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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1147/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.016/22 referente a: “Solicita autorización al H.C.M para aprobar la Cesión de Derechos y Acciones a la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY”, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación. Que conforme al contrato de referencia, la Municipalidad cede y da en posesión a la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY.- Que la cedente pone en quieta y pacifica posesión al cesionario los lotes mencionados, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 9.600 metros cuadrados.- Que la empresa mencionada se compromete a la presentación de un Plan de Obras al momento de la firma del Contrato, el cual deberá incluir un proyecto general de la misma, como así también de especificaciones técnicas; efectuando los correspondientes tramites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad de bioplásticos.- Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones entre la Municipalidad de Roldán y la empresa DUNGER SA de los lotes Nº 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, todos de la Manzana 24, del Sector Nº 45 MACKEY. La Cesión objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 24 de Mayo de 2.022.-

Anexo Ord. Nº1147/22

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………… de 2022, entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su intendente Sr. ………….., asistido en éste acto por el Sr. ………….., Secretario …………….. de la Municipalidad de Roldán por una parte y por la otra DUNGER S.A., con domicilio legal en calle ……………………………., de ………………… y representada en este acto por el Sr. ……………………………………. DNI ……………………, en su carácter de representante legal, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y da en posesión, a la EMPRESA DUNGER S.A., los lotes Nº del 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive todos de la manzana 24 del sector Nº 45, denominado “Mackey”.-

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario, de los lotes de terrenos N° 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 9.600 metros cuadrados“.

TERCERA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el comprador haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y haya cumplido con las condiciones siguientes:

a) Pago total del precio convenido.

b) Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva, la cual se anexa al presente contrato.-

c) La edificación deberá comenzarse dentro de los CUATRO (4) meses de la toma de posesión de los inmuebles, la que se verificará una vez suscripto el presente contrato.-

d) La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación municipal), en un plazo no mayor DIECIOCHO (18) meses a partir de la toma de posesión de los inmuebles referidos, la cual se efectiviza con la firma del presente –

e) El proyecto productivo deberá contemplar que dentro de la planta de personal, el SETENTA POR CIENTO (70%) deberá estar afincado en la ciudad de Roldán. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar excepcionalmente el mencionado porcentaje cuando razones de índole técnica lo hagan necesario.-

Las condiciones ut supra expresadas son requisito esencial del presente contrato, excepto en situaciones especialmente autorizadas por la Municipalidad de Roldán.-

CUARTA: La Empresa Dunger S.A., se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un PROYECTO GENERAL de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos.-

QUINTA: La Empresa Dunger S.A., deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: El precio de la presente cesión asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (U$S 384.000.-), siendo el precio del metro cuadrado de DOLARES ESTADOUNIDENSE CUARENTA (U$S 40.-). El precio se abonará de la siguiente forma: en cuatro (4) cuotas iguales, semestrales, de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MIL (U$S 96.000.-) cada una, pagaderas en pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de vencimiento de cada cuota, abonándose la primera al momento de la firma del presente y sirviendo el presente como suficiente y formal recibo de pago.-

SÉPTIMA: La Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato para el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, con la simple notificación fehaciente.-

OCTAVA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de la Empresa Dunger S.A., así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

NOVENA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de la Empresa Dunger S.A., y serán soportados por su exclusiva cuenta.-

DECÍMA: Todo lo atiende a cuestiones impositivas, plazos, forma de pago, como así también localización de derechos industriales y diseño definitivo del área industrial, surgirá de la Ordenanza de reglamentación y de acuerdo a normas y antecedentes de la Provincia de Santa Fe.-

DECIMO PRIMERA: Los terrenos adquiridos según el procedimiento establecido en el Art. N° 13 de la Ordenanza N° 493/06 no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

DECIMO SEGUNDA: La cesionaria manifiesta conocer el estado dominial de los lotes cedidos, supeditándose la escritura traslativa de dominio, no solo al cumplimiento por parte de la misma de los requisitos establecidos en la cláusula TERCERA, sino también a la situación jurídica de los lotes conforme la situación de los mismos, a saber: -lotes 1 al 16 inclusive y del 25 al 40 inclusive: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M. S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 943/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, y otro “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 1929/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, y otro “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ MAROTTA BEATRIZ M S/ APREMIO FISCAL” EXPTE. 1190/07, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario

DECIMO TERCERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal para su aprobación definitiva, en razón de celebrarse ad referéndum del mismo.-

ORDENANZA N° 1146/22

VISTO:

La solicitud enviada por la Cooperativa de Provisión de servicio de agua potable y obras públicas de Roldán Ltda. (COPROL), adjuntando para su aprobación el PLAN DE OBRAS, MEJORAS Y DESARROLLO AÑO 2.022.

