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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1185/22

VISTO:

Que el Club Atlético Defensores de Sportsman ha solicitado se transfiera a nombre de la institución las superficies de terreno que viene desde larga data utilizando para el desarrollo en ella de diversas actividades deportivas.

Y CONSIDERANDO:

Que la superficie que solicita se encuentra parcialmente afectada a calle pública denominada Santiago del Estero y a veredas de calle Sarmiento, Santa Rosa y Tucumán;

Que en la realidad la calle es una mera afectación sin que nunca se haya efectivizado la apertura de la misma al uso público;

Que en relación a la mínima fracción de veredas solicitadas sería posible atento a que las mismas tienen una superficie muy superior a las medidas estándar de las veredas locales;

Que ambas superficies requeridas, la institución las viene utilizando como parte del predio desde hace larga data;

Que sobre las mismas hay construcciones afectadas al funcionamiento recreativo de los niños, niñas y/o adolescentes;

Que es fundamental que vecinos de nuestra localidad puedan seguir prestando servicios al municipio;

Que de acuerdo al informe expedido por la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo, se concluye que resulta factible otorgar los espacios solicitados.

Que el objetivo de esta donación obedece a que la peticionante se desempeña como institución social y deportiva para brindar diariamente un espacio de esparcimiento, recreación y contención de las infancias y adolescencias;

Que atento a lo expuesto anteriormente, la donación es bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Dónese al Club Atlético Defensores de Sportsman ubicado en la localidad de Roldan, lo siguiente: las fracciones de terreno cuyas medidas y linderos se describen a continuación;

1. mide 4,25 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Norte. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Norte con calle SARMIENTO,

2. mide 120 metros de frente al Este por 2,50 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Norte y al Sur con Lote que se dona

3. Mide 1,50 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Sur. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Sur con calle TUCUMAN

4. Mide 8 metros de frente al Este y al Oeste por 111 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR, al Sur con Lote Partida Inmobiliaria 15-00-00-211862/0000 y al Norte con Lote Partida Inmobiliaria 15-11-00- 211861/0000.-

Artículo 2º: La donación descripta en el artículo anterior se realiza bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable, restituyéndose el dominio a la Municipalidad de Roldán.-

Artículo 3º: Desaféctese del dominio público las fracciones descriptas en el artículo anterior.

Artículo 4º: Tenga por acompañado Plano correspondiente a la superficie donada.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1184/22

VISTO:

La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros;

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;

            Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:

            Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,

            Que de conformidad  con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;

            Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.

            Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-

Contratación directa:

  • Tractores con desmalezadora
  • Camiones volcadores para residuos verdes y áridos 
  • Pala para residuos verdes

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.

Artículo 3º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE: que en caso de que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local; este tipo de contrataciones deberá realizarse ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-

Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal:

  • Tractores
  • Servicio de limpieza y reparación de contenedores
  • Escalera hidráulica
  • Acarreo de autos y motos
  • Hidro grúas
  • Camión regador

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1183/22

VISTO:

El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 por el cual se observa el Decreto Nº 045/22 de este Cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO

Que, oportunamente, este Cuerpo Deliberante, mediante los decretos 038/22 y 040/2022, requirió al Departamento Ejecutivo la entrega de la siguiente información: 1) una copia del estudio preliminar de la Auditoría Administrativa y Contable que habría sido realizada por profesionales de la Universidad Nacional de Rosario; 2) una copia del contrato administrativo por el cual se habría contratado a la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario y por el cual se habría prestado el servicio de auditoría.

Que, el Departamento Ejecutivo finalmente contestó el pedido, negando la información con fundamento en que la misma no era procedentes ya que estaría alcanzada por las excepciones al acceso a la información pública contenidas en los incs. c) y g) del art. 7 de la ordenanza 807/2014 de esta Municipalidad de Roldán.

