 2020,  – Capacitaciones a funcionarios del gabinete local y a concejales,  – Formación de un cuerpo de capacitadores locales y confección del Programa según la realidad de la ciudad, – Capacitaciones masivas con Charlas talleres de presencialidad reducida (por distanciamiento social) y una gran difusión mediática y en redes: – Verónica Camargo – Fundadora del Ni Una Menos Declaración de Interés Municipal Nº 002/21. – Nicolás Delmastro Declaración de Interés Municipal Nº 008/21. – Dr. Daniela S. Dupuy – Fiscal de delitos informáticos Declaración de Interés Municipal Nº 013/21 “Conferencia. Grooming”, 

Que las acciones detalladas llevadas a delante son alentadoras pero resulta fundamental darle continuidad y profundizarlas capacitando a TODOS aquellos agentes que se desempeñan laboralmente en algún ámbito público de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe cualquiera sea su jerarquía y/o funciones, con el objeto de lograr intervenciones más eficientes, construir herramientas que permitan crear conciencia social, promover acciones para la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.  

POR ELLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES de la Ley 2.756, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROLDÁN SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase la continuidad activa y sostenida para el Municipio de Roldán de la Ley Nacional Nº 27.499 conocida como “Ley Micaela”, y su ley de adhesión Provincial N° 13.891, Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, 

Artículo 2º: La presente Ordenanza Refrenda el Decreto 069/20 del Ejecutivo local en fecha 17 de abril de 2020 y las acciones desarrolladas a nivel local durante el año 2021 a partir del mismo. 

Artículo 3º: Establézcase la continuación y profundización de la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención y erradicación de las violencias hacia las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de la Municipalidad de Roldán, en todas sus dependencias, sus departamentos Ejecutivo y Legislativo. 

 Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de garantizar la implementación de estas capacitaciones convocando al equipo de capacitadores oportunamente acreditados para la ciudad de Roldán por el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe quienes coordinarán sus funciones en colaboración con el Área municipal a cargo designada por el DEM. 

Artículo 5º:  Las capacitaciones a agentes municipales e instituciones se impartirá según los programas aprobados por la provincia especialmente elaborados por el equipo de capacitadores de la ciudad. Entre los contenidos se encuentran la legislación internacional, nacional, provincial y local que visibiliza y concientiza contra toda forma de violencia y discriminación de género, contra estereotipos, orientación sexual e identidad de género, mitos, importancia de la Protocolarización, abordaje integral, Tipos de Violencia, círculo de Violencia, etc. Las actividades para el presente año se adecuarán a la cantidad y perfil de los destinatarios, recursos tecnológicos y espacios físicos disponibles.  Serán adaptadas y comenzarán desarrollarse a partir de la aprobación de la presente ordenanza. 

Artículo 6º:  Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-  

Sala de Sesiones, Roldán 8  de Marzo de  2.022.-

CONCURSO DE PRECIOS N° 005/2024

“ADQUISICIÓN DE 4 CAMPANAS PLÁSTICAS PARA RECEPCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE”

PRESUPUESTO OFICIAL: hasta $ 1.600.000
LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
CONSULTAS: Subsecretaría de Medio Ambiente
GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial
FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 26/01/2024 – 10 horas.

ORDENANZA N° 1234/23

VISTO:

La necesidad de generar un sistema de información para los usuarios de remises

Y CONSIDERANDO:

Que por la ordenanza 1169/22 se reglamentó el servicio de remises en la ciudad.

Que es necesario generar un sistema de pedido de remises desde los teléfonos móviles o desde computadoras para facilitar el servicio.

Que es importante ubicar el móvil más cercano, para considerar la demora de llegada y asegurar el servicio.

Que para seguridad del cliente, es importante conocer el conductor y el móvil que se usará.

