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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1137/22

 VISTO:

La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la contratación del “Servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de patente única de vehículos” mediante el procedimiento de licitación pública.

Y CONSIDERANDO:

Que la patente es uno de los tributos provinciales coparticipables cuyo cobro la Provincia ha delegado a los Municipios. Que consecuentemente con ello, también es uno de los recursos con que cuenta la Municipalidad para cumplir con los servicios y demás funciones que le compete para satisfacer el interés público. Que en general hay un índice de morosidad importante en el cumplimiento de este tributo, Que el Municipio carece de los medios y recursos suficientes para realizar las gestiones de cobranza, pudiéndose generar con el tiempo una masa de deudores que se verán favorecidos por el instituto de la prescripción. Que el servicio propuesto ha resultado idóneo y eficiente en su gestión, mejorando significativamente el cumplimiento por parte del contribuyente y en consecuencia el ingreso del recurso. Que la tercerización del servicio de cobranza propuesto se viene utilizando desde larga data por el Municipio y el contrato se encuentra próximo a vencer. Que conforme las disposiciones vigentes se hace necesario proceder a llamar a licitación pública, siendo competencia del Concejo Municipal conferir autorización al Departamento Ejecutivo que ha remitido el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORIZAR al D.E.M a contratar el Servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de patente única de vehículos” delegado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Municipalidades y Comunas mediante el procedimiento de licitación pública, y de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I se agregan a la presente.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1136/22

VISTO:

Que oportunamente el señor Gonzalo Velázquez, en su carácter de representante técnico de la empresa CONDUX S.R.L, que resultara adjudicada en la obra RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE por Decreto Nª 01.095/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, efectuó pedido de reajuste por mano de obra, como consecuencia de la postergación de iniciación de las obras por causa no imputable a la empresa, por la suma de $ 490.290,26 más IVA, totalizando un monto final de $ 593.252,02

Y CONSIDERANDO:

Que, el contrato se firmó el día 07 de Mayo de 2021 y que la obra comenzó el día 19 de octubre de 2021, según Acta de Inicio de obra, por falta de autorización del propietario del inmueble por el que debía pasar el caño de alimentación de la red de gas natural, de acuerdo a plano aprobado. Que esta tardanza, no imputable al concesionario de la obra, produjo un aumento en el costo de la mano de obra por la suma que reclama; Que a tenor de las condiciones establecida en la Ordenanza N° 1089/20, artículo 9°, la obra debía ser pagada íntegramente por los propietarios involucrados a través de un procedimiento de depósito de sus contribuciones en una cuenta especial afectada a dicho fin, quedando determinado que el remanente de la cuenta habría de ser invertida en aspectos de interés para el barrio, al concluirse la obra; Que de estar a la actual redacción del mentado artículo 9° no resulta posible satisfacer con el remanente los mayores costos reclamados por la empresa adjudicada, sin autorización del Concejo Municipal, por cuanto no se hace referencia a reajustes ni mayores costos; Que, en consecuencia, la Comisión ad hoc creada por la misma ordenanza, se reunió en fecha 22 de abril de 2022 y decidió recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que remitiese al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza, que posibilite abonar el reajuste reclamado con parte del remanente existente a la fecha, dejando aclarado que, con el saldo del mismo serán satisfechos los fines originalmente establecidos en la ordenanza; Que atento a la recomendación aludida, al interés de los propietarios y la necesidad de habilitar antes de la iniciación de los rigores invernales un servicio indispensable para los vecinos del Barrio Acequias del Aire, el Departamento Ejecutivo Municipal estima que resulta razonable y satisface el interés público, producir la autorización solicitada; Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago a la empresa CONDUX S.R.L., adjudicataria de obra de gas denominada RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE, de la suma total de $ 593.252,02 (pesos quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos con dos centavos) en concepto de mayores costos por mano de obra, reconocimiento único y definitivo por la totalidad del contrato, con el remanente de los fondos establecidos en el artículo 9° de la Ordenanza N° 1089/21, debiendo aplicarse los saldos de la cuenta a los fines originalmente previstos.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1135/22

VISTO:

La Nota enviada por COPROL adjuntando el Plan de Mejoras y Desarrollo para el Año 2.022 y la actualización del Cuadro Tarifario para consideración y evaluación del Cuerpo Legislativo.-

Y CONSIDERANDO:

Que la actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.- Que a tales efectos COPROL adjunta expediente conteniendo Cuadro de Costos del Servicio y Datos de Determinación de Tarifas en base a costos de Febrero 2.022.- Que en fecha 12 de Abril del corriente mediante Despacho único de Comisión se ha resuelto autorizar un Nuevo Cuadro Tarifario con un incremento del 20%. Que asimismo, la Cooperativa ha ingresado una Comunicación anexando una formula polinómica que permita determinar la actualización de la tarifa del servicio de agua potable y cloacas basada en índices comprobables y de aplicación sobre los mayores impactos en los costos que afronta COPROL, como incremento de salarios, honorarios profesiones, energía e inflación en construcción.- Que dicha iniciativa será analizada en los meses sucesivos por este Cuerpo y simultáneamente con un pedido de Estudio de costos que será remitido al Ente Regulador Provincial (ENRESS).- Que como Poder Concedente este Honorable Concejo Municipal conforme a la Ley Provincial N° 11.220 debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente) a $ 51,46 (pesos cincuenta y uno con cuarenta y seis centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones en vigencia del ENRESS.-

Artículo 2: Adjuntase el Nuevo Cuadro Tarifario que forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.-

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 19 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1134/22

VISTO:

La ordenanza 606/09 de ordenamiento del dominio público del Estado Municipal; El terreno ubicado entre las calles: Larrea, Alberdi y Julio A. Roca; El hecho que en 2022 se cumplen 30 años del inicio de las gestiones realizadas por el Padre Jorge Luis Oldani y Juan José Pettinari para obtener las escrituras; La situación irregularidad de dominio en la que se encuentra la Capilla Madre Salvador  y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, en el barrio Villa Flores, al no poseer en la actualidad ni las escrituras, ni los títulos de propiedad correspondientes; Las solicitudes formales realizadas por el Párroco Juan José Pettinari y el Arzobispo de Rosario, Eduardo Eliseo Martín; La necesidad de que la Parroquia de Roldán y el Arzobispado de Rosario cuenten con las escrituras y los títulos de propiedad contemplando el importante rol social que cumple en nuestra comunidad; 

Y CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 606/09 en su artículo n°1 ratifica como dominio público municipal a “las calles, caminos plazas y/o terrenos fiscales con fines sociales que estén registrados en tal carácter en planos de mensura o títulos inscripción Territorial o el Registro General Rosario, pertenecientes al Distrito Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe”;

 Que la Capilla Madre Salvador y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, ubicados en Villa Flores, se encuentran en un terreno de dominio público sin mensura, y que, desde su construcción hasta la actualidad, no tienen título de propiedad;

Que, en el año 1992, el Padre Jorge Luis Oldani (párroco) junto con Juan José Pettinari (vicario) empezaron a gestionar el proyecto de construcción de la capilla Madre Salvador con previa coordinación y acuerdos de cesión de los terrenos a futuro por parte del Municipio;

Que la construcción de la capilla, iniciada en 1993, contó con la colaboración de los vecinos de la comunidad para, finalmente, se inaugurada y bendecida por el Monseñor Héctor Cardelli en 1997;

 Que, en 2002, la institución inicia la construcción del Salón Parroquial de Usos Múltiples lindero a la capilla, obra que se encuentra pronta a finalizarse;

 Que se cumplen 30 años desde el inicio de las gestiones por el título de propiedad de la capilla, y 20 años por el del SUM Parroquial, las cuales hasta el momento esperan una resolución para obtener sus escrituras;

 Que ambas obras representan décadas de trabajo conjunto entre la Parroquia de Roldán, el Arzobispado de Rosario, la Comisión de Cooperadores conformada por vecinos y de toda la comunidad de nuestra ciudad;

 Que la situación de irregularidad del dominio debe ser resuelta debido al importante rol social que tiene la capilla en el barrio de Villa Flores;

 Que es importante fortalecer las redes de contención institucional que funcionan en el territorio de nuestra ciudad;

 Que la aprobación de la presente, permitirá avanzar en la mensura y subdivisión de los lotes en los cuales se emplaza la capilla y el salón en cuestión, y preservar en el dominio público el terreno en el cual se ubica el Centro de Salud Municipal de Villa Flores; 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Autorizase al DEM a iniciar trámite para desafectar del dominio público municipal la fracción de terreno ubicado entre calles Alberdi, Larrea y Julio A. Roca en el barrio Villa Flores a fin de permitir la regularización de dominio de la capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples.