Que, mediante el decreto Nro. 45/2022, este órgano rechazó la negativa del Departamento Ejecutivo, haciendo alusión principalmente a que la normativa invocada no es el régimen jurídico aplicable en este caso, ya que no se trata del ejercicio del derecho a la información pública por parte de un órgano de gobierno, sino que se trata del ejercicio de potestades públicas que el Concejo Deliberante tiene en el marco de la ley 2756, e insistió en el pedido de información.

Se dijo asimismo que la ordenanza 807/2014 que invoca el Departamento Ejecutivo para negarse a entregar la información, regula el ejercicio del derecho de acceso a la información en tanto el mismo es ejercido por los particulares, no siendo este el caso.

Que, el Departamento ejecutivo ha optado ahora por ejercer la facultad que le otorga el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 y observar así el decreto 45/2022 de este Concejo Municipal.

Que, se ha expedido la Comisión de Asuntos Constitucionales emitiendo su informe en contra del decreto que aquí se analiza, y tal como allí se informa, la competencia ejercida por el Departamento Ejecutivo a través del decreto 01.282/2022, lo ha sido de manera arbitraria ya que carece totalmente del fundamento que exige la norma para poder “observar” un acto del órgano cuasilegislativo.

Que, el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 establece que la observancia debe fundarse en ilegalidad del acto que se observa. Ahora bien, el decreto 01.282/2022 del Departamento Ejecutivo no manifiesta en ningún momento cual sería la ilegalidad sustantiva del acto, y pretende sostener su posición en la invocación de un régimen jurídico inaplicable, que es el de la ordenanza de este municipio que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que, ello significa un conflicto institucional como ya se dijo, ratificando dicha posición, en tanto el Departamento Ejecutivo impide al Concejo Municipal, poder ejercer sus competencias originarias.

Que, el régimen jurídico que regula a los pedidos de informes que realizan el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo no está sometido a excepción alguna, y se enmarca y rige por los principios generales de las relaciones interorgánicas, y de la buena fe y buena administración, y principalmente la observancia del principio republicano de gobierno, que implica en este caso que un poder del estado no bloquee las competencias de otro de los poderes del estado mediante omisiones ilegítimas.

Pero fundamentalmente, y siendo que la información que requiere el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo tiene un carácter instrumental, ya que es necesario para el ejercicio de potestades públicas propias del Concejo Municipal, surge de manera manifiesta que los decretos 38/2022, 40/2022 y 45/2022 se tratan de actos que son INSUSCEPTIEBLES de ser observados/vetados, tal como surge del inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.

Que, en orden a lo anterior, no se trata entonces de tener que formular aquí una INSISTENCIA respecto del decreto 045/2022 de este cuerpo, para lo cual se requeriría una mayoría especial. Sino que se trata simplemente de un rechazo del decreto 01.282/2022 por ser el decreto 045/2022, insusceptible de veto, y además por ser inaplicable el régimen jurídico invocado por el Departamento Ejecutivo.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Decreto 01.282/22 del D.E.M y ratificar el decreto Nro. 45/2022 de este Concejo Municipal por ser insusceptible de observancia por parte del Departamento Ejecutivo y por inaplicabilidad del régimen jurídico invocado conforme a los fundamentos que se incorporan como Anexo y forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Reiterar al Departamento Ejecutivo, la entrega de la información que le fuera requerida en los decretos 038/2022 y 040/2022.

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

Anexo

El decreto del Departamento Ejecutivo Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 observa el decreto 045/22 de este Cuerpo Deliberante, por el cual se instaba a que se entregue la información oportunamente requerida.

Que, mediante el decreto que aquí se analiza, el Departamento Ejecutivo insiste, para mantenerse en su postura de no entregar la información, con la aplicación de las normas contenidas en la ordenanza 807/14.

Que, ya se dijo en el decreto 045/22, que el régimen jurídico contenido en la ordenanza 807/14 resulta inaplicable a los pedidos de información que el Concejo Municipal le formula al Departamento Ejecutivo, ya que dichos pedidos se rigen por un régimen jurídico diferente como es el que regula las relaciones interorgánicas que se dan entre ambos órganos.

