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ORDENANZA N° 1174/22

VISTO:

La Ordenanza N° 373/03 y sus modificatorias, referente a la exención de la Tasa de Servicios Públicos, Roldán.

Y CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa fue pensada por la difícil situación económica que atraviesan constantemente nuestros adultos mayores.

Que, es necesario adecuar esta normativa y hacer hincapié a los adultos que teniendo una jubilación y pensión mínima u otro tipo de jubilaciones y/o pensiones no privilegiadas y siendo mayores de 79 años de edad no pueden laborar para tener un ingreso más.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Derogase la Ord. Nº 384/03.-

ARTÍCULO Nº 2: Incorporar el Artículo N° 1 Bis a la ORDENANZA N° 373/03, quedando redactado de la siguiente manera: “Establézcase la exención del pago total de la Tasa de Servicios Públicos a aquellos contribuyentes que perciben una jubilación mínima y una pensión mínima, u otro tipo de jubilaciones y/o pensiones que no superen el máximo de una pensión mínima y sean mayores de 79 años de edad. En todos los casos el municipio deberá avalar esta situación mediante un informe socio ambiental.

ARTÍCULO Nº 3: Incorporase el Inciso e) al ART. Nº 2 de la Ordenanza Nº 373/03, quedando redactado de la siguiente manera:

Inciso e): El beneficio de la presente se aplica sobre la persona física, no sobre la propiedad. Por lo tanto, ante el fallecimiento del contribuyente, el beneficio de exención quedará sin efecto.

ARTÍCULO Nº 4: Incorporase el Art. Nº 7 bis a la Ordenanza Nº 373/03, quedando redactado de la siguiente manera:

Quedan exceptuados del presente beneficio los contribuyentes mencionados en el Art. 1º Bis con las siguientes excepciones:

· Los contribuyentes que posean a su nombre bienes en el Registro de la Propiedad del Automotor con hasta 10 años de antigüedad desde la tramitación del presente beneficio.

· Los contribuyentes que posean depósitos bancarios en moneda extranjera.

· Los contribuyentes que posean plazos fijos u otras inversiones en pesos o en moneda extranjera.

ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

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