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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1213/23

VISTO:

La donación de inmuebles destinados a calle de uso público, efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán por la Señorita Juliana Mariel Del Greco en carácter de Socio Gerente de JUMITO SRL, conforme se especifica en el acta de donación respectiva; a saber un total de 1.157,51 m2 destinados a CALLES PÚBLICAS, designados como lotes I y II del Plano de Mensura para modificación de estado parcelario, de los cuales el Lote I mide tanto en su lado norte como en su lado sur 57.80 metros, en su lado oeste como en el este 10.00 metros, lindando al norte con una parcela rural perteneciente a Julio Cesar Ateca y/u otro, al oeste con una parcela perteneciente a la Municipalidad de Roldan, al sur con el lote 1 y lote II del mismo plano, y al oeste con Camino de Los Vascos, y el Lote II, mide tanto en su lado norte como en su lado sur 3.00 metros, en su lado oeste como en el este 193.17 metros, lindando al norte el lote I del mismo plano, al oeste con los lotes 1 a 10 del mismo plano, al sur con calle pública, y al oeste con Camino de Los Vascos.

Y CONSIDERANDO:

Que los inmuebles están inscriptos en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el número 181320 año 2014, a saber: lote 1 según Plano de Mensura N°195366/2016 del Ing. Geógrafo Carlos De Vincenzo N° ICoPA 2-0202-9, del cual su representada es propietaria bajo los datos registrales T°428-F°33-N°342472 (03/06/2016), según Plano inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia bajo el N°96.762/1978 (noventa y seis mil setecientos sesenta y dos del año mil novecientos setenta y ocho) forma parte de la concesión N°22 de la legua número 4 al sur de las vías férreas y es designado como lote 22-a-2( veintidós a dos) ubicado en la esquina formada por dos caminos públicos, compuesto de 203.17 metros de frente al este por 254.80 metros de fondo, encierra una superficie de 51.767,71 metros cuadrados y linda por su frente al este y al sur con caminos públicos, por el norte con parte de una propiedad de sucesión Garmendia y por el oeste con el lote número “22-a-1” del mismo plano.

Que se han presentado los Informes requeridos al Registro General Rosario, los cuales se presentan en conjunto con el Acta de Donación suscripta.

Que, en materia de donaciones, es facultad exclusiva del Concejo Municipal expedirse sobre las mismas, conforme al Art. N°39 Inciso 8° de la Ley 2756.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ACEPTASE la Donación de inmueble efectuada a la Municipalidad de Roldan, efectuada por la Señorita Juliana Mariel Del Greco en carácter de Socio Gerente de JUMITO SRL, referente a los inmuebles que conforman un total de 1.157,51 m2 destinados a CALLES PÚBLICAS, designados como lotes I y II del Plano de Mensura para modificación de estado parcelario, de los cuales el Lote I mide tanto en su lado norte como en su lado sur 57.80 metros, en su lado oeste como en el este 10.00 metros, lindando al norte con una parcela rural perteneciente a Julio Cesar Ateca y/u otro, al oeste con una parcela perteneciente a la Municipalidad de Roldan, al sur con el lote 1 y lote II del mismo plano, y al oeste con Camino de Los Vascos, y el Lote II, mide tanto en su lado norte como en su lado sur 3.00 metros, en su lado oeste como en el este 193.17 metros, lindando al norte el lote I del mismo plano, al oeste con los lotes 1 a 10 del mismo plano, al sur con calle pública, y al oeste con Camino de Los Vascos.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE aprobar el Acta de Donación de fecha 23 de marzo de 2023 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por la Srta. Juliana Mariel Del Greco DNI 31.515.017.

ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE como parte integrante de la presente Ordenanza los planos de mensura y subdivisión realizado por los agrimensores Gonzalo Rúa N° ICoPA 2-0489-7 y Agustín Rúa ICoPA 2-0512-5, en trámite de inscripción.

ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos, trámites y gestiones que fueren menester a la incorporación del dominio público municipal de los bienes inmuebles recibidos en donación para la Municipalidad de Roldán.

ARTÍCULO 5º: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Decreto N° 01.091/23 del D.E.M. ad-referéndum del H.C.M. de fecha 12 de abril de 2023 que dispone la Aceptación del Concejo Municipal de la donación efectuada por la Srta. Juliana Mariel Del Greco en carácter de socio-gerente de Jumito S.R.L., referente a los inmuebles que se detallan en la presente.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio  de 2.023.-

ORDENANZA N° 1212/23

VISTO:

La  Nota enviada por C.O.P.R.O.L de fecha 05 de Junio   del corriente  referente a: “Solicita actualización del Cuadro Tarifario y los valores actualizados de las conexiones de agua potable y cloacas  para  consideración y evaluación del Cuerpo Legislativo, adjuntando el Informe de la fórmula polinómica y el Nuevo Cuadro tarifario de los Servicios de Agua Potable y  Cloacas y el Régimen respectivo”.-

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de  actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida a la Comisión de Presupuesto y Hacienda  para su análisis y evaluación.-

Que a tales efectos COPROL adjunta el expediente  conteniendo el Informe de un  trimestre ( Enero – Marzo) remitido anteriormente y de un bimestre (Abril y Mayo)  de la fórmula polinómica tomando como mes base  el de Marzo    del Año  2.023  con los  costos actualizados   a Mayo del mismo Año para determinar los cálculos correspondientes; debido a que en Mes de Enero del corriente el H.C.M se encontraba en Receso legislativo, resolviéndose oportunamente efectuar por única vez una actualización  bimestral que es la que  nos aboca en la presente y un cambio del esquema trimestral de readecuaciones de los Cuadros tarifarios.-

Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda,  ha resuelto otorgar un incremento del Cuadro tarifario conforme a la actualización del Bimestre Abril/Mayo  del corriente de un 14,25 %   (catorce con

veinticinco por ciento).

Que  la Resolución Nro. 015/22  sancionada por este Cuerpo Legislativo; en su parte dispositiva establece lo siguiente:

      ARTÍCULO 1: Solicítese a COPROL remitir trimestralmente la formula polinómica para determinar el índice de actualización de los Cuadros Tarifarias del servicio de agua potable y cloacas que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2: La fórmula ut-supra no supone actualización alguna del Cuadro tarifario de COPROL, siendo la misma una herramienta legislativa de análisis y evaluación económica – financiera.-

       Que dadas las actuales variables macroeconómicas  de nuestro país y la coyuntura económica actual, la actualización aprobada  se corresponde con las Variaciones de todos los costos que integran la fórmula  para  la prestación de los servicios de nuestra  Cooperativa del Bimestre Abril-Mayo  2.023, arrojando un índice del 14,25 %   (catorce con veinticinco por ciento)  con aplicación en el Mes de Julio del corriente.-

     Que como Poder Concedente,  este Honorable Concejo Municipal conforme  a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones concordantes del ENRESS debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario  del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente)  a $ 101,21   (pesos Ciento uno con Veintiún centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones  en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 2°: Adjuntase el Nuevo Cuadro  Tarifario y Régimen tarifario  pertinente que forma parte integrante como anexo de la  presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones, Roldán 05 de Julio  de 2.023.-

REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS AGUA Y CLOACAS

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º – OBJETO.

