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Author: Lorena García

ROLDÁN SE PREPARA PARA FESTEJAR SUS CARNAVALES CON UNA COMPLETA AGENDA

El 16 y 17 de febrero, en el Paseo de la Estación, con entrada libre y gratuita.

La Secretaría de Cultura, Educación, Turismo y Deporte de la Municipalidad de Roldán diagramó un extenso cronograma de actividad para el festejo de los “Carnavales 2024” en el Paseo de la Estación, el viernes 16 y sábado 17 de febrero, con entrada libre y gratuita.

El primer día, y luego de la presentación de talleres artísticos de máscaras, antifaces e instrumentos musicales con materiales reciclados, actuarán la comparsa Innova y las comparsas de Roldán, habrá fiesta de la espuma, y tocarán las bandas: Mí Bonita Cumbia, Jaraná Paraná, y Sergio Morán.

En tanto, el sábado, estará la comparsa Maranga, y las bandas: Chiches de la Cumbia, Germán David (ex cantante de Los Lirios), y Aclamado Amistad

“Estamos muy entusiasmados y ultimando detalles de cara a los festejos. Queremos que sea un ambiente sano, divertido, en el que se pueda disfrutar en familia”, señaló la secretaria de Cultura, Mariel Reijember.

Los buffet de comidas y bebidas estarán a cargo de las instituciones deportivas de la ciudad

ORDENANZA N° 1167/22

VISTO:

La Nota remitida por el Sr. Santiago Garguichevich, titular de la Empresa Green Juegos referente a: “Inconvenientes para el desarrollo de un galpón destinado a acopio de productos”; ingresada en Mesa de Entradas el día 5 de Mayo del corriente.-

Y CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia, ha sido remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su evaluación y estudio.-

Que en fecha 19 de Mayo, la Comisión ut-supra ha recibido al Titular de la Compañía a fin de analizar la cuestión planteada y e interiorizarse más acabadamente acerca del Requerimiento mencionado.-

Que los argumentos planteados por la empresa esgrimen que habían tenido diversas reuniones con la Ex – Secretaria de Planeamiento y Urbanismo Arq. María Liliana Vincenti, la cual solicitó los retiros pertinentes tanto de frente como de fondo del lote, con la presentación de los planos en Obras Particulares, abonando el valor total del trámite administrativo; avanzando en la compra del Galpón de 600 metros cuadrados a construir.-

Que la nueva gestión según la misiva de marras, ha impedido el avance de la Obras, mediante la Sub-secretaría de Planeamiento y Urbanismo, fundamentando su decisión en las disposiciones de la Ordenanza Nº 1097/20: Plan estratégico urbano territorial de la ciudad.-

Que las consideraciones del peticionante aducen las Ordenanzas complementarias Nº 663/10 de Zona Comercial y recreativa sobre Rutas 9 y AO 12 y Ord. Nº 664/10 de Grandes superficies comerciales, centros comerciales, de cadena de distribución o venta directa minorista o mayorista a consumidores finales que otorgan la factibilidad necesaria y dichas normativas no se contraponen con el Plan Urbano vigente.-

Que en sesión ordinaria de fecha 06 de Setiembre del corriente, mediante moción de Orden de Apartarse del Reglamento Interno para la discusión de los asuntos, se ha habilitado por unanimidad el tratamiento en el pleno para otorgar la excepción a la Ord. Nº 1097/20: Plan estratégico urbano territorial de la ciudad; y evitar que las obras sigan paralizadas sin una resolución perentoria, que perjudicaría la situación patrimonial de la empresa.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Dispónese la excepción a la Ord. Nº 1097/20: Plan estratégico urbano territorial de la ciudad a la empresa GREEN JUEGOS, Propietario y Titular Sr. Santiago Garguichevich y Otros, del Inmueble ubicado en calle los Ceibos Nº 1050 de la ciudad de Roldán, Partida inmobiliaria Nº 15110021222001462 Sección 33 Manzana D Lote 7; autorizando la construcción y/o emplazamiento de un Galpón con finalidad de Depósito, Acopio y Almacenamiento con una superficie a construir de 617,25 metros cuadrados.-

ARTÍCULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 6 de Septiembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1166/22

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.902 de fecha 30 de Octubre de 2019 y el Decreto Nacional Nº 721/2020 de fecha 4 de Septiembre de 2020 referentes a la promoción de la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero.

