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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1190/22

VISTO:

El Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe distribuido a Municipios y Comunas a partir del Régimen Federal de Coparticipación (13,4372%), que arroja un monto a recibir por la Municipalidad de Roldán de $94.690.866,51.

Y CONSIDERANDO:

Que, el constante desperfecto de las unidades que forman parte de la flota del Transporte Público Urbano Municipal de la ciudad, han sido motivo de reclamos de gran cantidad de vecinos usuarios del servicio y de vecinales que han acercado la necesidad de renovación de unidades a representantes del Cuerpo Deliberante.

Que, el trasporte público urbano de pasajeros de Roldán nace como una necesidad y se consolida a la medida del crecimiento demográfico y desarrollo de la ciudad y es de suma importancia ya que funciona como transporte escolar, con el traslado de alumnos de forma gratuita y responde a los vecinos que desarrollan trámites y actividades laborales y/o recreativas en distintas locaciones, centro cívico, hospital, juzgado, etc, intercomunicando los distintos barrios de la ciudad.

Que, el Art. Nº 5 de la Ordenanza Nº 774/13 expedida por este Cuerpo establece que uno de los requisitos generales del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros es: “proporcionar prestaciones eficientes en forma continua y regular”.

Que, según el Art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 774/13 expedida por este Cuerpo uno de los requisitos particulares del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros es: “asegurar en todo momento una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades de los usuarios, cumpliendo los horarios y frecuencias aprobados por la Autoridad de Aplicación”.

Que, es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal garantizar la continuidad en la prestación, y a la vez de este Honorable Cuerpo asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y proteger a los ciudadanos menos favorecidos que no cuentan con otro medio de transporte a su alcance.

Que, la distribución a municipios y comunas del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe conforme al Régimen Federal de Coparticipación será de $94.690.866,51 para la ciudad de Roldán.

Que, ante la necesidad de adquirir nuevas unidades para la flota del transporte público urbano municipal de Roldán y considerando el monto a recibir por la Municipalidad de Roldán en concepto del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe conforme al Régimen Federal de Coparticipación, consideramos menester sancionar la presente.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Dispóngase la compra de tres minibús para reemplazar las unidades pertenecientes a la flota del transporte público urbano municipal de Roldán con el monto de $94.690.866,51 a recibir por la Municipalidad de Roldán a partir del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe distribuido a Municipios y Comunas según el Régimen Federal de Coparticipación (13,4372%).

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1189/22

VISTO:

La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros; La Ordenanza nº 1184/22 sancionada recientemente por este Honorable Cuerpo.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;

Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:

Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,

Que de conformidad con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;

Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.

Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 1184/22, en virtud de que la redacción de la normativa mencionada podría suscitar interpretaciones difusas en la parte dispositiva.-

Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-

Contratación directa:

● Tractores con desmalezadora.

● Camiones volcadores para residuos verdes y áridos.

● Pala para residuos verdes.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.

Artículo 4º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE la Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal para las siguientes máquinas y herramientas:

● Tractores

● Servicio de limpieza y reparación de contenedores

● Escalera hidráulica

● Acarreo de autos y motos

● Hidro grúas

● Camión regador

Artículo 6º: Para casos en que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario para la prestación de servicios citados en el artículo 1º, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local. Este tipo de contrataciones deberá realizarse, como en los casos del artículo 5º, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1188/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.062/22 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Departamento Ejecutivo por el cual el cual se requiere que se dicte ordenanza validando la venta del lote Nº 3 del Sector Nº 45 denominado “Mackey, realizada por la Municipalidad de Roldan en fecha 14 de mayo de 2007 al Sr. Merli Jorge Alberto.

Y CONSIDERANDO:

Que, efectivamente en fecha 14 de mayo de 2007, el Sr. Jorge A. Merli adquirió mediante un boleto de compraventa celebrado con la Municipalidad de Roldán, el lote N° 3 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 30 metros de frente por 66.58 metros de fondo, lo que hace un total de 1997.40 m2.

Que dicho acto fue suscripto en representación de la Municipalidad de Roldán, y como parte vendedora, por el entonces Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por su Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico el Sr. José Humberto Kruel.