Que, además, se trata de informes que pide el Concejo Municipal en uso de competencias propias, ya que la información que se requiere tiene carácter instrumental, teniendo por finalidad permitir y habilitar el ejercicio de las potestades de control que le compete al órgano cuasilegislativo.

Que, es por lo anterior que el decreto 045/2022 NO ES SUSCEPTIBLE de veto (lo que en el caso es lo mismo decir que no es susceptible de ser observado), conforme lo dispone el inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.

Que, por otra parte, y no obstante invocar la norma contenida en el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756, el Departamento Ejecutivo no menciona y por ende no demuestra cual sería la ilegitimidad del decreto 045/22 de este Cuerpo. Por ende, la competencia que pretende ejercer basándose en la referida normativa, carece de fundamento, convirtiéndose en un acto arbitrario ya que no refiere a cuál sería la ilegalidad del acto de este Concejo por el cual se refuta su posición, por lo tanto no existe el fundamento exigido por la norma.

Se reitera entonces todos los fundamentos del decreto 045/22 y se rechaza la observación del Departamento Ejecutivo, instando al mismo a que haga entrega de la información que no solo refiere al informe de auditoría, sino además el contrato celebrado con la Facultad de Ciencias Estadísticas y Económicas de la UNR.

ORDENANZA N° 1182/22

VISTO:

El Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por H.C.M adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22”, remitido por el D.E.M.-

CONSIDERANDO

Que el Decreto de marras fue remitido al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del corriente, el H.C.M se ha pronunciado al respecto en virtud del Inciso 12 Art. 39º de la Ley 2.756 : Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.

Que la sanción legislativa mencionada, se ha realizado en el Pleno de sesiones con los 2/3 de votos de la totalidad de los concejales en ejercicio.-

Que en consecuencia, se dicta la presente disposición de Insistencia del Decreto Nº 044/22 del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Rechazar el Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M”, remitido por el D.E.M.-

ARTÍCULO Nº 2: Ratificar e Insistir el Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M de fecha 11 de Octubre de 2.022.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1181/22

VISTO:

La Ordenanza Nº 1107/21 referente donación de lotes al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para nuevos complejos educativos.

Y CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento demográfico de la ciudad de Roldán hace necesaria la ejecución de nuevos complejos educativos que permitan que todos los estudiantes tengan acceso a todos los niveles del sistema educativo en el ejercicio del derecho de igualdad.

Que, la oferta educativa de nuestra ciudad para los niveles inicial-primario-secundario se compone de instituciones públicas y privadas, que no satisface la demanda que se va incrementando año tras año en la población estudiantil de nuestra ciudad.

Que, la política de estado de los gobiernos nacionales y provinciales permite la concreción de este tipo de emprendimientos.

Que, la Ordenanza Nº 1107/21 efectivizó la donación al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de 22 lotes destinados a nuevos complejos educativos en la ciudad de Roldán.

1- Lote 477: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genoves, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 177162, es el designado como lote 477, de la manzana 14, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212327/0029, el cual se encuentra ubicado al Oeste sobre Bv. Tierra de Sueños, en su lado Sur sobre Calles Las Libertades y sobre su lado Norte Calle Chiara Lubich, su lindero Este son los lotes designados bajo los números 515, 497, 496 y 478 de la misma manzana y cul de sac N° 7. Con una superficie total de 8.125,82 m2

2- Lote 544: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Zulma L. Giampaoli, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 176848, es el designado como lote 544, de la manzana 23, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212099/0070, el cual se encuentra ubicado sobre Av. Acequias del Aire en su frente Noreste un largo de 95,91 m, sobre calle Famatina posee un largo de 67,82 m y su lindero Sur de 67,82 m son los lotes 545 y 558 de la misma manzana. Con una superficie total de 2299,78 m2.