Artículo 2: Autorícese al DEM a proceder a la mensura y subdivisión de la fracción de terreno en cuestión a fin de permitir los trámites de escrituración y regularización de dominio de la Capilla Madre Salvadora y del Salón de Usos Múltiples de la Parroquia.

Artículo 3: Autorícese al DEM, realizada la subdivisión y mensura, a proceder a elevar a este Concejo Municipal el mensaje para la cesión al Arzobispado de Rosario la propiedad de los lotes en los que se ubican la capilla Madre Salvadora y el Salón de Usos Múltiples a la Parroquia de Roldán.

Artículo 4: Autorícese al DEM y a las instituciones involucradas por la presente a realizar las gestiones necesarias ante el Registro de Inspección de la Provincial.

Artículo 5: Realizadas las mensuras y subdivisiones correspondientes que permitan regularizar la situación de la Capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, aféctese al dominio público el terreno en el cual se encuentra emplazado el Centro de Salud Municipal de Villa Flores.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 12 de Abril  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1133/22

VISTO:

 Que existen manos únicas en los corredores que se encuentran las salas de servicios fúnebres como también mano única en el paso vehicular de la Iglesia Parroquial de nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

 Que, los asistentes al velatorio deben dejar sus vehículos alejados de las empresas de servicios funerarios por estar situados en corredores de mano única vehicular. Que, es habitúe que en estas circunstancias tan dolorosas para familiares y amigos se estacionen en ambos cordones sin estar regulado Que, también es costumbre estacionarse en ambos cordones por la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para cuando el servicio fúnebre esté en prestación estableciéndose la distancia de 100 metros aproximado para la aplicación de la normativa o considere oportuno establecer una distancia mayor si así lo pretende.

ARTICULO 2º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José de nuestra ciudad.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 5 de Abril de 2.022.

ORDENANZA N° 1132/22

VISTO:

 La afluencia de vehículos que circulan durante el día y en especial los fines de semana en las inmediaciones de las Plazas de la ciudad generando dificultoso los espacios para poder estacionar.-

Y CONSIDERANDO:

Que, en varias ocasiones se han visto vehículos estacionarse sobre el cordón opuesto a la Plaza San Martín, y sobre ambos cordones estacionarse en la Plaza 25 de Mayo.- Que, poder contar con una nueva forma de estacionarse en las inmediaciones de las plazas y en 45°, como así también, hacerlo del lado opuesto en forma paralela al cordón, sería recuperar espacios faltantes en las inmediaciones de las antes citadas plazas.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Realícese un estacionamiento en 45° tomando espacios de la Plaza 25 de Mayo en sus intersecciones con 9 de Julio y Fleming y de la Plaza San Martín en sus intersecciones con Malvinas Argentinas y Antártida Argentina del lado ESTE y OESTE en ambas plazas respectivamente.

ARTICULO 2º: Requiérase cartelería y demarcación correspondiente para estacionarse en reversa.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 5 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1131/22

VISTO:

La necesidad de continuar ordenando los estacionamientos de la ciudad y,

Y CONSIDERANDO:

Que, el corredor de la calle Rivadavia de nuestra ciudad, en sus intersecciones con las calles Santiago y San Martín se encuentra cotidianamente afectadas por la gran afluencia de vehículos, Que, dicha situación se debe a los bancos y comercios que se encuentran en la zona, Que, el ancho de la calle amerita que pueda estacionarse en ambas manos, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Establézcase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en la calle Rivadavia desde calle Santiago hasta San Martín de nuestra ciudad, los días hábiles en el horario comercial de 7 hs. a 14 hs.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1130/22

VISTO: 

Con el fin de mejorar el tránsito.- 

Y CONSIDERANDO: 

Que, a sabiendas de que el tránsito de la calle Pellegrini es asiduo y para poder realizar una maniobra vehicular se debe tener paso precavido.- 

Que, así también es necesario dársenas en la intersección de Independencia lado OESTE y con posibilidad del lado ESTE, ambos acoplados a la citada calle para que se genere una pausa de los transeúntes con el fin de mejorar su cruce peatonal. 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente: 