Que, en concordancia con lo que menciona el mensaje del Departamento Ejecutivo, se ha advertido la inexistencia de registro de decretos ad referéndum u ordenanzas del Honorable Concejo Municipal en los términos que lo disponía la ordenanza 493/2006 vigente a dicha época.

Que, no obstante ello, el acto de adquisición fue legítimo, público, y acorde con las condiciones de mercado y la situación existente del AREA INDUSTRIAL en la fecha de celebración de la operación de compraventa.

Que, a los fines de obrar en el mismo sentido y garantizando la igualdad de trato, y aun cuando el mensaje del Departamento Ejecutivo no lo menciona, debe advertirse que en idéntica situación se encontrarían los siguientes inmuebles: a) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 5 de septiembre de 2007 por la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF (lotes N° 15 y 26 ubicados en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 70 metros de frente por 73,33 metros de fondo cada uno, lo que hace un total de 10.266,20 m2); b) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 20 de junio de 2008 por la Empresa Grupo Zecom SRL (lote N° 19 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,86 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,17 m2); c) y el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 2 de julio de 2008 por la Empresa Industrial Selema SRL (lote N° 18 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,87 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,74 m2).

Que, de ese error u omisión del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal consistente en la inexistencia de decretos ad referéndum u ordenanzas pronunciándose en los términos que indicaba la ordenanza 493/2006 respecto de todos los actos de compraventa aquí mencionados, no puede de ningún modo perjudicar a los compradores que han sido un adquirentes onerosos, de buena fe, que has pagado el precio de venta y que además han sido uno de los primeros empresarios que han apostado e invertido en el Parque Industrial de nuestra ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Téngase por autorizada y validada, y por ende ratificada la venta de los siguientes lotes:

· la venta realizada al Sr. Jorge Alberto Merli, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto del lote N° 3 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF, de fecha 6 de septiembre de 2007, respecto a los lotes N° 15 y 26 ubicados en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Grupo Zecom SRL, de fecha 20 de junio de 2008, respecto del lote N° 19 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta a la Empresa Industrial Selema SRL, de fecha 2 de julio de 2008, respecto del lote N° 18 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento sea necesario para la formalización de la escritura traslativa de dominio y su perfeccionamiento administrativo y legal.

Artículo 3º: Los contratos objeto de la presente Ordenanza y demás constancias se adjuntan como anexo y forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1187/22

VISTO:

Que el cambio climático es una realidad y que es necesario realizar acciones tendientes a un Desarrollo sostenible, Que nuestro primer avance se contempló en la Minuta de Comunicación N° 023/18;

Y CONSIDERANDO:

Que, el “Proyecto de Estaciones Solares” consiste en generar un sitio de recreación al aire libre que ofrezca agua caliente y servicios energéticos para la recarga de celulares y computadoras en general, Que, estos servicios son alimentados a partir de colectores solares para el agua caliente y de paneles fotovoltaicos para los servicios eléctricos,

Que, se propone establecer una relación directa de los pobladores con las energías renovables, promoviendo un desarrollo sostenible, asegurando un uso adecuado y competitivo tendiente a la protección y preservación del medio ambiente,

Que, la Secretaria de Estado de la Energía de Santa Fe a través de su Subsecretaría de Energía Renovable crea el Proyecto de “ESTACIÓN SOLAR” y establece que “…se constituye como una estructura de hierro a modo de “pérgola”, que hace de soporte de un equipo fotovoltaico y de un calefón solar. Dispone también en su parte inferior de un banco para sentarse, pero cuyo fin principal es servir como compartimento estanco para albergar el equipamiento del sistema fotovoltaico. Además está provista de un dispenser de agua, a nivel del piso, abastecido por el calefón solar que garantiza el agua caliente a la temperatura ideal para el mate. Así mismo, cuenta con iluminación LED para poder ser disfrutada durante la noche…”,

Que, la Secretaria de Estado de la Energía facilita los documentos para tomar como referencia para la construcción e instalación de la “Estación Solar” y que se encuentran adjuntados al presente Proyecto,

Que, para este Proyecto, téngase en cuenta, el Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), que funciona bajo la órbita de Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Provincial el cual “…financia obras de infraestructura pública (por terceros o por administración), adquisición de equipos para prestación de servicios públicos y fortalecimiento institucional en Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe…”.

