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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1153/22

VISTO:

Nota remitida por vecinos del Barrio Don Quijote referente a: “Solicita el reconocimiento legislativo de la Vecinal”.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 496/06 – Texto ordenando y modificatorias; en su Capítulo III , Creación y Reconocimiento, Artículos 7º, 8º y 9º facultan a este Honorable Concejo Municipal al reconocimiento mediante Ordenanza de las Asociaciones vecinales que cumplimenten los requisitos legales solicitados en la Norma ut – supra.- Que se ha celebrado la Asamblea Constitutiva de la Asoc. Vecinal el día 30 de abril de 2022, según fue publicado y convocada por la Comisión organizadora; quedando constituida la misma.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Dispóngase reconocer a la Asociación Vecinal “DON QUIJOTE”, creada el día 30 de Abril del año 2.022, según Acta del Estatuto social de la Asamblea Fundacional; con un ámbito de jurisdicción territorial del Barrio Don Quijote conforme a los planos oficiales del sector mencionado en virtud en un todo a lo estipulado y establecido en la Ordenanza Nº 496/06 – Texto ordenado y modificatorias.-

ARTÍCULO 2: Notifíquese mediante comunicación legislativa digital a la Asociación Vecinal “DON QUIJOTE” de la presente normativa.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Junio de 2.022.-

ORDENANZA N° 1152/22

VISTO:

La nota remitida por Vecinos del Barrio Santa Teresa referente a: “Adjuntan documentación para iniciar el trámite de reconocimiento de la Vecinal de dicho barrio”; de fecha 06/09/21.- La nota remitida por Vecinos del Barrio Santa Teresa referente a: “Cumplimentar con la documentación destinada al Expediente respecto del reconocimiento de la Vecinal”, ingresada en fecha 21/04/22.- La nota presentada por la Comisión organizadora mencionada referente a: “Acta adicional rectificada del acta constitutiva”, de fecha 06/05/22.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 496/06 – Texto ordenando y modificatorias; en su Capítulo III , Creación y Reconocimiento, Artículos 7º, 8º y 9º facultan a este Honorable Concejo Municipal al reconocimiento mediante Ordenanza de las Asociaciones vecinales que cumplimenten los requisitos legales solicitados en la Norma ut – supra.- Que se ha celebrado la Asamblea Constitutiva de la Asoc. Vecinal el día 9 de Abril del corriente, según fue publicado y convocada por la Comisión organizadora, quedando constituida la misma.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Dispóngase reconocer a la Asociación Vecinal “SANTA TERESA”, creada el día 9 de Abril del año 2.022, según Acta del Estatuto social de la Asamblea Fundacional; con un ámbito de jurisdicción territorial del Barrio Santa Teresa conforme a los planos oficiales del sector mencionado en virtud en un todo a lo estipulado y establecido en la Ordenanza Nº 496/06 – Texto ordenado y modificatorias.-

ARTÍCULO 2: Notifíquese mediante comunicación legislativa digital a la Asociación Vecinal “SANTA TERESA” de la presente normativa.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 7 de Junio de 2.022.-

ORDENANZA N° 1149/22

VISTO:

La Nota presentada por la Empresa CCLV Materiales S.A. Deckar Revestimientos referente a: “Solicita aclaración por el cambio de uso del suelo en la Ordenanza Nº 1087/20”.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza de marras, según criterio de la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo del Municipio Arq. Graciela Garate; convocada al efecto por la Comisión de Asuntos Constitucionales, no especifica como uso del suelo para fabricación, sino como Planta de logística y distribución; requiriendo la modificación pertinente de la norma.- Que asimismo, teniendo en cuenta las condiciones y el proceso de fabricación y el derecho adquirido de la Ord. Nº 1087/20, todos los presentes en Comisión Legislativa de fecha 26/05/2022 coinciden en dar la conformidad respectiva a la solicitud de factibilidad con la normativa reformada.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Modifíquese el Visto de la Ordenanza Nº 1087/20, quedando redactado de la siguiente manera: “La Solicitud del titular de CCLV Materiales SA para la factibilidad del rubro logística, distribución y fabricación en la nueva planta de la firma Deckar”.-

Artículo Nº 2: Modifíquese el Considerando Tercero de la Ordenanza Nº 1087/20, quedando redactado de la siguiente manera: “El proyecto donde se implantará la planta Deckar y la instalación de una nave para logística, distribución y fabricación que incluye a las actividades registradas en AFIP como: 1 – 202200 (F.833) Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimientos similares, tintas de imprenta y masilllas. 2- 466340 (F.833) Venta al por mayor de pinturas y productos conexos; identificado bajo Catastro Municipal N°: R340 y N° de Partida Inmobiliaria: 15-11-00 212232/0009, sobre Ruta Nacional N°9 en zona Oeste de la Ciudad.-