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable y Obras Públicas de Roldán Ltda.. (COPROL), en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.

ARTÍCULO 2º – VIGENCIA.

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Roldán y el Ente Regulador.

ARTICULO 3º – FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que

considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o

bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 4º – DEFINICIONES ESPECIFICAS.

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

1º – Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. (Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio). Dentro de la categoría Baldío, se distingue la siguiente diferenciación:

  1. – Inmuebles sitos dentro del radio urbano original de la ciudad: no

están obligados al pago del servicio de Agua Potable hasta que no se efectivice la conexión conforme lo solicite el titular del inmueble. Están obligados al pago del servicio de desagües cloacales, que se determina en un monto igual al 50 % del importe establecido como tarifa mínima para consumo básico mensual de agua potable.

  • – Inmuebles sitos en nuevos emprendimientos barriales o loteos

(futuras extensiones de redes): están obligados al pago mensual del 50

% (cincuenta por ciento) del importe establecido como tarifa mínima

para consumo básico mensual, a partir del momento en que se habilite la red de servicio de agua o cloacas correspondiente.

2º – Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble habitado situado

dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria los Servicios de Agua Potable  y/o  Desagües  Cloacales,  siempre  que  no  le  hubiera  sido      

otorgada  la  desconexión  o  la  no  conexión  del  Servicio,  según  lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso

  • y c) del presente Régimen Tarifario. Los inmuebles conectados al servicio se clasifican a su vez en:
    • Inmuebles categoría general: aquellos inmuebles cuyo uso sea casa de familia o actividades sin fines de lucro.
    • Inmuebles categoría comercial: aquellos inmuebles destinados a

uso comercial, o cualquier otra actividad rentable que no genere descargas industriales, conforme los registros que la prestadora habilite a tal efecto.

  • Inmuebles categoría industrial: aquellos inmuebles destinados a uso industrial, conforme los registros que la prestadora habilite a

tal efecto.

3º – Inmueble No Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición los Servicios de Agua Potable  y/o  Desagües  Cloacales,  y no estén conectados efectivamente a los servicios. Están obligados al pago del 50 % del importe establecido como tarifa mínima para consumo básico mensual de agua potable, para el servicio de agua potable y desagües cloacales

4º – Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios

de Agua Potable y/o Desagües Cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220  y el artículo 10 incisos b), c) y d) del presente  Régimen Tarifario.  Esta  definición  es  extensiva a  aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago. 4º – Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Se aplica la misma clasificación del inciso 1º del presente artículo, referida a la ubicación  del  inmueble.  Los  inmuebles  en  estas  condiciones  que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual (importe mínimo para consumo básico establecido), por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.

ARTICULO 5º – ALCANCE.

Todos    los   Usuarios   a   los   cuales   la   Prestadora   preste   Servicios alcanzados                       por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de

Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.

ARTICULO 6º – RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios

recibidos  las  personas  establecidas  en  el  artículo  95  de  la  Ley  Nº 11.220.

ARTICULO 7º – INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

Y Servicio a inmueble. (Art. 8)

Y Intereses y recargos. (Art. 9)

Y Cargos especiales. (Art. 10)

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

Y Tasa Retributiva. (Art.11)

Y Impuestos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

ARTICULO 8º – SERVICIO A INMUEBLES I – SERVICIO DE AGUAPOTABLE

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente

forma:

A – Usuarios Categoría general con consumo:

  MFAP = CFAP+ E

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales.

Aclaración:

Mensualmente se procede a la lectura de los medidores, se factura el

cargo fijo que comprende 12 m3 mensuales y si lo hubiere, el excedente sobre esos m3.

B – Usuarios Categoría Comercial con consumo:

  MFAP = CFAP+ E + CUC

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales.

CUC= Cargo por Uso Comercial

C – Usuarios Categoría Industrial con consumo:

  MFAP = CFAP+ E + CUI

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales. CUI= Cargo por Uso Industrial

D – Lotes baldíos e Inmuebles Deshabitados (conforme Art. 4, Inc. 1º – b e Inc. 4º)

   MFAP = 50 % DEL CFAP

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable CFAP= Cargo Fijo de agua Potable.

E – Usuarios Categoría No conectados

  MFAP = 50 % DEL CFAP

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable CFAP= Cargo Fijo de agua Potable.

A efectos de determinar los importes precedentes se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo Agua Potable:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CFAP), por factura individual emitida y por un período mensual, por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

Usuarios con Consumo                                                CFAP     = $ 1501,18

Excedente:

Se establece el siguiente precio aplicable al excedente sobre los 12 m3 mensuales, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos

Excedente sobre 12 m3/mes = Pq x K

Donde:

Pq: Precio del metro cúbico ($/m3) de excedente K:     Cantidad medida de M3 de excedente.

y:

Pq = CFAP/12

Cargo Uso Comercial (CUC):

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de

Cargo Uso Comercial, por factura individual emitida a los Usuarios

Categoría Comercial [Art. 4 , Inc. 2º – b)), por un período mensual, y por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

                                      CUC: (CFAP + E) x 20 %

Cargo Uso Industrial (CUI):

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Uso Industrial, por factura individual emitida a los Usuarios

Categoría Industrial [Art. 8, Inc. c)], y  por un período mensual, por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

  • Para usuarios que descarguen efluentes con tratamiento al sistema de desagües  cloacales, conforme la  categorización efectuada por la prestadora en los registros habilitados a tal efecto:

                                       CUI: (CFAP + E) x 40 %

  • Para usuarios que descarguen efluentes sin tratamiento previo, conforme la categorización efectuada por la prestadora en los registros habilitados a tal efecto:

                                       CUI: (CFAP + E) x 60 %

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo por conexión al servicio de Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida y por un período mensual, por la suma de:

MFDC = CFDC

MFDC= Monto a facturar por servicio desagües cloacales CFDC= Cargo fijo desagües cloacales ($ por período)

A efectos de determinar los importes precedentes se aplica la siguiente tabla:

–     Inmuebles conectados al servicio:

Categoría general:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de CFAP

Categoría comercial:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de (CFAP+ Excedente + CUC)

Categoría industrial:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de (CFAP+ Excedente + CUI)

–     Inmuebles no conectados al servicio:

Tarifa mensual CFDC = 50 % de CFAP

Aclaración: si corresponde la aplicación de categoría comercial o industrial, se aplicará el porcentaje sobre CFAP más CUC o CUI respectivamente.