Que tendrán acceso a ésta herramienta sólo los remises debidamente habilitados,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Créase una aplicación para teléfonos móviles y un sitio web de libre acceso y gratuito desde cualquier computadora con internet, para solicitar el servicio de remis, gestionado por la Secretaría de servicios públicos de la Municipalidad de Roldán que funcionará las 24 hs. del día, los 365 días del año

ARTÍCULO 2: A través de la aplicación móvil o del sitio web los usuarios podrán requerir el servicio de remis a una dirección determinada.

ARTÍCULO 3: La remisería a la que se le haya solicitado el servicio informará para su seguridad el conductor (nombre y apellido), el móvil autorizado (número de patente y número de chapa municipal)  y el tiempo de llegada del mismo.

ARTÍCULO 4: La prestación del servicio será gratuita tanto para el usuario como para el remis

ARTÍCULO 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1233/23

VISTO:

La Nota presentada por mesa de entrada el día 31 de julio a la Presidenta del Honorable Concejo Municipal y a todo el Cuerpo que preside. La renuncia al Bloque Justicialista Ciudad de Roldán y la conformación del nuevo espacio que preside “Frente Independiente Roldán del concejal Carlos Graizzaro. La nota de igual fecha de la designación de su secretaria de bloque del nuevo Frente hasta la finalización del mandato del edil Graizzaro correspondiente  al año legislativo 2023, Srta. Guadalupe Colello con D.N.I. N° 46220038, la cual fue remitida a la comisión de Presupuesto y Hacienda sin haberse expedido hasta la actualidad.

Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 inc. e del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de Roldán estipula las designaciones  de los secretarios de bloque.

Que la misma designación es una potestad de los Concejales.

Que el resultado del envío de la nota de dicho nombramiento a la Comisión de Presupuesto y Hacienda es equívoco siendo que el artículo antes mencionado no requiere sino más que la mera designación efectuada por el Concejal en ejercicio.

Que, sin embargo, dicha comisión solicitó realizar un proyecto de ordenanza que se presentó el día 14 de Agosto del mismo año para Incrementarse el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente vinculados al pago de remuneraciones, aportes y contribuciones de la misma.

Que la Srta. Colello desde su designación como secretaria del espacio, viene prestando servicios participando en las diferentes sesiones y comisiones legislativas, ésta última conforme por los Concejales y la presencia de los Secretarios habilitados de cada Bloque, siendo que también ha escrito de puño y letra Actas legislativas habilitada por los concejales actuantes.

Que en virtud de corregir la dilación del Cuerpo sobre el pago de las remuneraciones,  aportes y contribuciones de la misma, se dispone en la presente  el pago de las remuneraciones desde el día 31 de julio del corriente hasta la finalización del mandato del Concejal Graizzaro; el salario correspondiente de la Srta. Colello Guadalupe.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Increméntese el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente en la suma pertinente y  vinculada al pago de las remuneraciones, aportes y contribuciones desde el 31 de julio del corriente hasta la finalización del mandato del Concejal Graizzaro correspondiente al año  legislativo 2023 para la Srta. Colello Guadalupe D.N.I. N° 46.220.038.-

ARTÍCULO 2: Envíese los datos requirentes al Área del Personal del D.E.M para el pago de las remuneraciones, aportes y contribuciones de la Srta. Colello Guadalupe D.N.I. N° 46.220.038, remunerándose a la misma desde el día 31 de julio hasta  el 10 de Diciembre del corriente.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-

ORDENANZA N° 1232/23

VISTO:

La Ordenanza Nº 1021/19 y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 referentes a obras de infraestructura y provisión de servicios intramuros en el Parque Tecnoagroalimentario “Padre Jorge Oldani” y desarrollo productivo local.

Y CONSIDERANDO:

El desarrollo exhibido por el área industrial de la ciudad, expresado en radicación de nuevas empresas, presentación de planes de negocios y desarrollos innovadores.

El efecto reproductivo que las inversiones tienen para el asentamiento de nuevas firmas y el desarrollo del sistema productivo local, promoviendo oportunidades de crecimiento y expansión de la economía en toda la zona.