Y CONSIDERANDO:

Que, la solicitud ingresada a este Honorable Cuerpo por referentes de Roldán Diversa y una numerosa cantidad de agrupaciones y colectivos locales y regionales, plantea la necesidad de tratar y aprobar una ordenanza que implemente y cumpla con el derecho al trabajo de personas travestis, transexuales y transgénero a través del Cupo Laboral Trans en nuestra ciudad. Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Que, la Ley Nacional N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/12 y 903/15 reconocieron el derecho de toda persona a su identidad de género. Que, la Ley Provincial Nº 13.902 tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo. Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por su dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mercado laboral. Que, para dar respuesta a esta realidad y al compromiso asumido con los derechos de las diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna, se impone la necesidad de adoptar medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de sus derechos.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Adhiérase en general a la Ley Provincial Nº 13.902 “Promoción de la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero”.-

ARTÍCULO 2: CUPO. El Estado Municipal, entendiéndose por tal a los tres poderes que lo constituyen, está obligado a ocupar en su personal de planta permanente, transitoria y/o contratada, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la planta permanente municipal de Roldán. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho uno por ciento (1%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán oportunamente cubrirse en base a procesos objetivos y transparentes de prestación de funciones que contemplen prioritariamente a las personas travestis, transexuales y transgénero que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse, hasta cumplir con el cupo establecido.

ARTÍCULO 3: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 4: Considérense las propuestas presentadas por medio de nota por los solicitantes, para la redacción del decreto reglamentario al efecto, que oportunamente adjuntamos.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 6 de Septiembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1165/22

VISTO:

La necesidad de readecuar los valores de la Tasa de Bomberos y el concepto Salud Integral Roldán (S.I.R.) que integran la Tasa General de Inmuebles.-

Y CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Legislativo, en virtud de la variables macroeconómicas de la coyuntura del país, con un Índice de Precios al Consumidor e inflación proyectada para el presente año en torno al 80 %; es necesario modificar la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21para los ítems mencionados.- Que asimismo, consideramos mantener el sistema de actualización vigente, no delegando específicamente las atribuciones en materia Tributaria de la Tasa de Bomberos y el concepto Salud Integral Roldán ( S.I.R) para ajustar dichos valores por la formula polinómica que se utiliza para los restantes conceptos de la Tasa Municipal; facultades delegadas al Departamento Ejecutivo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Art. 29ª de la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 29º: Deberá abonarse por Tasa de Bomberos en la Tasa General de Inmuebles Municipal con carácter optativo con un valor de $90,00 (noventa con 00/100) a todos los titulares propietarios de la localidad, sean personas físicas o jurídicas, y no se encuentren exentos de dicha tasa por disposiciones u ordenanzas previas.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el Art. 24ª de la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 24°: En concepto de Salud Integral para Roldán (S.I.R), se abonará por mes y por contribuyente la suma de $264,15 (Pesos Doscientos sesenta y cuatro con 15 /100) dentro de la Tasa General de Inmuebles de Roldán. Los fondos recaudados a partir de esta Ordenanza se girarán mensualmente, entre los días 1 y 10 de cada mes de la siguiente manera: 70% al SAMCO y el 30% restante será destinado a la Dirección de Salud Municipal, para el mejoramiento y funcionamiento de los Centros de Salud Municipales. El Departamento Ejecutivo deberá presentar en forma mensual el ingreso producido en concepto S.I.R ante el Honorable Concejo Municipal. La Comisión Directiva del SAMCO y el Departamento Ejecutivo deberán presentar trimestralmente y en forma detallada el destino de estos recursos ante el Honorable Concejo Municipal. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en conjunto con el SAMCO, coordine los servicios implementados en esta Ordenanza. Los fondos recaudados a través de la Tasa Asistencial irán a Rentas Generales para atender los casos sociales que el Departamento Ejecutivo Municipal estime convenientes.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 23 de Agosto de 2.022.