Y CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Legislativo como poder concedente del servicio de agua potable y cloacas, debe autorizar el plan de inversión para el período 2.022.- Que las disposiciones de la Ley 11.220 y Resoluciones concordantes emanadas del ENRESS (Res. 646/11 y su modificatoria Nº 1213/14), establecen el mecanismo y el formato para su presentación ante el ente regulador.- Que es menester del Concejo Municipal dar conformidad al Plan de Inversión de referencia presentado por la Cooperativa, a los efectos de ejecutar las obras detalladas en el mismo para asegurar un servicio más eficiente y de calidad para todos en la ciudad de Roldán.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1:

Apruébese en todos sus términos el Plan de Obras, Mejoras y Desarrollo correspondiente al Año 2.022 de la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable y Obras Públicas de Roldán Ltda.- COPROL. El Plan ut – supra forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 24 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1145/22

VISTO:

La vuelta del tren de cercanía que unirá las ciudades de Cañada de Gómez y Rosario, siendo la Estación Roldán una de las paradas intermedias. La necesidad de habilitar un estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas para aquellos vecinos de la ciudad de Roldán que utilicen el tren como medio de transporte hacia las localidades vecinas y,

Y CONSIDERANDO:

Que, el día 4 de mayo de 2022 se realizó el viaje protocolar de prueba del tren de cercanía desde la Estación Cañada de Gómez a Rosario Norte, pasando por las paradas intermedias establecidas en Correa, Carcarañá, San Jerónimo, Roldán y Funes. Que, el mismo comenzará a funcionar con regularidad a partir del mes de junio 2022. Que, a partir de esta iniciativa surge la necesidad de habilitar un estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas para aquellos vecinos de la ciudad de Roldán que utilicen el tren como medio de transporte hacia las localidades vecinas. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Habilítese un estacionamiento para las bicicletas, ciclomotores y motocicletas en calle Urquiza entre las vías del ferrocarril y Bv. San Martín, paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiendo reducirse o ampliarse según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: En caso de considerarse necesario, habilítese estacionamiento para bicicletas, ciclomotores y motocicletas en espacio verde lindero a las vías del ferrocarril, otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 3: Colóquense módulos de estacionamiento para el espacio exclusivo de aparcamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón con su respectiva leyenda de uso exclusivo del mismo (Véase Anexo).

Artículo Nº 4: Colóquese cartelería y demarcación correspondiente para el espacio exclusivo de estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón (Véase Anexo).

Artículo Nº 5: Colóquense cámaras de vigilancia y monitoreo para el resguardo de los vehículos que estacionen en el lugar.

Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1144/22

VISTO:

La ausencia de una normativa que regule el estacionamiento de ciclomotores y motocicletas que circundan la zona bancaria de la ciudad de Roldán

Y CONSIDERANDO:

Que, los rodados antes mencionados estacionan sobre la vereda por no poseer un espacio exclusivo para tal fin, Que, de esta forma obstruyen el paso del peatón volviendo inseguro el andar por la senda para circular, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Sarmiento lado SUR entre Antártida Argentina y Rivadavia correspondiente a la zona bancaria del Banco Nación paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 2: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Rivadavia lado ESTE entre Av. San Martin y San Luis correspondiente a la zona bancaria del Banco Macro paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 3: Establézcase un estacionamiento a 45° posterior a la línea de demarcación amarilla para los ciclomotores y motocicletas en calle Av. Pellegrini lado SUR entre Fleming y Almirante Brown correspondiente a la zona bancaria del Banco Santa Fe paralelo al cordón por una distancia de 10 metros, pudiéndose reducirse o ampliarse el espacio otorgándole la potestad al DEM para ello.