El Programa presenta cuatro componentes del cual nos referenciamos en el siguiente para la ejecución del PROYECTO:

· Espacios públicos exteriores: ejecución, refacción, ampliación, refuncionalización o reconstrucción de plazas y espacios verdes públicos urbanos y adquisición de materiales. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Incorpórese en el parque “Paseo de la Estación” “ESTACIONES SOLARES” y en cualquier otra área al aire libre que considere oportuno para su uso.

Artículo 2º: Entiéndase que este proyecto deberá ser implementado cuando las medidas de higiene y seguridad sean óptimas para su desarrollo.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1186/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.067/22 referente a: “Solicita autorización al H.C.M para aprobar la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión a la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes Nº 7, 8 y 9 de la Manzana B22, del Sector 46, denominado Villa Eduardito”; remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.

Que la Cedente (la Municipalidad de Roldán) pone en quieta y pacífica posesión al cesionario los siguientes lotes:

· Lote Nº 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox

 · Lote Nº 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

· Lote Nº 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

Que la cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las Oficinas de este Municipio.

Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Autorizase al D.E.M a suscribir la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes 7, 8, y 9 de Manzana B 22 del Sector 46, Villa Eduardito; según plano de mensura Nº 85091/75. La Cesión objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal.- Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ……….. de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra Luciana Lina Miceli, DNI 23.317.004 y Nicolás Miceli, DNI 25.648.639, ambos constituyendo domicilio a todos los efectos legales en ………………………….., de la ciudad Roldán , en adelante CESIONARIA, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, todos del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario de los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N° 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente.-

TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA (U$S 60.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADO UNIDENSES SESENTA Y TRES MIL (U$S 63.000.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ REMOLINS S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ 21-02881598-8, que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.

QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de EL CESIONARIO, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.

DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial de los lotes y manifiesta que acepta adquirir los mismos, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió los lotes a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.

DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.

ORDENANZA N° 1185/22

VISTO:

Que el Club Atlético Defensores de Sportsman ha solicitado se transfiera a nombre de la institución las superficies de terreno que viene desde larga data utilizando para el desarrollo en ella de diversas actividades deportivas.

Y CONSIDERANDO:

Que la superficie que solicita se encuentra parcialmente afectada a calle pública denominada Santiago del Estero y a veredas de calle Sarmiento, Santa Rosa y Tucumán;

Que en la realidad la calle es una mera afectación sin que nunca se haya efectivizado la apertura de la misma al uso público;

Que en relación a la mínima fracción de veredas solicitadas sería posible atento a que las mismas tienen una superficie muy superior a las medidas estándar de las veredas locales;

Que ambas superficies requeridas, la institución las viene utilizando como parte del predio desde hace larga data;

Que sobre las mismas hay construcciones afectadas al funcionamiento recreativo de los niños, niñas y/o adolescentes;

Que es fundamental que vecinos de nuestra localidad puedan seguir prestando servicios al municipio;

Que de acuerdo al informe expedido por la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo, se concluye que resulta factible otorgar los espacios solicitados.

Que el objetivo de esta donación obedece a que la peticionante se desempeña como institución social y deportiva para brindar diariamente un espacio de esparcimiento, recreación y contención de las infancias y adolescencias;

Que atento a lo expuesto anteriormente, la donación es bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Dónese al Club Atlético Defensores de Sportsman ubicado en la localidad de Roldan, lo siguiente: las fracciones de terreno cuyas medidas y linderos se describen a continuación;

1. mide 4,25 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Norte. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Norte con calle SARMIENTO,

2. mide 120 metros de frente al Este por 2,50 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Norte y al Sur con Lote que se dona

3. Mide 1,50 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Sur. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Sur con calle TUCUMAN

4. Mide 8 metros de frente al Este y al Oeste por 111 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR, al Sur con Lote Partida Inmobiliaria 15-00-00-211862/0000 y al Norte con Lote Partida Inmobiliaria 15-11-00- 211861/0000.-

Artículo 2º: La donación descripta en el artículo anterior se realiza bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable, restituyéndose el dominio a la Municipalidad de Roldán.-

Artículo 3º: Desaféctese del dominio público las fracciones descriptas en el artículo anterior.