3- Lotes 1 al 4: lotes de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211187/0000 y Catastro Municipal N° 12152/00, son los designados como lotes 1 a 4 de la manzana III de Marcos Ateca, ubicados en Calle Amenábar intersección Calle Larrea. Los lotes en su frente Este poseen un ancho de 10,03 cada uno, con un total de 40,12 m y un fondo de 36 m, el lote 1 su largo de 36 m es el frente Sur sobre Calle Larrea. El total de la superficie de los lotes mencionados es de 1.444,32 m2.

4- Lote 5: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211186/0000 y Catastro Municipal N° 12154/00. El lote se encuentra ubicado sobre calle Amenábar en su frente Este con un ancho de 10,03 m, su lado Sur con un largo de 36 m, su lado Oeste es de 10,03 m, lindero al lote 19 y 23 de la misma manzana y su lado Norte un largo de 36 m, lindero al lote 6. El total de la superficie es de 361,08 m2.

5- Lotes 1161 al 1175, de la manzana 42, ubicado al Oeste sobre linderos 1160 y 1176 con un frente de 60 m, en su lado Sur sobre calle Jorge Luis Borges con un frente de 90 m, sobre su lado Este sobre calle San Sebastián con un frente de 60 m y sobre su frente Norte sobre calle Henri Durant un total de 90 m, con una superficie total de 5400 m2, conforme bajo plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento topográfico, en el año 2013 bajo el número 177161. Superficie total 5400 m2.-

Que, atento a tratarse de un destino de bien público, que beneficia a todos los habitantes de la ciudad, corresponde que la Municipalidad de Roldán vele por el cumplimiento del fin pretendido.

Que, ante la urgente necesidad de contar con nuevos complejos educativos y habiendo transcurridos 15 meses de la sanción de la mencionada, consideramos oportuno ampliar los plazos expuestos en el Art. 3º que reservan el derecho de la Municipalidad de Roldán de revocar las donaciones por el término de 2 (dos) años.

Que, es nuestro deber resolver situaciones como la presente en cumplimiento de las funciones que nos ha encomendado el pueblo de Roldán.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1107/21 quedando redactando de la siguiente manera: “Dispóngase que la Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de revocar la presente donación en el término de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente; en caso de que el proyecto educativo mencionado no se concrete”.

Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 1107/21 quedando redactado de la siguiente manera: “Notifíquese al superior Gobierno de la Provincia la modificación de la presente”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1180/22

VISTO:

La Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias; la Ordenanza Nº 024/90 de Contabilidad y la Ordenanza Nº 1126/21 del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022.

Y CONSIDERANDO:

Que el incremento en el nivel general de precios especificado en los Considerandos de la misma, fue superado ampliamente debido al agudo proceso inflacionario en curso, lo que permite estimar una inflación para el año corriente del 100 %.

Que se debió atender gastos urgentes durante el período de gestión iniciado por la actual Administración Municipal, debido al agudo deterioro del parque automotor y de equipos, así como por necesidades estructurales basadas en la situación edilicia, la infraestructura vial e instalaciones municipales, la carencia de dotación de bienes de consumo y repuestos necesarios, la inexistencia de ciertos equipos técnicos especializados y la necesidad de hacer efectivo el pago de ciertas deudas so pena de carecer de insumos básicos e imprescindibles. Por otra parte, ha de sumarse la enorme erogación derivada de los acuerdos de paritaria respecto a las pautas salariales del personal municipal.

Atento a estas consideraciones, se hace necesario modificar el total de Erogaciones Consolidadas determinado por el artículo 3º del Presupuesto vigente, lo que se equilibra con los recursos calculados a la fecha, como consecuencia de modificaciones ya informadas a ese Cuerpo Colegiado.

Que en tal sentido, la relación entre recursos y gastos proyectados mantiene como resultado la formulación de un proyecto de presupuesto equilibrado.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio 2.022, en la suma de $ 15.600.000.- (pesos Quince millones seiscientos mil).

Artículo 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022, en la suma de $ 399.400.000.- (pesos Trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos mil).

Artículo 3º.- INCREMÉNTASE de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el presupuesto consolidado de erogaciones para la Municipalidad de Roldán por el año 2.022, en la suma de $ 415.000.000.- (pesos Cuatrocientos quince millones).