Artículo Nº 3: Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 1087/20, quedando redactado de la siguiente manera: Facultase al D.E.M, mediante la Sub-secretaría de Planeamiento y Urbanismo a modificar el uso del suelo de rural a suburbano y establecer los índices urbanísticos diferenciales y la factibilidad para su habilitación definitiva para el Proyecto Planta Deckar, Logística , Distribución y Fabricación identificado bajo Catastro Municipal N°: R340 y N° de Partida Inmobiliaria: 15-11-00 212232/0009, sobre Ruta Nacional N°9 en zona Oeste de nuestra ciudad; a realizarse por la empresa CCLV Materiales SA.-

Artículo Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 31 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1148/22

VISTO:

Que la actual estructura de la Contaduría General no prevé la existencia de profesionales con título de Contador Público que se hallen en condiciones técnicas de colaborar con la Contadora General en funciones, a fin de gestionar el total de actividades vinculadas al control interno de la Administración, ni suplirla en caso de ausencia;

Y CONSIDERANDO:

Que entre el personal permanente en funciones tampoco se cuenta con diplomados universitarios que puedan reemplazar a la citada funcionaria en caso de ausencia y/o licencia; Que el gran cúmulo de funciones que la Contaduría General debe prestar, torna absolutamente necesario reforzar el plantel profesional con personas de probada capacidad y experiencia; Que el medio idóneo para esta cobertura resulta ser el concurso abierto de oposición y antecedentes previsto en el artículo 91° del Escalafón para el personal municipal (Anexo II de la ley 9286), a efectos de que quien resulte mejor calificado por la Junta Examinadora respectiva pueda ser propuesto al Concejo Municipal a fin de prestar el acuerdo legal; Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: MODIFÍCASE el artículo 95° de la Ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “La Contaduría General estará a cargo de un funcionario con el título de Contador General. En caso de ausencia del Contador General sus funciones serán cumplidas por el Sub Contador General y, a falta de éste, por el profesional que le siga en el orden jerárquico dentro del órgano y a igual jerarquía, el de mayor antigüedad en la Administración Pública. El Sub Contador General participará de la actividad de la Contaduría General, y sus funciones estarán comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 101° de la Ordenanza de Contabilidad N° 024/90, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar las mismas. Los reemplazos al Contador General serán automáticos y no requerirán acto formal previo alguno.”

Artículo Nº 2: MODIFÍCASE el artículo 97° de la Ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “Tanto el cargo de Contador General como el de Sub Contador General, deberán ser provistos por personas que posean el título de Contador Público expedido por Universidad Nacional pública o privada y hallarse matriculados en el Colegio profesional de la respectiva jurisdicción.”

Artículo Nº 3: MODIFÍCASE el artículo 98° de la ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “El Contador General y el Sub Contador General serán designados por el D.E.M. ad referéndum del Concejo Municipal a partir de un concurso de oposición y antecedentes convocado al efecto ipso facto sancionada la presente. No podrán ser removidos sino por faltas graves, previo sumario administrativo y con acuerdo o pedido expreso del Concejo Municipal.”

Artículo Nº 4: CRÉASE un cargo categoría 19 en la planta del personal permanente, Agrupamiento Profesional, función Sub Contador General.

Artículo Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 31 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1147/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.016/22 referente a: “Solicita autorización al H.C.M para aprobar la Cesión de Derechos y Acciones a la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY”, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación. Que conforme al contrato de referencia, la Municipalidad cede y da en posesión a la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY.- Que la cedente pone en quieta y pacifica posesión al cesionario los lotes mencionados, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 9.600 metros cuadrados.- Que la empresa mencionada se compromete a la presentación de un Plan de Obras al momento de la firma del Contrato, el cual deberá incluir un proyecto general de la misma, como así también de especificaciones técnicas; efectuando los correspondientes tramites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad de bioplásticos.- Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones entre la Municipalidad de Roldán y la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY. La Cesión objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 24 de Mayo de 2.022.-

Anexo Ord. Nº1147/22

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………… de 2022, entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su intendente Sr. ………….., asistido en éste acto por el Sr. ………….., Secretario …………….. de la Municipalidad de Roldán por una parte y por la otra DUNGER S.A., con domicilio legal en calle ……………………………., de ………………… y representada en este acto por el Sr. ……………………………………. DNI ……………………, en su carácter de representante legal, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y da en posesión, a la EMPRESA DUNGER S.A., los lotes Nº del 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive todos de la manzana 24 del sector Nº 45, denominado “Mackey”.-

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario, de los lotes de terrenos N° 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 9.600 metros cuadrados“.