Artículo 4º: Tenga por acompañado Plano correspondiente a la superficie donada.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

ORDENANZA N° 1184/22

VISTO:

La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros;

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;

            Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:

            Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,

            Que de conformidad  con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;

            Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.

            Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-

Contratación directa:

  • Tractores con desmalezadora
  • Camiones volcadores para residuos verdes y áridos 
  • Pala para residuos verdes

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.

Artículo 3º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE: que en caso de que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local; este tipo de contrataciones deberá realizarse ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-

Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal:

  • Tractores
  • Servicio de limpieza y reparación de contenedores
  • Escalera hidráulica
  • Acarreo de autos y motos
  • Hidro grúas
  • Camión regador

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre  de 2.022.-

ORDENANZA N° 1183/22

VISTO:

El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 por el cual se observa el Decreto Nº 045/22 de este Cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO

Que, oportunamente, este Cuerpo Deliberante, mediante los decretos 038/22 y 040/2022, requirió al Departamento Ejecutivo la entrega de la siguiente información: 1) una copia del estudio preliminar de la Auditoría Administrativa y Contable que habría sido realizada por profesionales de la Universidad Nacional de Rosario; 2) una copia del contrato administrativo por el cual se habría contratado a la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario y por el cual se habría prestado el servicio de auditoría.

Que, el Departamento Ejecutivo finalmente contestó el pedido, negando la información con fundamento en que la misma no era procedentes ya que estaría alcanzada por las excepciones al acceso a la información pública contenidas en los incs. c) y g) del art. 7 de la ordenanza 807/2014 de esta Municipalidad de Roldán.

Que, mediante el decreto Nro. 45/2022, este órgano rechazó la negativa del Departamento Ejecutivo, haciendo alusión principalmente a que la normativa invocada no es el régimen jurídico aplicable en este caso, ya que no se trata del ejercicio del derecho a la información pública por parte de un órgano de gobierno, sino que se trata del ejercicio de potestades públicas que el Concejo Deliberante tiene en el marco de la ley 2756, e insistió en el pedido de información.

Se dijo asimismo que la ordenanza 807/2014 que invoca el Departamento Ejecutivo para negarse a entregar la información, regula el ejercicio del derecho de acceso a la información en tanto el mismo es ejercido por los particulares, no siendo este el caso.

Que, el Departamento ejecutivo ha optado ahora por ejercer la facultad que le otorga el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 y observar así el decreto 45/2022 de este Concejo Municipal.

Que, se ha expedido la Comisión de Asuntos Constitucionales emitiendo su informe en contra del decreto que aquí se analiza, y tal como allí se informa, la competencia ejercida por el Departamento Ejecutivo a través del decreto 01.282/2022, lo ha sido de manera arbitraria ya que carece totalmente del fundamento que exige la norma para poder “observar” un acto del órgano cuasilegislativo.

Que, el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 establece que la observancia debe fundarse en ilegalidad del acto que se observa. Ahora bien, el decreto 01.282/2022 del Departamento Ejecutivo no manifiesta en ningún momento cual sería la ilegalidad sustantiva del acto, y pretende sostener su posición en la invocación de un régimen jurídico inaplicable, que es el de la ordenanza de este municipio que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que, ello significa un conflicto institucional como ya se dijo, ratificando dicha posición, en tanto el Departamento Ejecutivo impide al Concejo Municipal, poder ejercer sus competencias originarias.

Que, el régimen jurídico que regula a los pedidos de informes que realizan el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo no está sometido a excepción alguna, y se enmarca y rige por los principios generales de las relaciones interorgánicas, y de la buena fe y buena administración, y principalmente la observancia del principio republicano de gobierno, que implica en este caso que un poder del estado no bloquee las competencias de otro de los poderes del estado mediante omisiones ilegítimas.