Que, la creación de los mecanismos expuestos en la Ordenanza Nº 1021/19  y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 para afrontar erogaciones  contribuyó tanto a reducir la presión impositiva como a dinamizar y hacer sustentable la realización de importantes y necesarias obras de infraestructura.

Que, este Honorable Cuerpo pretende continuar impulsando el polo productivo de la ciudad apostando a la industria nacional y la generación de puestos de trabajo genuinos, por todo esto consideramos necesaria la sanción de la mencionada normativa para abordar de lleno las necesidades de la zona.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: PORCENTAJE DE VENTAS PARA OBRAS: Determínese que un porcentaje de las ventas actuales y futuras de los terrenos comercializables ubicados en el Área Industrial de la ciudad de Roldán -fijado en un 30%- sea destinado por el Municipio a la realización de obras de infraestructura y provisión de servicios en el referido Área y desarrollo productivo local.

ARTÍCULO 2: DEPÓSITO DE LOS FONDOS: Los fondos originados por las operaciones de venta serán depositados, en un plazo no mayor a un mes de la efectiva concreción del pago y de acuerdo a la financiación otorgada, por la Secretaría de Hacienda, en una cuenta especial que abrirá el Municipio a efecto de concretar las obras estipuladas por la comisión ad hoc al efecto. Dicha cuenta no podrá tener otros movimientos que no sean los originados por lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3: PRIORIDAD Y APROBACIÓN DE LAS OBRAS: Las mencionadas obras serán definidas por una comisión constituida al efecto conformada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 1 representante de cada bloque integrante del Honorable Concejo Municipal;  en el caso de existir sólo dos bloques legislativos  con 3 integrantes cada uno, la comisión será integrada por (2) dos ediles de cada uno de ellos ,   2 (dos) representantes de las empresas radicadas en el Área Industrial y 2 (dos) representantes de UNEMPIR, quienes en reuniones periódicas organizadas al efecto dispondrán el destino de los fondos, dando prioridad a los actores directamente implicados, orientados al desarrollo productivo e industrial de la ciudad. El Plan de Obras deberá ser enviado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

ARTÍCULO 4: CONTRATACIÓN: Una vez consensuado el Plan de Obras, el modo de contratación respetará los utilizados regularmente por la Municipalidad de Roldán.

ARTÍCULO 5: OBSERVACIÓN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS: De acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º, la comisión ad hoc en conjunto con la Secretaría de la Producción deberán observar las leyes vigentes en la materia, tanto las que rigen como ordenamiento para el Área Industrial como aquellas referidas a la compra, licitación, compulsa de precios y demás instrumentos administrativos y comerciales necesarios para cada operación.

ARTÍCULO 6: RENDICIÓN DE CUENTAS: Las operaciones que se concreten en el marco de esta Ordenanza deberán contar con la correspondiente rendición de cuentas a la Secretaria de Hacienda, quien observará el empleo adecuado de los fondos referidos, y la evolución de las obras emprendidas según lo dispuesto por el Artículo 2º. Dichas rendiciones deberán ser comunicadas al H.C.M para su conocimiento.

ARTÍCULO 7: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o empleo indebido de los fondos regulados en la presente ordenanza, quedará sujeto a las penalidades comprendidas en la legislación referida a delitos contra la administración pública (Código Penal de la Nación), y en los regímenes complementarios sancionatorios.

ARTÍCULO 8: INSTRUMENTACIÓN: Será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda disponer de las facilidades técnicas, administrativas y humanas para la efectiva aplicación de la presente norma, de manera de agilizar la realización de las obras determinadas. La misma trabajará en relación directa con la Secretaría de Producción y las comisión ad hoc. 

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 9: NOTIFICACIÓN DE VENTA: A efectos de contribuir a la mayor transparencia del proceso, las operaciones de venta de los respectivos lotes  deberán ser comunicadas por el Municipio a la comisión ad hoc, de manera de establecer una forma de comunicación oficial, a este respecto, entre los diversos actores.

ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones,  Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-