ARTICULO 9º – INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como

así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley

24.240 – Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podrán ser

modificados    por   el   Ente   Regulador   a   efectos   de   mantener    la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión. Intereses Punitorios.

Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un

interés punitorio que no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último días del mes anterior a la efectivización del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicará la misma medida, hasta el día del efectivo pago.

Intereses Resarcitorios

Luego del segundo vencimiento y hasta el día del efectivo pago, un interés resarcitorios sobre el monto original, equivalente a una tasa que

no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Este monto se adicionará al interés punitorio.

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y

previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen

Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva

anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos

que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá

derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las

deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.

ARTICULO 10º – CARGOS ESPECIALES

  1. CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

CONEXIÓNCARGO POR INMUEBLE
Agua Potable   Desagües Cloacales  $ 43.801,65 + IVA   50% conexión de agua potable

Financiamiento:  La  Prestadora  queda  facultada  para  determinar  el financiamiento  del  costo  por  conexión,  adaptando  la  misma  a  la

situación socio-económica de cada caso en particular. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.   La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

  • CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se

hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

  SERVICIOCARGO DE DESCONEXION
Agua Potable Desagües Cloacales25 % CONEXION 25 % CONEXIÓN

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

  • CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa

del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

SERVICIOCARGO DE RECONEXION
Agua Potable Desagües Cloacales$ 9000 50 % conexión agua potable

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

ARTICULO 11º – FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A  los  efectos  de  solventar  el  costo  de  funcionamiento  del  Ente

Regulador,  la  Prestadora  podrá  facturar  a  los  Usuarios  la  Tasa

Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro,

serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos,  retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.

ARTICULO 12º – IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.

ARTICULO 13º – PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se

considerarán como valores máximos regulados. La Concesionaria podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja.

La Prestadora establece las siguientes categorías con beneficios:

  1. Jubilados: Los jubilados y pensionados que perciban la

jubilación o pensión mínima, que tengan una única propiedad, y que no convivan con hijos mayores de edad, a excepción de discapacitados y/o estudiantes, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa en vigencia.

  • Casos Sociales: A los usuarios que presenten ante la concesionaria un informe socioeconómico expedido por autoridad competente que justifique su situación social, se les otorgará el mismo beneficio que en la categoría anterior.
  • Tarifa bonificada: En aquellos casos excepcionales, en el que el  informe socioeconómico expedido por autoridad

competente considere la imposibilidad de pago se le otorgará el beneficio del descuento del cien por ciento (100%), o exención de pago.

Todos los usuarios que perciban los descuentos mencionados deberán renovar dicha categoría una (1) vez al año, para corroborar la

continuidad de las condiciones al momento del otorgamiento del beneficio, presentando la documentación que sea requerida por la Concesionaria.

La Concesionaria podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.

En todos los casos el Concesionario deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su

otorgamiento.

ARTICULO 14º – EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto  de  toda  otra  exención,  rebaja  o  subsidio  que  existiere  o

pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº 11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.

ARTICULO 15º – CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por

atrasos en el pago de la factura correspondiente, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

  • – La mora incurrida en dos (2) facturas habilita el procedimiento de corte.
    • – La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos
  • semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso

un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.

  • – En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión, establecido en el artículo 10º, inc. c) del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que la Prestadora hubiere restablecido el Servicio, esta no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de este momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario con una suma equivalente a la proporción diaria de la tarifa básica mensual, por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio.
    • – En casos en que el usuario no efectivice el pago dentro de los  treinta  (30)  días  corridos  posteriores  al  corte  del  Servicio,  la

Prestadora tendrá derecho a facturar un monto adicional equivalente al Cargo de Desconexión establecido en el artículo 10º, inc. b) del presente Régimen Tarifario.

  • – En caso que la Prestadora hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen tarifario, el contrato o la Ley Nº 11.220, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable lo establecido en el artículo 16.3, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario.
    • – La Prestadora podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare.
    • – La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
      • – Cuando haya acuerdo formalizado entre  las partes

sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.

  • – Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220.
    • – Cuando el Ente Regulador prohibiera a la Prestadora la efectivización del corte del Servicio por razones de urgente necesidad o por otros motivos debidamente fundados.
    • – En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 16º – NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al

Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.

NORMAS DE FACTURACIÓN ARTICULO 17º – EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 18º – PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 19º – LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.

Las facturas se abonarán en el domicilio de la Prestadora, sito en zona urbana de la localidad de Roldán o en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.

ARTICULO 20º – FACTURACION A NUEVOS USUARIOS

La fecha de iniciación de la facturación de Servicios prestados por la

Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo a los siguientes casos:

Inmuebles con Conexión instalada

Todos los Usuarios que contaren con Conexión Domiciliaria instalada para la provisión de agua potable y/o el servicio de desagües cloacales, tendrán obligación de pago a partir del día de la habilitación del respectivo Servicio.

Inmuebles sin Conexión instalada

Todos los Usuarios que no contaren con Conexión Domiciliaria del

Servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, tendrán obligación de pago solamente a partir de la habilitación del respectivo Servicio o del vencimiento del plazo otorgado para la habilitación de las instalaciones internas, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Los inmuebles detallados en Art. 4, Inc. 1 del presente Régimen deberán abonar los cargos establecidos para esa categoría.

Inmuebles baldíos

Los inmuebles baldíos que no contaren con Conexión Domiciliaria de

agua potable y/o desagües cloacales, que se encuentren ubicados en la categoría de inmuebles definido en el art. 8º inc. C), abonarán a la Prestadora el servicio que corresponda, salvo que soliciten dicha Conexión, por lo que se le facturará el correspondiente Cargo de Conexión, y posteriormente la tarifa mensual correspondiente. En el caso de los baldíos que ya cuentan con la conexión domiciliaria se le facturará el servicio a inmuebles conectados.

Inmuebles con modificaciones

Para aquellos Inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de

clasificación según lo establecido en el artículo 4 del presente Régimen Tarifario, o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.

