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ORDENANZA N° 1227/23

VISTO:

La Ordenanza Nº 1051/19 de fecha 3 de diciembre de 2019 sancionada por este Honorable Cuerpo que modificaba la Ordenanza Tributaria Nº 1029/19 que planteaba la necesidad de promover e incentivar aquellas actividades que generasen producciones alternativas a las tradicionales, y que a su vez resultasen beneficiosas para la preservación del medioambiente.

Y CONSIDERANDO:

Que, la producción o elaboración de biocombustibles ha venido tomando protagonismo, en las últimas décadas, dentro del objetivo planteado.

Que, resulta, a su vez, relevante para nuestra ciudad la radicación de emprendimientos en dicha materia.

Que, una de las herramientas destinadas a promover las actividades en análisis tiene que ver con el encuadramiento tributario de las mismas en las ordenanzas tributarias vigentes.

Que, en tal sentido resulta necesario establecer las reformas a fin de que las alícuotas aplicables para las actividades referidas en la presente guarden relación con el incentivo que se pretende implementar.

Que, la Ordenanza vigente prevé en general  una escala de alícuotas en función a los ingresos brutos totales.

Que, a fin de propender al objetivo propuesto, se estima conveniente disponer que, para las actividades referidas en la presente, resulte aplicable una alícuota diferencial, independientemente del nivel de ingresos. 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 46º de la Ordenanza Nº 1101/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 46°:

  1. Establézcase en el 6,5%0 (seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones o alícuotas especiales que se establezcan por la presente.
  2. La citada alícuota se incrementará al 7,5%0 (siete con cinco por mil) para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto, devengados en el año inmediato anterior a la sanción de la presente y/o en cada año sucesivo, sean iguales o superiores a pesos ciento cuarenta millones  con 00/100 ($140.000.000).

El encuadramiento de los contribuyentes en la alícuota correspondiente, se realizará en función a los ingresos brutos totales generados por todas sus operaciones y por todo concepto, que surjan de sus estados contables y/o registros de ventas y/o ingresos, que se hubieran devengado en el año calendario inmediato anterior al que corresponda su aplicación, y se hará efectivo en el primer período fiscal siguiente al mes de sanción de la presente ordenanza, o en su caso, en el primer período fiscal del año inmediato siguiente al cual se hubiera producido la situación citada en el párrafo precedente, y sólo podrá ser modificado en el futuro, previa acreditación fehaciente de que los ingresos brutos anuales totales incluyendo todo concepto devengados en cada año calendario sucesivo hayan resultado inferiores al monto establecido, conforme el procedimiento que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cuando no pudieran anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que inician sus actividades y en tal sentido no disponen de estados contables o registros de ventas y/o ingresos previos, corresponderá inicialmente la aplicación de la alícuota dispuesta en el inciso a) hasta tanto la anualización referida sea posible. 

Fíjese las siguientes alícuotas especiales para los sujetos y/o actividades que se indican:

  1. 1,5% (uno con cinco por ciento) la alícuota para los sujetos comprendidos en el Artículo 40º.
  2. 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento) para los sujetos comprendidos en el Artículo 41º.
  3. 5 %0 (cinco por mil) para aquellos sujetos que realicen actividades que en forma exclusiva consistan en la producción de biocombustibles o combustibles alternativos que impliquen la preservación del medio ambiente y se encuentren debidamente habilitadas ante las autoridades de aplicación y/o organismos de control correspondientes. 

ARTÍCULO 2: La vigencia de la presente comenzará a regir a partir del período fiscal inmediato siguiente al de su promulgación.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 21 de Noviembre de 2.023.-

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