Pero fundamentalmente, y siendo que la información que requiere el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo tiene un carácter instrumental, ya que es necesario para el ejercicio de potestades públicas propias del Concejo Municipal, surge de manera manifiesta que los decretos 38/2022, 40/2022 y 45/2022 se tratan de actos que son INSUSCEPTIEBLES de ser observados/vetados, tal como surge del inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.

Que, en orden a lo anterior, no se trata entonces de tener que formular aquí una INSISTENCIA respecto del decreto 045/2022 de este cuerpo, para lo cual se requeriría una mayoría especial. Sino que se trata simplemente de un rechazo del decreto 01.282/2022 por ser el decreto 045/2022, insusceptible de veto, y además por ser inaplicable el régimen jurídico invocado por el Departamento Ejecutivo.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Decreto 01.282/22 del D.E.M y ratificar el decreto Nro. 45/2022 de este Concejo Municipal por ser insusceptible de observancia por parte del Departamento Ejecutivo y por inaplicabilidad del régimen jurídico invocado conforme a los fundamentos que se incorporan como Anexo y forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Reiterar al Departamento Ejecutivo, la entrega de la información que le fuera requerida en los decretos 038/2022 y 040/2022.

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

Anexo

El decreto del Departamento Ejecutivo Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 observa el decreto 045/22 de este Cuerpo Deliberante, por el cual se instaba a que se entregue la información oportunamente requerida.

Que, mediante el decreto que aquí se analiza, el Departamento Ejecutivo insiste, para mantenerse en su postura de no entregar la información, con la aplicación de las normas contenidas en la ordenanza 807/14.

Que, ya se dijo en el decreto 045/22, que el régimen jurídico contenido en la ordenanza 807/14 resulta inaplicable a los pedidos de información que el Concejo Municipal le formula al Departamento Ejecutivo, ya que dichos pedidos se rigen por un régimen jurídico diferente como es el que regula las relaciones interorgánicas que se dan entre ambos órganos.

Que, además, se trata de informes que pide el Concejo Municipal en uso de competencias propias, ya que la información que se requiere tiene carácter instrumental, teniendo por finalidad permitir y habilitar el ejercicio de las potestades de control que le compete al órgano cuasilegislativo.

Que, es por lo anterior que el decreto 045/2022 NO ES SUSCEPTIBLE de veto (lo que en el caso es lo mismo decir que no es susceptible de ser observado), conforme lo dispone el inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.

Que, por otra parte, y no obstante invocar la norma contenida en el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756, el Departamento Ejecutivo no menciona y por ende no demuestra cual sería la ilegitimidad del decreto 045/22 de este Cuerpo. Por ende, la competencia que pretende ejercer basándose en la referida normativa, carece de fundamento, convirtiéndose en un acto arbitrario ya que no refiere a cuál sería la ilegalidad del acto de este Concejo por el cual se refuta su posición, por lo tanto no existe el fundamento exigido por la norma.

Se reitera entonces todos los fundamentos del decreto 045/22 y se rechaza la observación del Departamento Ejecutivo, instando al mismo a que haga entrega de la información que no solo refiere al informe de auditoría, sino además el contrato celebrado con la Facultad de Ciencias Estadísticas y Económicas de la UNR.

ORDENANZA N° 1182/22

VISTO:

El Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por H.C.M adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22”, remitido por el D.E.M.-

CONSIDERANDO

Que el Decreto de marras fue remitido al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del corriente, el H.C.M se ha pronunciado al respecto en virtud del Inciso 12 Art. 39º de la Ley 2.756 : Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.

Que la sanción legislativa mencionada, se ha realizado en el Pleno de sesiones con los 2/3 de votos de la totalidad de los concejales en ejercicio.-

Que en consecuencia, se dicta la presente disposición de Insistencia del Decreto Nº 044/22 del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Rechazar el Decreto del D.E.M Nº 01.245/22 adjunto en el Mensaje Nº 01.080/22 referente a: “Observación con carácter de Veto al Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M”, remitido por el D.E.M.-

ARTÍCULO Nº 2: Ratificar e Insistir el Decreto Nº 044/22 sancionado por el H.C.M de fecha 11 de Octubre de 2.022.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.