ARTICULO 21º – REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita el Concesionario deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.
    • Fecha de emisión.
    • Ubicación del Inmueble.
    • Período facturado.
    • Fecha de vencimiento.
    • Fecha de próximo vencimiento.
    • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, ingresos por cuenta de terceros, otros ingresos y cargos especiales aplicables.
    • Fecha de control de medición si correspondiere.
    • Caudales suministrados o estimados.
    • Intereses por mora y montos resultantes.
    • Descuentos por multas al Concesionario.
    • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios

aplicables.

  • Porcentaje  y/o  monto  de  la  Tasa  Retributiva  de  Servicios Regulatorios y de Control.
    • Impuestos.
    • Importe total a pagar.
    • Importes con mora.
    • Lugares y formas de pago.
    • Deuda anterior del usuario. En el caso que no existan deudas

pendientes se consignará “No existen deudas pendientes”.

  • Consumo de los últimos 12 meses.
    • Dirección y teléfonos de la Cooperativa y del Ente Regulador para atención de los reclamos.

MEDIDORES.

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema

medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción alguna.

ARTICULO 23º – RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema, éste deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 24º – LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.

En  caso  de  efectuarse  el  reemplazo  o  puesta  en  cero del  medidor

instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.

El  acceso  al  medidor  estará  limitado  al  personal  que  indique  la

Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.

ARTICULO 25° – FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.

ARTICULO 26° – VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas

fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita

del medidor dentro del plazo de catorce días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.

ARTICULO 27º – VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el

erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.

ARTICULO 28° – MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está  prohibida  al  usuario  toda  manipulación  del  medidor  y  sus

accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.

ARTICULO 29º – REGIMEN DE FACTURACION Y COBRO A INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

– Alcance

La Concesionaria tendrá derecho a facturar los Servicios que preste a los inmuebles en propiedad horizontal, con cargo a los consorcios de propietarios constituidos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 13.512, respetando las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Asimismo, el consorcio de propietarios podrá solicitar la facturación al mismo, a través de su representante común autorizado. En estos casos, el Usuario será el consorcio de propietarios como persona jurídica responsable del pago del importe total de la factura del inmueble.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo, las Unidades Funcionales que cuenten con una o más conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e independiente de las restantes Unidades Funcionales que posea el inmueble servido. Aquellas Unidades Funcionales que, con posterioridad a la incorporación al régimen de facturación al consorcio, sean provistas de conexión independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha de su habilitación, siendo su exclusiva responsabilidad el pago de los Servicios facturados.

– Serán obligaciones de la Concesionaria en relación con lo establecido en el artículo 17.1 -:

– Comunicar a los usuarios de las unidades funcionales involucradas y al consorcio de propietarios el cambio de modalidad de facturación, con por lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación.

– Brindar información respecto de la factibilidad de independizar la facturación del servicio a determinadas unidades funcionales.

ARTICULO 30º- REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE- FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 31º – REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 32º – FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido

pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos  los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a

cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos

posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.

ARTICULO 33º – MODIFICACION REGIMEN TARIFARIO – PRINCIPIO GENERAL

Cualquier modificación al Régimen Tarifario, tanto en sus principios generales como en sus normas de facturación, determinación tarifaria, etc., deberá contar con la aprobación previa de la Municipalidad local, el ENRESS y el SPAR si correspondiere.

La modificación podrá ser solicitada por la Concesionaria como

por la Municipalidad y el ENRESS.

ARTICULO 34º – MODIFICACION DE LA DETERMINACION TARIFARIA

Podrá solicitarse la modificación de los rubros señalados en la

Determinación Tarifaria, cuando:

  • – Se modifiquen los costos que se tuvieron en cuenta al determinar las tarifas.
    • – Se efectúen modificaciones en los Planes de Mejora y Desarrollo que no hubieren sido previstos al determinar la tarifa actual.
    • – Modificación en las normas en la calidad de  agua que

signifiquen un cambio sustancial en la forma de prestación del servicio.

  • – Creación, modificación o sustitución de los  tributos o sus

alícuotas, con excepción del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado o de los que en el futuro los reemplacen.

  • – La sanción o dictado de normas en materia de  protección

del medio ambiente y de los recursos naturales, que afecten directamente la prestación del servicio.

ARTICULO 35º – PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores  tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente  Regulador  y  será  posteriormente  puesto  a  disposición  de  los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.

ARTICULO 36º – PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.

ORDENANZA N° 1211/23

VISTO:

La diferencia que se suscita entre la inflación acumulada del 52,3% de enero a septiembre 2022 y el aumento del 70,69% que sufrió la Tasa General de Inmuebles municipal de enero a octubre del año 2022 a partir de la aplicación del Cálculo de Reajuste por parte del DEM;

Y CONSIDERANDO:

Que, la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Honorable Concejo Municipal puede conferir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorgan al Poder Legislativo.

Que, el Honorable Concejo Municipal conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.

Que, el mismo Cuerpo legal en el Art. 35º del Título II, Parte Especial de la Ordenanza Nº 1101/21 determina: “Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Servicios Públicos de acuerdo a la siguiente fórmula:

                 su1                   df1                  c1                   ic1

R= 0,79 ______ + 0,05 ______ + 0,11 _____ + 0,05 ______

                  su0                    df0                    c0                     ic0

Referencias:
R= Reajuste acumulado.
Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste. Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.
Df1= Disposición final correspondiente al mes de reajuste.
Df0= Disposición final correspondiente al mes base.

C1= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil, diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes de reajuste.
C0= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes base. Ic1= Índice de la construcción del INDEC al mes de reajuste, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.

Ic0= Índice de la construcción del INDEC al mes base, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.”

Que, según los datos publicados por INDEC las variaciones mensuales del Nivel general de IPC a nivel nacional en el año 2022 son:

Enero una variación de 3,9%

Febrero una variación de 4,7%

Marzo una variación de 6,7%

Abril una variación de 6,0%

Mayo una variación de 5,1%

Junio una variación de 5,3%

Julio una variación de 7,4%

Agosto una variación de 7,0%

Septiembre una variación de 6,2%

Arrojando una inflación acumulada del 52,3% de enero a septiembre de 2022.

Que, a partir de la aplicación del Cálculo de Reajuste se has registrado cuatro aumentos de la Tasa General de Inmuebles entre enero y octubre del año 2022:

Enero 10,33%

Abril 27,12%

Julio 11,27%

Octubre 21,97%

Arrojando un aumento de la Tasa General de Inmuebles del 70,69% de enero a octubre de 2022.

Que, el aumento del 70,69% de la Tasa General de Inmuebles aplicado por el Departamento Ejecutivo Municipal de enero a octubre del año 2022 sobre el 52,3% de inflación de enero a septiembre del año 2022 contraviene el espíritu inicial de la norma, ya que la fórmula polinómica de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 surge para que el ajuste inflacionario no afecte las arcas del municipio, pero sobre todo protegiendo los intereses del contribuyente.