Ordenanza

ARTICULO 1º: Realícese la colocación de DÁRSENAS en la intersección de Independencia lado OESTE y, si fuese posible, lado ESTE, ambas acopladas a la citada calle.  Entiéndase las dimensiones de ambas según lo determine el ente facultado a tal fin, y toda aquella disposición que considere el D.E.M para enaltecer la calidad de este proyecto 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.- 

                 Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1129/22

VISTO: El aumento del 35% que sufrió la Tasa General de Inmuebles municipal para el período 01/2022 por un error de aplicación de Cálculo de Reajuste por parte del D.E.M.- El pedido de informe por parte de Bloque Justicialista con fecha 9 de febrero de 2022, el posterior pedido de informe solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal a través del decreto Nº 01/22 del Honorable Concejo Municipal en la sesión extraordinaria 01/22 del día 24 de febrero de 2022.- Los mensajes Nº 01.001/22: “Decreto Nº 01.0358/21 referente a la Reglamentación de Ordenanza 1101/21” y Nº 01.002/22. “Decreto Nº 01.360/21 referente a Cálculo de coeficiente R a aplicar en el reajuste de la TGI a partir del período 01/2022” del D.E.M remitidos al H.C.M con fecha 2 de marzo de 2022.-

Y CONSIDERANDO: Que, la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Honorable Concejo Municipal puede conferir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorgan al Poder Legislativo. El HCM conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.

Que, el inciso 5 del Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta al DEM a “promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes dictando las disposiciones reglamentarias del caso”. Teniendo en cuenta que la fórmula polinómica está expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 y la misma fue creada por la Ordenanza 644/10 teniendo una vigencia de más de diez años, es coherente considerar la importancia que la administración pública le da a los usos y costumbres. Pero que así mismo la ordenanza mencionada posee un decreto reglamentario específico como así también su modificatoria la Ordenanza Nº 979/18. Que, según la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano, sienta en el artículo 9º del Título Parte General, que “El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará los montos de las obligaciones tributarias de la ciudad de Roldán; multas fijas y otros conceptos cuyos valores se encuentren expresados en sumas fijas; salvo para la Tasa General de Inmuebles y el resto de los tributos y/o conceptos que en sus disposiciones indiquen otro método; procedimientos o unidades de cálculo. La citada adecuación se realizara mediante la correspondiente Resolución emitida en el Departamento Ejecutivo Municipal quien será el encargado de realizar los cálculos correspondientes con sujeción estricta a las variables intervinientes en los mismos, conforme el procedimiento que se indica en la presente”. Que, el mismo Cuerpo legal en el Art.. 35º del Título II, Parte Especial, determina: “Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Servicios Públicos de acuerdo a la siguiente fórmula

Referencias:

R= Reajuste acumulado.

Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste.

Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.

Df1= Disposición final correspondiente al mes de reajuste.

Df0= Disposición final correspondiente al mes base.

C1= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil, diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes de reajuste.

C0= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes base.

Ic1= Índice de la construcción del INDEC al mes de reajuste, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.

Ic0= Índice de la construcción del INDEC al mes base, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.”