ORDENANZA N° 1164/22

VISTO:

Que en su actual redacción el inciso e) del artículo 65º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 24 del año 1990, contempla como una de las excepciones a la formalidad de la licitación pública “La venta de productos precederos y de elementos para satisfacer necesidades urgentes de la comunidad”.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata de un evidente error de redacción ya que la municipalidad difícilmente venda tales productos, sino que se trata de poder adquirirlos en situaciones de urgencia para la población. Que aún en el supuesto de que la Municipalidad vendiese dichos productos, no sería la licitación el procedimiento usual para concretar la operación, lo que fuerza la caracterización de la expresión “venta” como un simple yerro. Que a efecto de evitar forzamientos interpretativos resulta conveniente sustituir la palabra “venta” por la de “compra” que se ajusta estrictamente a la necesidad del ente municipal de recurrir a modalidades de compra más rápidas y menos complejas en situaciones de urgencia. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Modificase el inciso e) del artículo 65º de la ordenanza Nº 24 del año 1990, que quedará redactado de la siguiente forma: e) “La compra de productos perecederos y de elementos para satisfacer necesidades urgentes de la comunidad”.

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 23 de Agosto de 2.022.

ORDENANZA N° 1163/22

VISTO:

La Nota remitida por vecinos del Barrio Cotos de la Alameda referente a: “Solicita el reconocimiento legislativo de la Vecinal”.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 496/06 – Texto ordenando y modificatorias; en su Capítulo III , Creación y Reconocimiento, Artículos 7º, 8º y 9º facultan a este Honorable Concejo Municipal al reconocimiento mediante Ordenanza de las Asociaciones vecinales que cumplimenten los requisitos legales solicitados en la Norma ut –supra.- Que la Asamblea Constitutiva de la Asoc. Vecinal data del Año 2003, según Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 7 de Junio del mencionado año; quedando constituida la misma, y reconocida oportunamente por la Autoridad Municipal respectiva, cuando no existía legislación al respecto sobre entidades vecinales, siendo la Primer Vecinal constituida oficialmente en la ciudad.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Dispóngase reconocer a la Asociación Vecinal “Cotos de la Alameda”, con un ámbito de jurisdicción territorial del Barrio Cotos de la Alameda conforme a los planos oficiales del sector mencionado incluyendo el Loteo Mi Sosiego, Edel Wis, Wirsch, Lamese y Cotitos R en virtud en un todo a lo estipulado y establecido en la Ordenanza Nº 496/06 – Texto ordenado y modificatorias.-

ARTÍCULO 2: Notifíquese mediante comunicación legislativa digital a la Asociación Vecinal “Cotos de la Alameda” de la presente normativa.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 16 de Agosto de 2.022.

ORDENANZA N° 1162/22

VISTO:

La Minuta de Comunicación N°005/18 del bloque Justicialista, el Proyecto de Minuta de Comunicación presentada el 27 de junio (Asunto 495) presentado por el Bloque Frente Progresista y la solicitud de los comerciantes de la calle Av. Pellegrini para una solución definitiva a la falta de espacio de estacionamiento vehicular debido al gran crecimiento urbano.

Y CONSIDERANDO:

Que, se desea continuar ordenando el estacionamiento de la ciudad y establecer las demarcaciones correspondientes para que el conductor no tenga dudas a la hora de estacionarse, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Habilítese el estacionamiento a 45° en reversa en Av. Pellegrini entre Luis Beltrán y San Lorenzo.

ARTÍCULO 2: Dispóngase de cartelería y demarcación correspondiente.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 16 de Agosto de 2.022

ORDENANZA N° 1161/22

VISTO:

El acta de Donación de fecha 31/08/2018 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze y Fabián Pablo Giampietro de los lotes 7 y 14; ambos en calidad de continuación de las calles América y Panamá respectivamente.- El acta de Donación de fecha 19/10/2021 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze y Fabián Pablo Giampietro de los lotes 1 y 5; ambos en calidad de espacios verdes por exigencias de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe y como requisito para la factibilidad solicitada por la E.P.E para proveer de energía eléctrica al Loteo en cuestión.-

Y CONSIDERANDO:

Que en la misiva de referencia se adjunta las actas de donación ut-supra, Plano de Mensura Nº 213137/18, Ing. Gfo. Carlos De Vincenzo ICOPA Nº 20202-9, Certificación de firmas y Poder especial Gestiones administrativas al Sr. Omar Antonio Gazze Según Escritura Pública Nº 54 del 19/08/2016 del Escribano Público Gerardo Pablo Raffo – Titular Registro Nº 532 y Certificación de Firmas de la Escribana Pública Ximena López Zamara – Titular Registro Nº 433 y Representación Gráfica del título de Propiedad Inmueble Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 – Fecha 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.- Que en materia de donaciones, es facultad exclusiva del Concejo Municipal expedirse sobre las mismas, conforme al Art.º 39 Inciso 8º de la Ley 2.756.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Disponese aprobar el acta donación de fecha 31/08/2018 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze DNI 20192134 y Fabián Pablo Giampietro DNI 18439998 de los lotes 7 y 14; ambos en calidad de continuación de las calles América y Panamá respectivamente; Certificación de firmas Escribano Público Gerardo Pablo Raffo – Titular Registro Nº 532, título de Propiedad Inmueble del Plano de Mensura Nº 213137/18 Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 inscripto el 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.-

ARTÍCULO 2: Disponese aprobar el acta donación de fecha 19/10/2021 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze DNI 20192134 y Fabián Pablo Giampietro DNI 18439998 de los lotes 1 y 5; ambos en calidad de espacios verdes por exigencias de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe y como requisito para la factibilidad solicitada por la E.P.E para proveer de energía eléctrica al Loteo en cuestión; Certificación de firmas Escribana Pública Ximena López Zamara – Titular Registro Nº 433, título de Propiedad Inmueble del Plano de Mensura Nº 213137/18 Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 inscripto el 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.-

ARTÍCULO 3: Incorporase como parte integrante de la presente Ordenanza a los planos de mensura y sub-división levantados por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vicenzo, conjuntamente con las Actas de Donaciones de referencia.-

ARTÍCULO 4: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos, trámites y gestiones que fueren menester a la incorporación del dominio público municipal de los bienes inmuebles recibidos en donación por la Municipalidad de Roldán.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022

ORDENANZA N° 1160/22

VISTO:

La Nota remitida por el Sr. Modestini Ennio, Belloni Juan Josè y Andrés Martin Gustavo referente a: “Incongruencias en el Desarrollo del Proyecto Aurora – Barrio Abierto Roldán frente a la Ordenanza Nº 1097/20 – Plan Estratégico Urbano Territorial”.-

Y CONSIDERANDO:

Que el día jueves 16 de Junio del corriente, fueron recibidos los Desarrolladores por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales para analizar y evaluar la petición de marras.-

Que en dicha Reunión, la Comisión legislativa resolvió emitir una Comunicación al D.E.M de fecha 21 de Junio del 2.022 con la siguiente redacción: “ Este Cuerpo legislativo, en la Comisión de Asuntos Constitucionales ha evaluado la petición mencionada concretamente respecto del ancho de la calle Río Cuarto de 20 metros continuando con la traza urbana o 30 metros conforme lo estipula el Plan Estratégico Urbano Territorial de nuestra ciudad, las consecuencias e implicancias de esto último, considerando la existencia de una residencia en la intersección de las calles El Descanso y Río Cuarto, con permiso de edificación otorgado en el Año 2.008( Permiso Nº 12537/18).-

Por todo lo expuesto, el H.C.M manifiesta la voluntad expresa de otorgar la excepción solicitada, disponiendo un ancho de la Calle Río Cuarto a 20 metros, requiriendo al D.E.M mediante la Sub-secretaría de Planeamiento y Urbanismo nos notifique formalmente el aval correspondiente tan pronto como sea posible, dado el Receso legislativo del mes de Julio del corriente y/o prorroga de Sesiones”.-

Si bien la misiva de referencia no ha sido contestada de manera formal, la Sub-Secretaria de Planeamiento y Urbanismo del Municipio Arq. Graciela Garate ha dado la conformidad y el aval de manera verbal para dicha excepción en Reuniones previas en la cual se abordaban cuestiones de planeamiento de la ciudad.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Disponese la excepción a la Ordenanza Nº 1097/20 – Plan Estratégico Urbano Territorial al Desarrollo del Proyecto Aurora – Barrio Abierto Roldán; autorizando un ancho de 20 metros de la Calle Río Cuarto continuando con la traza urbana; en virtud de la existencia de una residencia en la intersección de las calles El Descanso y Río Cuarto, con permiso de edificación otorgado en el Año 2.008 (Permiso Nº 12537/18).-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.