Que, hay una diferencia de casi un 20% entre la inflación acumulada y el aumento de la Tasa General de Inmueble en lo que va del año.

Que, se han recibidos innumerables reclamos de vecinos ya que el aumento de la Tasa General de Inmuebles no se corresponde con la calidad de los servicios prestados.

Que, el municipio tiene la obligación moral de proteger a los roldanenses no aplicando cargas que afecten más aún la economía de los hogares y este Honorable Cuerpo tiene la obligación de equilibrar las asimetrías.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación del Cálculo de Reajuste expresado en el Art. 35º del Título II, Parte Especial de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 por 180 (ciento ochenta) días a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 2º: Cumplidos los 180 (ciento ochenta) días se deberá aplicar normalmente el Cálculo de Reajuste expresado a través de la fórmula polinómica tomando como mes base 90 días previos al mes de reajuste equivalente a un trimestre, no siendo acumulativas las variaciones anteriores.

ARTÍCULO 3º: Aplíquense los procedimientos o unidades de cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos y/o componentes de la Tasa General de Inmuebles utilizando la fórmula expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

                         Sala de Sesiones, Roldán 27 de Junio  de 2.023.-

ORDENANZA N° 1210/23

VISTO:

El Mensaje Nro. 01.038/23 referente a: “Proyecto de Ordenanza que modifica el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente”, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza vigente de Presupuesto General Nro. 1126/21 y su modificatoria, establecen en su art. Nro. Artículo 7°: El Intendente Municipal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias sin previa autorización del Honorable Concejo Municipal, con la única limitación de no alterar las erogaciones fijadas en el Artículo 2°.-

Que la Ordenanza de Contabilidad Pública Nro. 024/90 en su artículo 14°  y 16° establecen: Sancionados el Presupuesto General de Gastos, Ordenanza General de Impuestos y el Cálculo de Recursos, éstos seguirán en vigencia en sus partidas y disposiciones ordinarias hasta la sanción de otros y el 16°:  Cuando una partida haya resultado insuficiente para cumplir con las necesidades del ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el refuerzo de la misma, mediante decreto refrendado por el Secretario del ramo y el de Hacienda, en que se expresen las razones que fundamenten la medida.

Tal modificación podrá efectuarse con cargo a la partida del crédito adicional respectivo o utilizando economías a realizarse en otra y otras partidas de equivalente naturaleza económica dentro del presupuesto.

Toda modificación será comunicada en la primera sesión que realice el Concejo Municipal, agregándose al mensaje un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiere.

Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha resuelto por unanimidad  autorizar una ampliación de partidas presupuestarias en menor cuantía  a las solicitadas por el D.E.M, hasta tanto sea cumplimentado concretamente  la remisión de información solicitada por el Concejo Municipal   de carácter económico –administrativo y financiero de forma  precisa y especifica que fuera requerida en diversas oportunidades al  funcionario competente del Área, que es el Secretario de Hacienda y Finanzas del Municipio.

Que la atribución otorgada al DEM en el art. 7° de la Ordenanza de Presupuesto vigente concede amplias facultades para disponer las readecuaciones y reconducir las partidas en los Rubros y Áreas del Municipio que estime pertinente el Intendente Municipal sin autorización del H.C.M. con la única limitación de no alterar el total general de  erogaciones.-

Que a medida que avance el calendario financiero de la Municipalidad de Roldán, este Cuerpo irá considerando nuevas ampliaciones presupuestarias que aseguren la continuidad de la  prestación de los servicios públicos  y el pago de sueldos al Personal en todas sus áreas y reparticiones.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente en un 40 % (cuarenta por ciento) del monto solicitado por el DEM en el Mensaje Nro. 01.038/23 equivalente a  la suma de $ 34.640.000.- (pesos Treinta cuatro millones seiscientos cuarenta y mil).-

ARTICULO 2º: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio vigente en un 40 % (cuarenta por ciento) del monto solicitado por el DEM en el Mensaje Nro. 01.038/23 equivalente a  la suma de $ 733.080.000 (pesos Setecientos treinta y tres millones ochenta  mil).-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

                         Sala de Sesiones, Roldán 27 de Junio  de 2.023.-

ORDENANZA N° 1209/23

VISTO:

Lo informado y solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la donación de 22 lotes efectuada a la Provincia de Santa Fe sancionada por Ordenanza n° 1107 del 10 de agosto de 2021 por este Concejo Municipal, a fin de llevar a cabo el desarrollo de un complejo educativo en la ciudad de Roldán;

Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe devolvió a la Municipalidad las actuaciones tramitadas por expedientes N° 00401-0317849-1, Fecha de Inicio: 28/09/2021  (Ref. Municipalidad de Roldán dona lotes para Construcción de Complejo Educativo) n° 00416-0206413-5, Fecha de Inicio: 0/06/2021 (Ref. Solicita Construcción de Edificio Propio – Jardín de Infantes N° 359) por no hallarse algunos de los inmuebles donados en condiciones reglamentarias para ser transferidos a la Provincia de Santa Fe;

Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo municipal realizó los trámites correspondientes para inscribir algunos de los inmuebles en los que faltaba el cumplimiento de la inscripción dominial, tal es el caso del Lote 477 de la manzana 14 del Barrio Tierra de Sueños 3 que catastralmente figuraba a nombre de la empresa ALDIC Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. y cuya situación ya se ha regularizado mediante la inscripción a nombre de la Municipalidad de Roldán; los  Lotes 1161 al 1175 del Barrio Tierra de Sueños 3 que también constaban a nombre de ALDIC  Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. y también fueron inscriptos a nombre de la Municipalidad de Roldán y el Lote 544 de la manzana 23 del Barrio Acequias del Aires que está efectivamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Roldán;

         Que, el Lote 5 de la manzana 72, Sector 52 consta con la inscripción marginal de fecha 12 de julio de 2013 al tomo 506, folio 344 de Marginales – Subasta a nombre del Sr. Mateo Walter- “Municipalidad de Roldán c/ Farabelli Luis y otros s/ Apremio Fiscal” CUIJ N° 21-01519112-8, por lo que se trata de un inmueble a nombre de un tercero ajeno a la Municipalidad de Roldán y, por tanto, a la fecha resulta de imposible donación por parte de ésta, sin perjuicio que se continuará en tratativa a fin de poder cumplimentar con dicha donación;

Que corresponde, por consiguiente, rectificar la Ordenanza n° 1107 del año 2021 dando de baja transitoriamente aquel inmueble cuya donación resulta de imposible cumplimiento por no formar parte del dominio privado municipal;

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RECTIFÍQUESE la ordenanza n° 1107/21 dejando sin efecto, transitoriamente,  la donación correspondiente al siguiente inmueble:

  1. El designado en el inciso d) del artículo 1° como Lote 5: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211186/0000 y Catastro Municipal N° 12154/00. El lote se encuentra ubicado sobre calle Amenábar en su frente Este con un ancho de 10,03 m, su lado Sur con un largo de 36 m, su lado Oeste es de 10,03 m, lindero al lote 19 y 23 de la misma manzana y su lado Norte un largo de 36 m, lindero al lote 6. El total de la superficie es de 361,08 m2.

