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ORDENANZA N° 1182/22

VISTO:

El Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por H.C.M adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22”, remitido por el D.E.M.-

CONSIDERANDO

Que el Decreto de marras fue remitido al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del corriente, el H.C.M se ha pronunciado al respecto en virtud del Inciso 12 Art. 39º de la Ley 2.756 : Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.

Que la sanción legislativa mencionada, se ha realizado en el Pleno de sesiones con los 2/3 de votos de la totalidad de los concejales en ejercicio.-

Que en consecuencia, se dicta la presente disposición de Insistencia del Decreto Nº 044/22 del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Rechazar el Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M”, remitido por el D.E.M.-

ARTÍCULO Nº 2: Ratificar e Insistir el Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M de fecha 11 de Octubre de 2.022.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

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