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ORDENANZA N° 1170/22

VISTO:

Los frecuentes y trágicos accidentes de tránsitos ocasionados en rutas de nuestro país protagonizados por diferentes medios de transportes de media y larga distancia y,

Y CONSIDERANDO:

Que, éste proyecto nace de la inquietud del Sr. Silvio Alberto Tosco (actualmente fallecido), ex concejal de la ciudad de Roldán durante el período comprendido entre diciembre de 1989 a diciembre de 1993,

Que, los accidentes causan pérdidas humanas y según lo trascendido las unidades de transportes público intervinientes en los mismos, en algunos casos, no cuentan con la habilitación correspondiente,

Que, además los citados trasportes no parten de las terminales sino que lo hacen en otros lugares convenidos con el pasaje como plazas, escuelas, etc, sin controles suficientes,

Que, otros elementos a considerar, además de los descriptos precedentemente, sería el factor humano, con choferes fatigados por exceso de horas de conducción, cumpliendo turnos extras, disminuidos sus reflejos y concentración conductiva y aumentando así, la probabilidad de accidentes,

Que, es deber de cada administración pública cuidar aspectos que atañen a la seguridad de los viajeros, controlando el estado de los vehículos, tanto en la parte mecánica, estética y cobertura de seguro, como también condiciones psíquicas, físicas del conductor y su relevo,

Que, las empresas de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia, al ser contratados para la realización de viajes, 2 deberán presentar con carácter de declaración jurada, un escrito a la Municipalidad de Roldán, donde conste el estado general de cada vehículo (motor, frenos, etc), qué tipos de seguros posee (incluyendo certificado de cobertura), habilitación del uso específico por organismos competentes, coche destinado, contingente a llevar, itinerario y nombre con los datos de lo/s chofer/e s. Toda esta documentación tendrá que estar disponible al horario de partida de cada vehículo,

Que, además y a los efectos del que los inspectores controlen con suficiente tiempo antes del horario de partida, los coches deberán estar disponibles en el punto de partida con una antelación que le permita realizar la tarea,

Que, es necesario que la Municipalidad de Roldán capacite a los inspectores que tendrán a su cargo las constataciones pertinentes, En virtud de preservar la integridad física de las personas de este distrito que utilizan vehículos de transporte de pasajeros con el fin de efectuar viajes de estudios, recreación, turismo y tour de compras; es necesario establecer normas sin perjuicio de las existentes en Nación y Provincia, para evitar que un viaje debe ser placentero no se transforme en una pesadilla o tragedia, por causa de una negligencia o fala de control, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Impleméntese en la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe el control municipal de unidades de transportes de pasajeros para media y larga distancia que partan de esta ciudad.

ARTÍCULO 2: Los viajes que se contraten en tal sentido la Secretaría de Legales y Técnica de la Municipalidad de Roldán, podrá asesorar a las personas o instituciones contratantes sobre las formas de redactar los contratos. Cada convenio deberá contener, en forma de compromiso, la obligatoriedad de cumplir con los requisitos que impone la presente Ordenanza, y la omisión de los mismos impedirá la realización del viaje, el cual no podrá salir a su destino desde la ciudad de Roldán.

ARTÍCULO 3: Los contratos para la realización de los viajes deberán ser presentados ante la Secretaría de Legales y Técnica con una anticipación de 10 (diez) días de la fecha de partida.

ARTÍCULO 4: Las empresas de transportes de pasajeros contratadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Habilitación como tal por organismos competentes (de la unidad destinada);

b) Tener los neumáticos en condiciones (no recapados);

c) Presentar informes que tenga carácter de Declaración Jurada del mantenimiento efectuado a la unidad en la víspera del viaje (inspección técnica vehicular actualizada);

d) Estado óptimos de los asientos y condiciones de limpieza;

e) Certificado de desinfección y desinsectación, efectuados para el viaje a realizar;

f) Certificado de cobertura de Seguro;

g) Botiquín de primeros auxilios completo;

h) Contingente al llevar (este requisito presentar junto con el contrato);

i) Itinerario (junto con el contrato);

j) Libreta Sanitaria;

k) Nombre de los choferes responsables de la conducción de la unidad muñidos de certificados donde conste los últimos períodos de descanso, en carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5: Para la realización del viaje de LARGA DISTANCIA la empresa deberá proveer de dos choferes que se alternen en la conducción.

ARTÍCULO 6: La unidad de transporte de pasajeros deberá estar disponible para la constatación del estado del mismo y recepción de la documentación exigida en el art 5 de la presente con 2 horas de antelación en el punto de partida.

ARTÍCULO 7: Las empresas de transportes de pasajeros que partan en viaje de media y larga distancia de esta ciudad, serán instruidas del contenido de la presente ordenanza en el momento de presentación del contrato.

ARTÍCULO 8: La Municipalidad de Roldán capacitará a los inspectores destinados a desempeñar la tarea de verificación de los requisitos exigidos en la presente.

ARTÍCULO 9: Además del articulado detallado precedentemente, se aplicará la norma puesta en Ley 24.449 (art. 53 e incisos) texto actualizado. ARTÍCULO 10: De cancelar la Municipalidad de Roldán cualquier viaje que no respete condiciones del articulado precedente, y ante la intención de los organizadores y empresas de realizarlo por cuenta propia, podrán los agentes municipales de contralor solicitar el auxilio de la fuerza pública para impedirlo.

ARTÍCULO 11: Podrá la autoridad competente de la Municipalidad de Roldán realizar un test de alcoholemia o narcolemia aleatorio a los choferes que se disponen en los puntos de salida de unidades de transportes de pasajeros para media y larga distancia que partan de esta ciudad con el contingente.

ARTÍCULO 12: Otórguese potestad al DEM para mejorar las condiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13: Esta ordenanza se pondrá en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación previa difusión por los medios orales y escritos.

ARTÍCULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

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