Artículo Nº 4: Contémplese una vez completado los espacios exclusivos de estacionamientos de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón, el aparcamiento sobre la vereda paralelo al cordón a la par de la distancia marcada en el uso exclusivo para ciclomotores y motocicletas sin obstruir el paso del peatón en calle Sarmiento lado SUR entre Antártida Argentina y Rivadavia correspondiente a la zona bancaria del Banco Nación, en calle Rivadavia lado ESTE entre Av. San Martin y Sarmiento correspondiente a la zona bancaria del Banco Macro y en calle Av. Pellegrini lado SUR entre Fleming y Almirante Brown correspondiente a la zona bancaria del Banco Santa Fe.

Artículo Nº 5: Colóquese módulos de estacionamientos para los espacios exclusivos de aparcamiento de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón con su respectiva leyenda de uso exclusivo de los mismos (Véase Anexo).

Artículo Nº 6: Colóquese cartelería y demarcación correspondiente para los espacios exclusivos de estacionamientos a 45° de ciclomotores y motocicletas paralelos al cordón (Véase Anexo).

Artículo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1143/22

VISTO:

La necesidad de modificar la denominación de la cortada Santa Lucía ubicada en el barrio Alto Pellegrini.

Y CONSIDERANDO:

Que, según Ordenanza Nº 1032/19 sancionada por este Cuerpo en el año 2019 se denominó “Santa Lucía” a la calle conformada por el lote 21 ubicado entre las calles Rioja y Blvd. Pellegrini y entre Manuel Alberti y Domingo Matheu. Que, en el barrio Alto Verde de la ciudad de Roldán ya existía a la fecha una calle llamada Santa Lucía, ubicada entre las calles Santa Rosa y San Francisco y entre Talacasto y Alto Verde. Que, habiendo dos calles con la misma denominación y teniendo en cuenta que en los barrios del oeste de la ciudad gran cantidad de calles llevan el nombre personajes históricos de la República Argentina, consideramos oportuno continuar con esta costumbre. Que, Blas Parera Moret fue un músico y compositor español, célebre por componer la música del Himno Nacional Argentino, aprobado por la Asamblea General Constituyente y Soberana el 11 de mayo 1813. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Denomínese, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, Blas Parera a la calle conformada por el lote 21 ubicado entre las calles Rioja y Blvd. Pellegrini y entre Manuel Alberti y Domingo Matheu, denominada hasta el momento Santa Lucía.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1142/22

VISTO:

Con el fin de alertar el cruce de las vías del ferrocarril en el tramo correspondiente desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a sabiendas que es un lugar de esparcimiento público donde hay una gran concurrencia de ciudadanos y en especial de niños; Que, es necesario por tal motivo se resguarde y se alerte de la presencia de las vías del ferrocarril, evitando cualquier accidente o incidente que se pueda producir por el paso del tren, Que, se debe considerar que se pueden producir hechos lamentables de pérdidas de vida, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Realícese la colocación de bolardos de protección o de un cerco vivo en el recorrido de las líneas del ferrocarril en ambos lados correspondientes desde la calle Independencia hasta la calle Alberdi (Véase Anexo), y otórguese potestad al DEM para considerar si el tramo seleccionado requiere ser ampliado y si considera alguna otra protección más eficaz.

ARTICULO 2: Recomiéndese al DEM el color amarillo para los bolardos de protección y/o el cerco vivo de no más de 50 centímetros de altura (Véase Anexo) y, en su extensión, un intervalo abierto cada 20 metros aproximadamente, pudiendo el DEM ampliarlo o reducirlo según considere.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1141/22

VISTO:

Que el Sr. Alberto Luis Di Carlo, en nombre y representación de “ALDIC Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L.” dona a la Municipalidad de Roldán el Lote 1. Que dicho Lote se divide en A y B y a su vez el Lote B se divide en 1 a y 1b. Que la Ordenanza 815 es del año 2014, y que ésta en su artículo 1 dice: DESAFÉCTESE del dominio público municipal, la consagración como “Plaza o Espacio Verde” del Inmueble identificado como Lote 1 de la Manzana 1 del Sector Tierra de Sueños I según plano de subdivisión y mensura inscripto bajo el Nº 158122/2008 que se deslinda seguidamente: Lote 1, ubicado con frente a calle Juan José Paso; calle Avellaneda y calle Azcuénaga, según plano se compone de: 55.01 metros en su frente Norte sobre calle José Paso; de 113,70 metros en su frente Oeste sobre calle Avellaneda y 55,15 metros en su frente Sud sobre calle Azcuénaga artículo 2 establece: DONESE al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe la porción Norte del inmueble identificado en el artículo 1º, cuyo perímetro estará definido de la siguiente manera: 55.01 metro por calle Juan José Paso al Norte; 50 metros por calle Avellaneda hacia el sud de Juan José Paso; 55.01 metros perpendiculares a dicha medida en sentido oeste-este (paralelo a Juan José Paso) y 50 metros en su costado Este paralelo a calle Avellaneda. Y el artículo 3 reza: DISPONESE que la presente donación tiene por objeto la construcción por parte de la Provincia de Santa Fe, de un Jardín de Infantes Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que dentro del Expediente Nº 00401-0247507-0 de trámite por ante el Ministerio de Educación a fojas 146 se solicita se deje sin efecto los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 815/2014, atento a que existe incongruencia entro lo normado en la misma y lo establecido en el Acta de Donación. Que cabe reiterar que en el Acta de Donación se lo denomina como Lote 1 y en la Ordenanza 815/14 se lo designa como Lote A. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el artículo 2 y 3 de la Ordenanza 815/14.-

Artículo Nº 2: Ofrézcase en Donación al Estado Provincial con afectación al Ministerio de Educación el Lote A, con las siguientes medidas y linderos; al Norte mide 55,01 metros y linda con calle Juan José Paso, al Sur mide 55,07 metros y linda con lote 1b y al Este mide 50 metros y linda con 44,85 metros del lote 2 (P.I.I. N° 212160710) y 5,15 metros del lote 7 (P.I.I. 212160719) y al Oeste mide 50 metros y linda con calle Avellaneda. Con una superficie total de 2751,04 m2.

Artículo Nº 3: Destínese la donación al funcionamiento del Jardín Nº 344.-

Artículo Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.

ORDENANZA N° 1140/22

VISTO:

La sanción de la ley Nº 12.385, y sus modificatorias Nº 12.705 y Nº 12.744 con su decreto reglamentario Nº 1123/08.-

Y CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley el gobierno de la Provincia de Santa Fe creó el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances de esta Ley. Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado las Obras y Servicios Públicos dentro del Plan de Acción Municipal que se desarrollará a fin de dar respuestas a las necesidades de los habitantes de la ciudad respecto a los servicios y obras públicas a desarrollarse en los diferentes sectores de la ciudad. Que resulta imprescindible la incorporación de equipos que conformen un Parque Automotor acorde a las necesidades antes mencionadas y permitan desarrollar las diferentes tareas para una mejor calidad de vida de la ciudadanía. Que el crecimiento demográfico es otra de las circunstancias generadoras de la necesidad de aumentar el parque automotor municipal a los efectos de cumplir con todas las tareas de servicios y obras públicas solicitadas por los vecinos. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el saldo del aporte de los fondos no reintegrables, correspondientes al año 2022 para la adquisición de Equipamiento y Rodados para el Municipio, y/o para ser afectado a gastos corrientes si fuera necesario, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para ambas opciones.-

Artículo Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones de los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las adquisiciones que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1139/22

VISTO:

El “NestorKlub – Centro Social y Deportivo Municipal Nestor Kirchner” sito Larrea 450 de la ciudad de Roldán, construido a partir de aportes del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y gran esfuerzo de la gestión local del intendente José María Pedretti que fue inaugurado en 2013, más popularmente conocido como “NestorKlub”. La necesidad de una ordenanza que oficialice su histórica y fehaciente denominación disipando cualquier duda al respecto.