ARTICULO 2º: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal hacer saber al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, que los dominios expresados a continuación, que han sido objeto de observación por parte del mismo, han sido debidamente inscriptos a nombre de la Municipalidad de Roldán:

  1. El mencionado en el inciso a) del artículo 1° como LOTE 477: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 177162, es el designado como lote 477, de la manzana 14, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212327/0029, el cual se encuentra ubicado al Oeste sobre Bv. Tierra de Sueños, en su lado Sur sobre Calles Las Libertades y sobre su lado Norte Calle Chiara Lubich, su lindero Este son los lotes designados bajo los números 515, 497, 496 y 478 de la misma manzana y cul de sac N° 7. Con una superficie total de 8.125,82 m2.
  2. El mencionado en el inciso b) del artículo 1° como LOTE 544: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Zulma L. Giampaoli, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 176848, es el designado como lote 544, de la manzana 23, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212099/0070, el cual se encuentra ubicado sobre Av. Acequias del Aire en su frente Noreste un largo de 95,91 m, sobre calle Famatina posee un largo de 67,82 m y su lindero Sur de 67,82 m son los lotes 545 y 558 de la misma manzana. Con una superficie total de 2299,78 m2.
  3. Lotes 1 al 4: lotes de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211187/0000 y Catastro Municipal N° 12152/00, son los designados como lotes 1 a 4 de la manzana III compuestos unidos de cuarenta metros doce decímetros de frente al Este, por treinta y seis metros de fondo, linda con Este con calle Roldán, al Oeste lote diez y nueve, al sud calle uno y al norte lote cinco. Actualmente, ubicados en Calle Amenábar intersección Calle Larrea. Los lotes en su frente Este poseen un ancho de 10,03 cada uno, con un total de 40,12 m y un fondo de 36 m. El total de la superficie de los lotes mencionados es de 1.444,32 m2.
  4. Los mencionados en el inciso e) del artículo 1° todos de la manzana 42, Plano de Mensura 17762/2013 Sector B del Barrio Tierra de Sueños III;
  5. Lotes 1161 del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 12 metros y linda con calle Henri Dunant de la misma manzana y del mismo plano al Sur: 12 metros y linda con lote 1175 de la misma manzana y del mismo plano al Este: 30 metros y linda con lote 1162 de la misma manzana y del mismo plano al Oeste: 30 metros y linda con lote 1160 de la misma manzana y del mismo plano;
  6. Lote 1162 mide: al Norte: 12 metros y linda con calle Henri Dunant de la misma manzana y del mismo plano, al Sur: 12 metros y linda con lote 1174 de la misma manzana y del mismo plano al Este: 30 metros y linda con lote 1163 de la misma manzana y del mismo plano al Oeste: 30 metros y linda con lote 1161 de la misma manzana y del mismo plano
  7. Lote 1163 de la manzana 42 correspondo al Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 12 metros y linda con calle Henri Dunant de la misma manzana y plano al Sur: 12 metros y linda con lote 1173 de la misma manzana y plano al Este: 30 metros y linda con lote 1164 de la misma manzana y plano al Oeste: 30 metros y linda con lote 1162 de la misma manzana y plano
  8. Lote 1164 de la Manzana 42 del Sector B del Barrio Tierra de Sueños III mide: al Norte 12 metros de calle Henri Dunand y linda con calle Henri Duand al Sur 12 metros al sur y linda con lote 1164 de la misma manzana y plano al Este 30 metros y linda con lote 1165 de la misma manzana y plano al Oeste 30 metros y linda con lote 1163 de la misma manzana y plano
  9. Lote 1165 corresponde al Sector B de la manzana 42 del Barrio Tierra de Sueños III y mide Al Norte 12 metros y linda con calle Henri Dunand al Sur mide 12 metros y linda con lote 1171 del mismo plano y manzana al Este mide 30 metros y linda con lote 1166, 1167 y parte del lote 1168 todos del mismo plano y manzana al Oeste mide 30 metros y linda con lote 1164 del mismo plano y manzana
  10. Lote 1166 de la Manzana 42 corresponde al Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al norte mide 30 metro y linda con calle Henri Dunand al Sur mide 30 metros y linda con lote 1167 del mismo plano y manzana al Este mide 12 metros y linda con calle San Sebastián Sur al Oeste mide 12 metros y linda con lote 1165 del mismo plano y manzana
  11. Lote 1167 corresponde a la manzana 42 del sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 30 metros y linda con lote 1166 del mismo plano y manzana al Sur: 30 metros y linda con lote 1168 del mismo plano y manzana al Este: 12 metros y linda con calle San Sebastián Sur al Oeste: 12 metros y linda con lote 1165 del mismo plano y manzana
  12. Lote 1168 corresponde a la Manzana 42, Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: Al Norte 30 metros y linda con lote 1167 de la misma manzana y plano Al Sur 30 metros y linda con lote 1169 de la misma manzana y plano al Este 12 metros y linda con calle San Sebastián Sur al Oeste 12 metros y linda con lote 1165 y lote 1171 de la misma manzana y plano
  13. Lote 1169 corresponde a la manzana 42 del Sector B del Barrio Tierra de Sueños II y mide: al Norte: 30 metros y linda con lote 1168 de la misma manzana y plano al Sur: 30 metros y linda con lote 1170 de la misma manzana y plano al Este: 12 metros y linda con calle San Sebastián Sur al Oeste: 12 metros y linda con lote 1171 de la misma manzana y plano
  14. Lote 1170 pertenece a la manzana 42 del Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 30 metros y linda con lote 1169 del mismo plano y manzana al Sur: 30 metros y linda con calle José Luis Borges al Este: 12 metros y linda con calle San Sebastián Sur al Oeste: 12 metros y linda con lote 1171 del mismo plano y manzana
  15. Lote 1171 de la manzana 42 corresponde al Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 12 metros con lote 1165 del mismo plano y manzana al Sur: 12 metros y linda con calle J. Luis Borges al Este: 30 metros y linda con lote 1170, 1169 y parte del 1168 al Oeste: 30 metros y linda con lote 1172 del mismo plano y manzana
  16. Lote 1172 corresponde a la manzana 42 del Sector B del barrio Tierra de Sueños III y mide: al Norte: 12 metros y linda con lote 1164 de la misma manzana y plano al Sur: 12 metros y linda con calle J. Luis Borges al Este: 30 metros y linda con lote 1171 de la misma manzana y plano al Oeste: 30 metros y linda con lote 1173 de la misma manzana y plano
  17. Lote 1173 de la manzana 42 del Sector B del Barrio Tierra de Sueños III mide: al Norte: 12 metros y linda con lote 1163 del mismo plano y manzana al Sur: 12 metros y linda con calle J. Luis Borges al Este: 30 metros y linda con lote 1172 del mismo plano y manzana al Oeste: 30 metros y linda con 1174 del mismo plano y manzana
  18. Lote 1174 de la manzana 42 pertenece al Sector B del Barrio Tierra de Sueños y mide: al Norte 12 metros y linda con lote 1162 del mismo plano y manzana al Sur 12 metros y linda con calle J. Luis Borges al Este 30 metros y linda con lote 1173 del mismo plano y manzana al Oeste 30 metros y linda con lote 1175 del mismo plano y manzana
  19. Lote 1175 de la manzana 42 pertenece al Sector B del Barrio Tierra de Sueños III y mide: Al Norte 12 metros y linda con lote 1161 del mismo plano y manzana al Sur 12 metros y linda con calle J. Luis Borges al Este 30 metros y linda con lote 1174 del mismo plano y manzana al Oeste 30 metros y linda con lote 1176 del mismo plano y manzana.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el plazo de la reserva realizada en el artículo 3° de la Ordenanza 1107/21 por la que la Municipalidad de Roldán se reservaba el derecho de revocar la donación en el término de 2 (dos) años a partir de la sanción de aquella, en caso de que el proyecto educativo mencionado no se concretase, se computará a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