TERCERA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el comprador haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y haya cumplido con las condiciones siguientes:

a) Pago total del precio convenido.

b) Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva, la cual se anexa al presente contrato.-

c) La edificación deberá comenzarse dentro de los CUATRO (4) meses de la toma de posesión de los inmuebles, la que se verificará una vez suscripto el presente contrato.-

d) La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación municipal), en un plazo no mayor DIECIOCHO (18) meses a partir de la toma de posesión de los inmuebles referidos, la cual se efectiviza con la firma del presente –

e) El proyecto productivo deberá contemplar que dentro de la planta de personal, el SETENTA POR CIENTO (70%) deberá estar afincado en la ciudad de Roldán. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar excepcionalmente el mencionado porcentaje cuando razones de índole técnica lo hagan necesario.-

Las condiciones ut supra expresadas son requisito esencial del presente contrato, excepto en situaciones especialmente autorizadas por la Municipalidad de Roldán.-

CUARTA: La Empresa Dunger S.A., se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un PROYECTO GENERAL de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos.-

QUINTA: La Empresa Dunger S.A., deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: El precio de la presente cesión asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (U$S 384.000.-), siendo el precio del metro cuadrado de DOLARES ESTADOUNIDENSE CUARENTA (U$S 40.-). El precio se abonará de la siguiente forma: en cuatro (4) cuotas iguales, semestrales, de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MIL (U$S 96.000.-) cada una, pagaderas en pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de vencimiento de cada cuota, abonándose la primera al momento de la firma del presente y sirviendo el presente como suficiente y formal recibo de pago.-

SÉPTIMA: La Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato para el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, con la simple notificación fehaciente.-

OCTAVA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de la Empresa Dunger S.A., así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

NOVENA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de la Empresa Dunger S.A., y serán soportados por su exclusiva cuenta.-

DECÍMA: Todo lo atiende a cuestiones impositivas, plazos, forma de pago, como así también localización de derechos industriales y diseño definitivo del área industrial, surgirá de la Ordenanza de reglamentación y de acuerdo a normas y antecedentes de la Provincia de Santa Fe.-

DECIMO PRIMERA: Los terrenos adquiridos según el procedimiento establecido en el Art. N° 13 de la Ordenanza N° 493/06 no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

DECIMO SEGUNDA: La cesionaria manifiesta conocer el estado dominial de los lotes cedidos, supeditándose la escritura traslativa de dominio, no solo al cumplimiento por parte de la misma de los requisitos establecidos en la cláusula TERCERA, sino también a la situación jurídica de los lotes conforme la situación de los mismos, a saber: -lotes 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M. S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 943/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, y otro “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 1929/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, y otro “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 1190/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario

DECIMO TERCERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal para su aprobación definitiva, en razón de celebrarse ad referéndum del mismo.-

ORDENANZA N° 1146/22

VISTO:

La solicitud enviada por la Cooperativa de Provisión de servicio de agua potable y obras públicas de Roldán Ltda. (COPROL), adjuntando para su aprobación el PLAN DE OBRAS, MEJORAS Y DESARROLLO AÑO 2.022.

Y CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Legislativo como poder concedente del servicio de agua potable y cloacas, debe autorizar el plan de inversión para el período 2.022.- Que las disposiciones de la Ley 11.220 y Resoluciones concordantes emanadas del ENRESS (Res. 646/11 y su modificatoria Nº 1213/14), establecen el mecanismo y el formato para su presentación ante el ente regulador.- Que es menester del Concejo Municipal dar conformidad al Plan de Inversión de referencia presentado por la Cooperativa, a los efectos de ejecutar las obras detalladas en el mismo para asegurar un servicio más eficiente y de calidad para todos en la ciudad de Roldán.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1:

Apruébese en todos sus términos el Plan de Obras, Mejoras y Desarrollo correspondiente al Año 2.022 de la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable y Obras Públicas de Roldán Ltda.- COPROL. El Plan ut – supra forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 24 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1145/22

VISTO:

La vuelta del tren de cercanía que unirá las ciudades de Cañada de Gómez y Rosario, siendo la Estación Roldán una de las paradas intermedias. La necesidad de habilitar un estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas para aquellos vecinos de la ciudad de Roldán que utilicen el tren como medio de transporte hacia las localidades vecinas y,

Y CONSIDERANDO:

Que, el día 4 de mayo de 2022 se realizó el viaje protocolar de prueba del tren de cercanía desde la Estación Cañada de Gómez a Rosario Norte, pasando por las paradas intermedias establecidas en Correa, Carcarañá, San Jerónimo, Roldán y Funes. Que, el mismo comenzará a funcionar con regularidad a partir del mes de junio 2022. Que, a partir de esta iniciativa surge la necesidad de habilitar un estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas para aquellos vecinos de la ciudad de Roldán que utilicen el tren como medio de transporte hacia las localidades vecinas. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Habilítese un estacionamiento para las bicicletas, ciclomotores y motocicletas en calle Urquiza entre las vías del ferrocarril y Bv. San Martín, paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiendo reducirse o ampliarse según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: En caso de considerarse necesario, habilítese estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas en espacio verde lindero a las vías del ferrocarril, otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 3: Colóquense módulos de estacionamiento para el espacio exclusivo de aparcamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón con su respectiva leyenda de uso exclusivo del mismo (Véase Anexo).