Y CONSIDERANDO:

Que, la institución que lleva el nombre del ex presidente fallecido en 2010 “Nestor Kirchner” se emplaza en un terreno municipal en el Barrio Villa Flores, fue construido a partir de un importante aporte del gobierno nacional en el año 2012 y gracias a la eficiente gestión del entonces ejecutivo local. Que, el “NestorKlub” nace como respuesta a una necesidad concreta del barrio ante la ausencia de instituciones deportivas en ese cuadrante de la ciudad y la complejidad para el desplazamiento de menores y familias hacia otros centros deportivos en sectores distantes, que actualmente excede al barrio y es patrimonio de todos los roldanense. Que, a través de un Estado local presente se creó un estructura de contención Municipal posibilitando el acceso sin distinción alguna de todos los vecinos a un predio equipado con pileta de natación, mesas, parrilleros, canchas y diversas actividades para todo el grupo familiar como colonia de vacaciones, talleres y deportes varios. Que, el espacio de inmediato se integró a la ciudad, siendo utilizado desde hace más de 10 años por distintas instituciones para torneos, eventos y actividades recreativas, e inclusive como campo de deportes de algunas instituciones educativas con dictado de clases de educación física en el lugar. Que, el funcionamiento y continuidad del Municipio está en manos de la gestión de turno y supone el respeto por la normativa, sin interferencias ideológicas que atenten contra los intereses de la ciudadanía y a través de sus acciones ser ejemplo de convivencia constructiva y pacífica, Que, este Honorable Cuerpo tiene la obligación legal de garantizar esa continuidad y hacer cumplir la normativa vigente, y la responsabilidad moral de salvaguardar la historia de la ciudad para las presentes y futuras generaciones. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Establézcase como nombre oficial “NestorKlub – Centro Social y Deportivo Municipal Presidente Nestor Kirchner”, ubicado en Larrea 450 de la ciudad de Roldán, tal como lo expresa el proyecto a través del cual se gestionó su creación, y siendo “NestorKlub” el nombre con el que se inauguró y a partir del cual se hizo referencia del lugar desde el 2013 a la fecha formando parte de la historia y cultura de la ciudad.

Artículo 2: Presérvese la identificación del predio a través de la denominación oficial y el logotipo que la acompañó desde su inauguración, y utilícense los mismos en toda publicación que haga referencia al mismo.

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

ORDENANZA N° 1138/22

VISTO:

La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la contratación del “Servicio de ampliación y mantenimiento de servicio de funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros, con la provisión de soporte para la captura, digitalización, procesamiento e impresión de infracciones en la vía pública, con jurisdicción en la ciudad de Roldán”, mediante el procedimiento de licitación pública

Y CONSIDERANDO:

Que constituye una política pública optimizar los controles para desalentar la comisión de infracciones a las normativas vigentes lo que, sin dudas, ayudará a garantizar la seguridad de los vecinos de este Municipio que se movilizan en distintos medios por la ciudad, Que las tecnologías disponibles son medios idóneos para colaborar, conjuntamente con otras herramientas, al control vial, Que este Concejo Municipal oportunamente dictó la Ordenanza 822/14 por la cual se adhirió a las ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a las leyes de la Provincia de Santa Fe N°s.13.133; 13169 Decreto provincial N° 2065/09 y Resolución N° 081/18 de la Agencia de Seguridad Vial, Conforme la Nota 2474/14 emanada de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, la Municipalidad se encuentra legalmente facultada para la tercerización del servicio, Que en el marco de estas adhesiones normativas, se viene prestando servicio por un contratista seleccionado cuyo contrato originario incluido sus prórrogas, se encuentran próximo a vencer. Que conforme las disposiciones vigentes se hace necesario proceder a llamar a licitación pública, siendo competencia del Concejo Municipal conferir autorización al Departamento Ejecutivo que ha remitido el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: AUTORIZAR al D.E.M a contratar el “Servicio de ampliación y mantenimiento de servicio de funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros, con la provisión de soporte para la captura, digitalización, procesamiento e impresión de infracciones en la vía pública, con jurisdicción en la ciudad de Roldán”, mediante el procedimiento de licitación pública, y de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I se agregan a la presente.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-

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