Que, a su vez, la citada Ordenanza en el mismo artículo expresa el deber del DEM de “informar al Honorable Concejo Municipal en el mismo lapso las variaciones correspondientes”. Deber que fue incumplido ya que tanto el decreto reglamentario Nº 01.358/21 como el Nº 01.360/21 no fueron notificados hasta que el H.C.M así lo solicitare. Que, la citada Ordenanza establece que la aplicación de la fórmula polinómica no es retroactiva, es decir que sólo puede aumentarse de acuerdo a los valores del último trimestre. El artículo Nº 35 de la misma expresa: “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar trimestralmente la fórmula estipulada”. Se faculta, no se obliga, el C otorga al DE una herramienta que pueda ser utilizada en casos que crea necesarios. al es as que el Municipio para paliar la crisis sanitaria económica provocada por la pandemia del Coronavirus desde enero del año 2020 hasta diciembre del 2021, con un esfuerzo presupuestario significativo, decidió, en uso de sus facultades no aplicar la fórmula polinómica trimestralmente, y realizarlo sólo una vez con un porcentaje del 16% en enero de 2021. Que, en los considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.358/21 se asevera que el “DEM omitió realizar los ajustes en los meses de Abril, Julio y Octubre del año 2021; como así también su reglamentación”. Tal como lo expresa el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal…” no se obliga, por lo que el DEM no omitió, sino que tomó decisiones políticas dentro de su facultades. Que, en el 7mo considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.358/21 expedido por el D.E.M expresa: “surge que el mes base para el cálculo del coeficiente de variación… se tomó el mes de enero 2020 y que el mes de reajuste fue diciembre de 2020” entiéndase que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Municipal para calcular la variación correspondiente al último trimestre del año 2020 y teniendo en cuenta la decisión política de no aplicar los aumentos de los primeros tres trimestres del año 2020 debió calcular previamente las variaciones no aplicándolas para finalmente tomar octubre como mes base para el reajuste de enero 2021 que arrojó una variación del 16%. Antecedente que sirve para explicar la manera en que debió ser aplicado el reajuste de enero 2022. Que, en el 9no considerando del Decreto Reglamentario Nº 01.0358/21 hace mención a la Ordenanza 644/10 que: “estableció como mes base a enero 2010, siendo que la norma había sido sancionada en abril del mismo año”. Si la primera aplicación de la fórmula es en abril es correcto tomar enero como mes base, calculando las variaciones entre el 1 de enero 2010 y el 31 de marzo de 2010, para así cumplimentar los tres meses entre la base y el reajuste. Incluso el Art. 3º de la Ordenanza 644/10 así lo expresa: “Disposiciones transitorias. Se tomará para la aplicación de la fórmula establecida en el art. 1º de la presente como mes base inicial el de Enero del año 2010”. Que, se pretende justificar la retroactividad de la aplicación de la formula polinómica haciendo mención al último párrafo del Art 1º del Decreto Reglamentario Nº 01.158/10 “cuando el coeficiente supere el porcentaje previamente estipulado (5% cinco por ciento) se acumulará al Trimestre siguiente”. Si lo analizamos teniendo en cuenta el último párrafo del Art 9º de la Ordenanza Tributaria vigente: “La periodicidad fijada persistirá salvo que el nuevo valor no sufra variaciones que superen el 5% (cinco por ciento) del valor vigente, en cuyo caso se mantendrá el mismo hasta que como producto del cálculo correspondiente dicho porcentaje se vea superado” es una obviedad que su esencia radica en la optimización de costos y procesos administrativos y que sólo bajo esta condición podrían acumularse trimestres y NO si el porcentaje fuera mayor como es el caso en cuestión. Que, para que el D.E.M realice la aplicación retroactiva de la fórmula polinómica, aplicando un ajuste mayor al del período correspondiente, debería hacerlo mediante la implementación de una nueva Ordenanza Tributaria. Que, el Decreto Nº 01.0358/21 referente a la Reglamentación de Ordenanza 1101/21 hace referencia al Art. 92º: “ oda situación especial será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en todos aquellos que no estén previstos expresamente”. Por lo expuesto anteriormente, se demuestra que tanto la aplicación de la formula polinómica para la tasa de servicios públicos como así también las demás obligaciones tributarias no son situaciones especiales y están debidamente reglamentadas en la Ordenanza Tributaria vigente. Que, existen componentes tales como la Salud Integral Roldán (Art. 24º de la Ord 1101/21) y Tasa de Bomberos (Art. 29º de la Ord 1101/21) de la Tasa General de Inmuebles Municipal que no se ajustan automáticamente con la fórmula polinómica, sólo pueden ser modificados por Ordenanza sancionada por este Cuerpo, siendo la Tasa de Bomberos de carácter optativo para el contribuyente. Esto implica que antes de aumentarlas se debe abrir un Registro de Oposición. Que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del Coronavirus, el municipio tiene la obligación moral de proteger a los roldanenses no aplicando cargas que afecten más aún la economía de los hogares. Que, el aumento del 35% erróneamente aplicado por el D.E.M contraviene el espíritu inicial de la norma, ya que la fórmula polinómica de la Ordenanza Tributaria 1101/21 surge para que el ajuste inflacionario no afecte las arcas del municipio, pero sobre todo protegiendo los intereses del contribuyente. Que, de existir dudas sobre la aplicación y ante la magnitud del aumento, el D.E.M debió haber consultado a la gestión anterior que estaba a entera disposición o a este Honorable Cuerpo, ya que el mismo ha sido convocado por otros temas en repetidas oportunidades durante el receso a través de Sesiones Extraordinarias y siempre hubo quórum para las mismas, a pesar de la improvisación con que se manejaron los temas. Que, habiendo agotado las instancias para que el D.E.M reconsidere el error incurrido y no habiéndolo revertido, este Honorable Cuerpo se ve en la obligación de dictar la presente Ordenanza. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Rechácense y deróguense los Decretos Nº 01.0358/21 con fecha 28 de diciembre 2021 y Nº 01.360/21 con fecha 30 de diciembre 2021 sancionados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Teniendo en cuenta la incorrecta aplicación de la fórmula polinómica, empleándose además sobre conceptos que deben ajustarse por otros procedimientos.