Artículo 4º.- INCREMÉNTASE en la suma de $ 415.000.000.- (pesos Cuatrocientos quince millones) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones que hace referencia el Art. 3 de esta ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 10 de Noviembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1178/22

VISTO:

La necesidad de tener una ciudad más inclusiva que permita a todos los roldanenses acceder de igual forma a una red gratuita de internet,

Y CONSIDERANDO:

Que, la información y comunicación en tecnología constituye una herramienta indispensable para el desarrollo social, cultural y económico de una ciudad,

Que, la acción antes mencionada se podría emplear en las plazas públicas de la ciudad: Plaza Villa Flores; Plaza Evita; Plaza 25 de Mayo y en el Playón Municipal,

Que, la colocación de la red gratuita de WIFI es técnicamente posible a través de puntos repetidores de señales ubicados en los lugares antes mencionados,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Colóquese una red de internet gratuita en las plazas públicas de la ciudad: Plaza Villa Flores; Plaza Evita; Plaza 25 de Mayo y en el Playón Municipal y la posibilidad de ampliar la instalación en otros espacios públicos a determinación del DEM a través de puntos repetidores de señales.

ARTÍCULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 25 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1177/22

VISTO:

Que los espacios públicos que poseen elementos que cubren las necesidades de la personas pueden considerarse espacios accesibles y aptos,

Y CONSIDERANDO:

Que, los bebederos públicos son elementos que no pueden faltar en un espacio, dado que el agua es de vital importancia y el hecho de estar cerca de las personas hace funcional el lugar,

Que, cuando se instala un bebedero público se está promoviendo un estilo de vida saludable, siendo este dispositivo una ayuda a que el bienestar esté al alcance de todos, así el agua es una alternativa más saludable que las bebidas envasadas,

Que, en época de altas temperaturas es un aliciente para los ciudadanos como para los animales que están en busca de agua,

Que, considerar bebederos públicos multifuncionales es rediseñar políticas públicas de forma inclusiva para una respuesta efectiva,

Que, para dicha expectativa efectiva se pensó en la necesidad de poseer bebederos que abarquen a las personas con movilidad reducida y a los animales,

Que, la Empresa Pandolfi logra ofrecer un bebedero multifunción, que consta de tres bebederos en una sola estructura, todos los bebederos poseen pulsador y desagote. A sabiendas que ya han tenido éxito en otra localidad como es Correa se le ha solicitado una descripción y un presupuesto para la ejecución de los bebederos públicos (véase anexo adjunto)-,

 Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Colóquense bebederos públicos multifuncionales e inclusivos en espacios públicos de la ciudad de Roldán.

ARTÍCULO Nº 2: Entiéndase que este proyecto deberá ser implementado cuando las medidas de higiene y seguridad sean óptimas para su desarrollo.

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 25 de Octubre de 2.022.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 004/2024

“PROVISIÓN, TRASLADO Y MONTAJE DE UN MÓDULO DE NICHO DE HORMIGÓN PREMOLDEADO”

Presupuesto Oficial: $8.000.000
Lugar: Municipalidad de Roldán – Sargento Cabral N° 048
Consultas: Secretaría Legal y Técnica – lyt@roldan.gov.ar
Fecha y hora de apertura: 22/03/2024 a las 10 horas
Recepción de Ofertas: 9 horas del día 22/03/2024
Garantía de la Oferta: 1% del presupuesto Oficial

PROVISIÓN DE CAL VIAL PARA REPARACION DE CALLES

PRESUPUESTO OFICIAL: hasta $ 1.600.000

LUGAR: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48

CONSULTAS: Subsecretaría de Obras Públicas

GARANTÍA PROPUESTA: $1% del presupuesto oficial

FECHA Y HORA DE APERTURA OFERTAS: 11/03/2024 – 10 horas.

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: 11/03/2024 HASTA LAS 9 HORAS