ORDENANZA N° 1159/22

VISTO:

El Acta de Donación con firma certificada ante Escribana Pública María Laura Galmarini, realizada por parte el Sr. Sergio Marcelo Pistelli, argentino, D.N.I. 21.017.810, CUIT 20-21017810-5, de apellido materno Olivero, nacido el día 31 de julio de 1969, y la Sra. María Marta Perrín, argentina, nacida el 31 de octubre de 1968, de apellido materno Ventura, titular del D.N.I. 20.244.191, CUIT 27-20244191- 8, ambos domiciliados en calle Estanislao López Nº 824 de Roldán

Y CONSIDERANDO:

Que conforme consta en el acta de la mencionada donación realizada por el Sr. Sergio Marcelo Pistelli, argentino, D.N.I. 21.017.810, CUIT 20-21017810-5, de apellido materno Olivero, nacido el día 31 de julio de 1969, y la Sra. María Marta Perrín, argentina, nacida el 31 de octubre de 1968, de apellido materno Ventura, titular del D.N.I. 20.244.191, CUIT 27-20244191-8, ambos domiciliados en calle Estanislao López Nº 824 de Roldán, vienen a hacer expresa donación con destino a ensanche de Caminos y entrega de la posesión a la Municipalidad de Roldán de la provincia de Santa Fe, respecto de un lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que es designado como Lote 2 (dos), y se encuentra ubicado en la Sección Los Olmos – Manzana P de la ciudad de Roldán, Distrito Roldán, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, la que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vincenzo e inscripto en el Departamento Topográfico del SCIT regional Rosario bajo el Nº 155132 en fecha 20/06/2007; y será destinada a ensanche de caminos.- Es de forma irregular y mide 4,00 metros en su lado Sur; 104,91 metros en su lado Oeste; 81,20 metros en su lado Norte, siendo su lado Este una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo Este del lado Norte y hacia el Sur mide 5,61 metros; desde el extremo de esta y hacia el Oeste parte el segundo tramo que mide 77,20 metros y desde el extremo de esta y hacia el sur parte el tercer tramo que al unirse con el lado Este de la línea frente al Sur cierra la figura y mide 99,30 metros; linda: Al Sur con calle F. Lacamera, al Oeste con calle Buenos Aires, al Norte con calle Antonio Berni y al Este con lote uno del mismo plano. Encierra una superficie total de 852,73 metros cuadrados.- Se encuentra empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida 15-11-00-212181/0380-0 y se encuentra inscripto el dominio en mayor área al Tomo 337 – Folio 335 – Nº 317201 y Tomo: 345 – Folio 057 – Nº 320595 del Departamento San Lorenzo.- Que es nuestro deber resolver problemas como el presente en cumplimiento de las funciones que nos ha encomendado el pueblo de Roldán.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Acéptese la Donación a favor de la Municipalidad del lote 2 , Manzana P, Sección Los Olmos, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vincenzo e inscripto en el Departamento Topográfico del SCIT regional Rosario bajo el Nº 155132 en fecha 20/06/2007, el cual es de forma irregular y mide 4,00 metros en su lado Sur; 104,91 metros en su lado Oeste; 81,20 metros en su lado Norte, siendo su lado Este una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo Este del lado Norte y hacia el Sur mide 5,61 metros; desde el extremo de esta y hacia el Oeste parte el segundo tramo que mide 77,20 metros y desde el extremo de esta y hacia el sur parte el tercer tramo que al unirse con el lado Este de la línea frente al Sur cierra la figura y mide 99,30 metros; linda: Al Sur con calle F. Lacamera, al Oeste con calle Buenos Aires, al Norte con calle Antonio Berni y al Este con lote uno del mismo plano. Encierra una superficie total de 852,73 metros cuadrados.-

ARTÍCULO 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la presente, bajo las condiciones mencionadas a los fines de darle al lote donado el destino de ensanche de Caminos.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.