                         Sala de Sesiones, Roldán 27 de Junio  de 2.023.-

LICITACIÓN PÚBLICA N° 016/2023

“PROVISIÓN, TRASLADO Y MONTAJE DE UN MÓDULO DE NICHO DE HORMIGÓN PREMOLDEADO”

Presupuesto Oficial: $2.750.000
Lugar: Municipalidad de Roldán – Sargento Cabral N° 048
Consultas: Secretaría Legal y Técnica – lyt@roldan.gov.ar
Fecha y hora de apertura: 29/12/2023 a las 11 horas
Recepción de Ofertas: 10 horas del día 29/12/2023
Garantía de la Oferta: 1% del presupuesto Oficial

ORDENANZA N° 1208/23

VISTO: La necesidad de adoptar medidas para la preservación de postes de alumbrado público/ red eléctrica / servicios de comunicaciones y arbolado público. Y
CONSIDERANDO: Que su colocación implica un alto riesgo de caída o electrocución para quienes se ocupan de esa tarea. Que los días de condiciones climatológicas adversas, se producen roturas en postes de alumbrado, red eléctrica, servicios de comunicaciones y postes donde se encuentra cámaras de seguridad, con el consiguiente perjuicio económico para la ciudad y las demoras que se producen en ejecutar el restablecimiento de dichos servicios. Que muchas veces son enganchados por vehículos de alto porte, produciendo la rotura de los postes portantes de diferentes servicios; como así también las instalaciones domiciliarias como por ejemplo la rotura de pilares para el servicio eléctrico. Que en general se encuentran durante varios meses instalados, hasta que se producen su desintegración progresiva por las condiciones climáticas y producto de ello, cuelgan retazos o sogas siendo un factor de riesgo para transeúntes y vehículos. Que también, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, en muchos casos obstaculizan total o parcialmente la visualización de cartelería de tránsito y de cámaras de seguridad. Que producto de esa degradación y también a veces, una instalación inadecuada, hacen que su altura se encuentre por debajo del mínimo recomendable, ocasionando que los mismos sean enganchados por vehículos y camiones, produciendo roturas de postes y cortes de cable, que quedan en la vía pública, con el peligro que causa a los transeúntes y peatones.

Que en nuestra ciudad, especialmente en años electorales, se colocan gran cantidad de Pasacalles, así como también para publicitar determinados eventos. Que los pasacalles causan una comprobable contaminación visual al alterar el paisaje habitual de nuestra ciudad. Que en el mismo sentido y a fin de evitar daños, es necesario preservar el arbolado público y promover su cuidado. Que ya existe un Proyecto referido al tema en cuestión, presentado en este Concejo en el mes de Marzo del corriente año y que en la actualidad se encuentra en la comisión de asuntos constitucionales, sin despacho a la fecha. Que se realizaron dos reuniones, entre los espacios políticos con representatividad en la ciudad de Roldan, y de las cuales se culminó con un acuerdo en relación a la publicidad Partidaria en la vía pública y necesidad de preservar los bienes públicos, el medio ambiente, como si también adoptar medidas preventivas a fin de privilegiar la seguridad. Que actualmente se encuentra en vigencia el Decreto 01211/21 de fecha 04 de Agosto del 2021, el cual establece en su artículo primero; la Prohibición de la colocación de pasacalles, cruzacalles o pancartas en las columnas de alumbrados público. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase la colocación en altura de pasacalles, cruzacalles o pancarta de cualquier índole y para cualquier fin, en el arbolado público y en los diferentes tipos de columnas, ya sean estas de maderas, hormigón, metal, fibra o cualquier material que se utilice para su construcción, destinadas al alumbrado público, red eléctrica, telefonía o fibra óptica, (servicios de comunicaciones). Quedando exceptuado del presente, las que previo al o los permisos correspondiente se ejecuten con la instalación de los postes destinados para tal fin para uso exclusivo de publicidad y en los lugares designados al efecto.
ARTICULO 2º: Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de pegatinas en cualquier espacio público, responsabilizando al responsable legal y económico de la organización política, pública y/o privada.
ARTÍCULO 3º: Podrá utilizarse cartelería tipo columnero de hasta una medida máxima de 0,60 X 0,50 metros. Las pancartas / carteles a baja altura hasta de un metro por un metro podrán emplazarse en otros sitios que no sean árboles o columnas públicas o privadas descriptas en el artículo 1°, previa autorización correspondiente. Debiendo proceder los espacios políticos que hayan participado con ese tipo de publicidad, a la remoción de las referidas publicidades, dentro los 10 días posteriores al acto eleccionario y/o evento.
ARTÍCULO 4º: Téngase por cumplir el Código Nacional Electoral que prohíbe la exhibición de cartelería partidaria a 80 metros a la redonda de cada edificio del lugar de votación el día de los comicios.
ARTÍCULO 5º: En caso de omisión de la presente normativa, la Secretaría de Obras y servicios públicos del municipio deberá arbitrar los medios para el retiro inmediato de los mismos.
ARTÍCULO 6º: Una vez identificados los infractores, serán punibles con multas a determinar por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad. ARTÍCULO 7º: Incorpórese la presente norma al Código Municipal de Faltas. ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 13 de Junio de 2.023.-

ORDENANZA N° 1207/23

VISTO:
El artículo 18 de la mencionada ordenanza, que fija el costo de la concesión de remises; y el artículo 29 inciso a) referido al pago mensual de las remiserías.