ARTÍCULO 2º: Establézcase como mes base para el reajuste de la Tasa General de Inmuebles, el mes de octubre 2021 tomando los valores de septiembre 2021 para las variables de la fórmula polinómica normada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21.

ARTÍCULO 3º: Establézcase como mes de reajuste de la Tasa General de Inmuebles, el mes de enero del año 2022, tomando los valores de diciembre 2021 para las variables de la fórmula polinómica normada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21.

ARTÍCULO 4º: Aplíquense los procedimientos o unidades de cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos y/o componentes de la Tasa General de Inmuebles utilizando la fórmula expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano.

ARTÍCULO 5º: Retrotráigase la aplicación del aumento sobre los componentes Salud Integral Roldán y Tasa de Bomberos, debido a que los mismos no pueden ajustarse automáticamente requiriéndose la aprobación legislativa. Siendo este último de carácter optativo para el contribuyente, debiendo abrirse oportunamente un Registro de Oposición.

ARTÍCULO 6º: Retrotráigase de forma inmediata el aumento mal aplicado, ajustando el valor a las variaciones correspondientes que arroja la aplicación de la fórmula polinómica tomando como mes de base octubre 2021 y mes de reajuste enero 2022.

 ARTÍCULO 7º: Devuélvase el porcentual erróneamente aplicado a los que hacen referencia los artículos 5º y 6º, en las próximas tres liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles a los contribuyentes a partir de la aprobación del presente.

ARTÍCULO 8º: Absténgase de aplicar el aumento en la liquidación de abril para no generar mayores perjuicios económicos sobre los contribuyentes y evitar profundizar el error administrativo.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1128/22

 VISTO:

 El Decreto Nº 01.024/22 dictado por el D.E.M enviado a este H.C.M mediante Mensaje 01.005/22 que dispone observar y vetar los artículos Nº 1,3 y 4 del Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

Y CONSIDERANDO:

 Que este H.C.M entiende que los fundamentos vertidos en el Veto ut-supra y su motivación resultan totalmente improcedentes, arrogándose el D.E.M las facultades expresamente delegadas en materia tributaria, cuya potestad y materia originaria corresponden exclusivamente al Poder Legislativo local de acuerdo a lo estipulado por la Ley 2.756.- Que el concepto de delegación legislativa según Doctrina del Dr. Alfonso Santiago (h) expresa : La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga. El procedimiento de la delegación legislativa comienza con la sanción de una ley delegante que establece la materia, las bases y el plazo de delegación (art. 76 de la CN). Continúa luego con la sanción de los reglamentos delegados por parte del Poder Ejecutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen jerarquía normativa de ley, ya que mediante ellos el Presidente ejerce facultades propias del Congreso. La delegación legislativa constituye una excepción al principio de división de los poderes y al subprincipio de “corrección funcional”, que establece que las facultades que la constitución nacional otorga a cada uno de los órganos de gobierno solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes. Que conforme a lo estipulado en el art. 39 inciso 12 de la Ley 2.756 , este Cuerpo Legislativo se ha pronunciado al respecto dentro de las cinco sesiones subsiguientes al dictado del Veto ingresado en Secretaría, concretamente en la primera sesión de fecha 15 de Marzo del corriente y con las mayorías exigidas por Ley ; que taxativamente enuncia: “Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos”.- Que la ratificación en todos sus términos del Decreto Nº 001/22 sancionado por el Cuerpo Legislativo ha sido aprobada con las 2/3 partes del total de los concejales en ejercicio de este Honorable Concejo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

 ARTICULO 1º: Rechácese en todos sus términos la Observación con carácter de Veto interpuesto por el Decreto del D.E.M Nº 01.024/22 al Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 2º: Ratificase y téngase por firme el Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-