Artículo Nº 4: Colóquese cartelería y demarcación correspondiente para el espacio exclusivo de estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón (Véase Anexo).

Artículo Nº 5: Colóquense cámaras de vigilancia y monitoreo para el resguardo de los vehículos que estacionen en el lugar.

Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1144/22

VISTO:

La ausencia de una normativa que regule el estacionamiento de ciclomotores y motocicletas que circundan la zona bancaria de la ciudad de Roldán

Y CONSIDERANDO:

Que, los rodados antes mencionados estacionan sobre la vereda por no poseer un espacio exclusivo para tal fin, Que, de esta forma obstruyen el paso del peatón volviendo inseguro el andar por la senda para circular, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Sarmiento lado SUR entre Antártida Argentina y Rivadavia correspondiente a la zona bancaria del Banco Nación paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 2: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Rivadavia lado ESTE entre Av. San Martin y San Luis correspondiente a la zona bancaria del Banco Macro paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 3: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Av. Pellegrini lado SUR entre Fleming y Almirante Brown correspondiente a la zona bancaria del Banco Santa Fe paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 4: Contémplese una vez completado los espacios exclusivos de estacionamientos de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón, el aparcamiento sobre la vereda paralelo al cordón a la par de la distancia marcada en el uso exclusivo para ciclomotores y motocicletas sin obstruir el paso del peatón en calle Sarmiento lado SUR entre Antártida Argentina y Rivadavia correspondiente a la zona bancaria del Banco Nación, en calle Rivadavia lado ESTE entre Av. San Martin y Sarmiento correspondiente a la zona bancaria del Banco Macro y en calle Av. Pellegrini lado SUR entre Fleming y Almirante Brown correspondiente a la zona bancaria del Banco Santa Fe.

Artículo Nº 5: Colóquese módulos de estacionamientos para los espacios exclusivos de aparcamiento de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón con su respectiva leyenda de uso exclusivo de los mismos (Véase Anexo).

Artículo Nº 6: Colóquese cartelería y demarcación correspondiente para los espacios exclusivos de estacionamientos a 45° de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón (Véase Anexo).

Artículo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1143/22

VISTO:

La necesidad de modificar la denominación de la cortada Santa Lucía ubicada en el barrio Alto Pellegrini.

Y CONSIDERANDO:

Que, según Ordenanza Nº 1032/19 sancionada por este Cuerpo en el año 2019 se denominó “Santa Lucía” a la calle conformada por el lote 21 ubicado entre las calles Rioja y Blvd. Pellegrini y entre Manuel Alberti y Domingo Matheu. Que, en el barrio Alto Verde de la ciudad de Roldán ya existía a la fecha una calle llamada Santa Lucía, ubicada entre las calles Santa Rosa y San Francisco y entre Talacasto y Alto Verde. Que, habiendo dos calles con la misma denominación y teniendo en cuenta que en los barrios del oeste de la ciudad gran cantidad de calles llevan el nombre personajes históricos de la República Argentina, consideramos oportuno continuar con esta costumbre. Que, Blas Parera Moret fue un músico y compositor español, célebre por componer la música del Himno Nacional Argentino, aprobado por la Asamblea General Constituyente y Soberana el 11 de mayo 1813. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Denomínese, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, Blas Parera a la calle conformada por el lote 21 ubicado entre las calles Rioja y Blvd. Pellegrini y entre Manuel Alberti y Domingo Matheu, denominada hasta el momento Santa Lucía.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1142/22

VISTO:

Con el fin de alertar el cruce de las vías del ferrocarril en el tramo correspondiente desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a sabiendas que es un lugar de esparcimiento público donde hay una gran concurrencia de ciudadanos y en especial de niños; Que, es necesario por tal motivo se resguarde y se alerte de la presencia de las vías del ferrocarril, evitando cualquier accidente o incidente que se pueda producir por el paso del tren, Que, se debe considerar que se pueden producir hechos lamentables de pérdidas de vida, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Realícese la colocación de bolardos de protección o de un cerco vivo en el recorrido de las líneas del ferrocarril en ambos lados correspondientes desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi (Véase Anexo), y otórguese potestad al DEM para considerar si el tramo seleccionado requiere ser ampliado y si considera alguna otra protección más eficaz.

ARTICULO 2: Recomiéndese al DEM el color amarillo para los bolardos de protección y/o el cerco vivo de no más de 50 centímetros de altura (Véase Anexo) y, en su extensión, un intervalo abierto cada 20 metros aproximadamente, pudiendo el DEM ampliarlo o reducirlo según considere.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-