Y CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial prepara un informe mensual en base al precio del combustible y lo publica el primer día hábil de cada mes. Que dentro de ese informe se encuentra previsto el precio de la nafta súper de YPF, parámetro establecido por la ordenanza para determinar el costo de la concesión. Que siendo la citada agencia un organismo oficial provincial en materia vial se considera adecuado su utilización. Que los pagos mensuales correspondiente al DREI establecido en el artículo 29 inciso a) no contempla cantidades de vehículo por agencias, lo que resulta violatoria del principio de equidad. Que atento a ello se considera adecuado que la percepción de dicho importe sea por vehículo.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 18 de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: “El precio de la concesión de remises será fijado en el equivalente en pesos al costo de 1200 (mil doscientos) litros de nafta súper. “Para la determinación del mismo se tomará el precio del Valor Unidad Fija establecida e informada en la página oficial del Gobierno provincial por la Agencia de Seguridad Vial para el valor de las multas”. El valor de la concesión podrá ser abonado al contado en forma previa a la entrega de las chapas. En el caso de abonarlo al contado recibirá una bonificación del 20 %. Ó el valor de la concesión podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas del equivalente en pesos al costo de 100 (cien) litros de nafta súper YPF cada una. El valor equivalente a cada una de las cuotas será determinado en función al precio del combustible conforme lo indicado precedentemente que corresponda a la fecha de cada uno de los pagos de las mismas. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas será causal de caducidad de la concesión otorgada, salvo que haya existido causa o fuerza mayor por parte del obligado y cuya gravedad se encuentre debidamente acreditada.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 29 inc. a) de la ordenanza 1169/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO Nº 29º inc. a) Los titulares de las agencias deberán inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección, en la Oficina de Comercio u órgano correspondiente que la Municipalidad de Roldán determine, como Agencia de Remis. “El concesionario deberá abonar por cada chapa el mínimo del pago del D.R.e.I. vigente en cada periodo que se abone”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 6 de Junio de 2.023.-


Ordenanza Relacionada

1169/22

ORDENANZA N° 1206/23

VISTO:
La necesidad y la obligación por parte de Estado, de resaltar y reconocer a aquellas personas que a través de su trabajo, sus talentos, sus dotes artísticas y su trayectoria, nos han dejado sus obras que siempre nos acompañaran. Que la sociedad y el estado necesitan destacar y reconocer esos valores y en ese sentido es muy importante resaltar el crecimiento, la trayectoria artística y sus obras, puesta de manifiesto por personas de nuestra comunidad y que son dignas de reconocimiento.


Y CONSIDERANDO:
Que el reconocido Roldanense Señor Daniel Edgardo ORELLANO, músico de alma y profesión, Comenzó su carrera a los doce años, logrando un lugar destacado entre los mejores intérpretes de la música folklórica, consagrado guitarrista autodidacta, cantante, compositor de innumerables temas que recorren el país de las voces de otros grandes, entre ellos Los Palmeras. Que además de su propia discografía: Tal como soy , Nada sin ti , mis canciones preferidas; participó en la grabación de los discos de numerosos grupos y solistas Que represento a Roldan, la ciudad que lo vio crecer y desarrollarse, en los escenarios más importantes y reconocidos de Argentina, como el Atahualpa Yupanqui en el festival Nacional de folclore de Cosquin donde ante 9000 espectadores, se consagro ganador del Pre Cosquin en la categoría solista vocal masculino; y que también dicha representación y reconocimiento fue efectuada y obtenida en países vecinos.

Que en los múltiples y reconocidos festivales como el de Jesús María, Nogoya, Sauce Viejo, Diamante, Reconquista , Victoria, Rosario, Buenos Aires, y tantos otros… el público lo ovaciono con fervorosos aplausos… reconociendo a través de ellos, el talento y carisma… que arriba de un escenario desplegaba. Que fue la voz reconocida a través del éter y de la emisora local Roldan FM92, de las mañanas roldanenses y de las ciudades y pueblos vecinos durante 20 años, entrando a los hogares y comercios, que lo acompañaron y nos acompañaron cada mañana. Que dejo como legado el amor por la música, pero principalmente por la vida, y que a la vida se la vive intensamente y con dignidad. Que para alcanzar los sueños, ese sueño que visiono su corazón desde la infancia hay que trabajar apasionadamente, con ética, con responsabilidad y generosidad, enseñando y regalando a quienes compartieron su vida musical, una parte de su arte, una parte de su magia. Que como dice la letra de un chamame “Volver en guitarras” de Roberto Galarza, que Daniel gravo y seguramente porque le gustaba su letra…
Que se transforme en un árbol mi alma entera, para que en días calurosos de veranos,
bajo mi sombra descansen mis paisanos, como una posta que me ocupe quien lo quiera…
Y cuando troce mi madera un carpintero, que en vez de muebles se dedique a hacer
guitarras, para estar junto a mis amigos en las farras, con acordeonas y un rasguear
chamamecero”

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desígnese como nombre Oficial “Escenario Mayor Sr. Daniel Edgardo ORELLANO”, al escenario del Salón de usos múltiples municipal (SUM), ubicado en el Paseo de la Estación del Ferrocarril de la Ciudad de Roldán.
ARTICULO 2º: Instrúyase al DEM; Secretaría de Cultura y Educación de la ciudad para organizar el acto conmemorativo, notificar a familiares, y publicitar a fin del conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 6 de Junio de 2.023.-

LICITACIÓN PUBLICA N° 018/2023

“CONTRATACION DE UN SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO (ART) ley 24557 y SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ROLDAN

Presupuesto Oficial: $134.036.372, 18
Fecha y Hora de apertura de las Ofertas: 29/12/2023 a las 12 horas
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Secretaria Legal y Técnica
E-mail: lyt@roldan.gov.ar
Teléfono 3415926562