ORDENANZA N° 1181/22

VISTO:

La Ordenanza Nº 1107/21 referente donación de lotes al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para nuevos complejos educativos.

Y CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento demográfico de la ciudad de Roldán hace necesaria la ejecución de nuevos complejos educativos que permitan que todos los estudiantes tengan acceso a todos los niveles del sistema educativo en el ejercicio del derecho de igualdad.

Que, la oferta educativa de nuestra ciudad para los niveles inicial-primario-secundario se compone de instituciones públicas y privadas, que no satisface la demanda que se va incrementando año tras año en la población estudiantil de nuestra ciudad.

Que, la política de estado de los gobiernos nacionales y provinciales permite la concreción de este tipo de emprendimientos.

Que, la Ordenanza Nº 1107/21 efectivizó la donación al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de 22 lotes destinados a nuevos complejos educativos en la ciudad de Roldán.

1- Lote 477: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genoves, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 177162, es el designado como lote 477, de la manzana 14, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212327/0029, el cual se encuentra ubicado al Oeste sobre Bv. Tierra de Sueños, en su lado Sur sobre Calles Las Libertades y sobre su lado Norte Calle Chiara Lubich, su lindero Este son los lotes designados bajo los números 515, 497, 496 y 478 de la misma manzana y cul de sac N° 7. Con una superficie total de 8.125,82 m2

2- Lote 544: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Zulma L. Giampaoli, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 2013, bajo el número 176848, es el designado como lote 544, de la manzana 23, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00212099/0070, el cual se encuentra ubicado sobre Av. Acequias del Aire en su frente Noreste un largo de 95,91 m, sobre calle Famatina posee un largo de 67,82 m y su lindero Sur de 67,82 m son los lotes 545 y 558 de la misma manzana. Con una superficie total de 2299,78 m2.

3- Lotes 1 al 4: lotes de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211187/0000 y Catastro Municipal N° 12152/00, son los designados como lotes 1 a 4 de la manzana III de Marcos Ateca, ubicados en Calle Amenábar intersección Calle Larrea. Los lotes en su frente Este poseen un ancho de 10,03 cada uno, con un total de 40,12 m y un fondo de 36 m, el lote 1 su largo de 36 m es el frente Sur sobre Calle Larrea. El total de la superficie de los lotes mencionados es de 1.444,32 m2.

4- Lote 5: lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento Topográfico, en el año 1937, bajo número 034204, Partida Inmobiliaria N° 15-11-00211186/0000 y Catastro Municipal N° 12154/00. El lote se encuentra ubicado sobre calle Amenábar en su frente Este con un ancho de 10,03 m, su lado Sur con un largo de 36 m, su lado Oeste es de 10,03 m, lindero al lote 19 y 23 de la misma manzana y su lado Norte un largo de 36 m, lindero al lote 6. El total de la superficie es de 361,08 m2.

5- Lotes 1161 al 1175, de la manzana 42, ubicado al Oeste sobre linderos 1160 y 1176 con un frente de 60 m, en su lado Sur sobre calle Jorge Luis Borges con un frente de 90 m, sobre su lado Este sobre calle San Sebastián con un frente de 60 m y sobre su frente Norte sobre calle Henri Durant un total de 90 m, con una superficie total de 5400 m2, conforme bajo plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, e inscripto en el SCIT, Regional Rosario, Departamento topográfico, en el año 2013 bajo el número 177161. Superficie total 5400 m2.-

Que, atento a tratarse de un destino de bien público, que beneficia a todos los habitantes de la ciudad, corresponde que la Municipalidad de Roldán vele por el cumplimiento del fin pretendido.

Que, ante la urgente necesidad de contar con nuevos complejos educativos y habiendo transcurridos 15 meses de la sanción de la mencionada, consideramos oportuno ampliar los plazos expuestos en el Art. 3º que reservan el derecho de la Municipalidad de Roldán de revocar las donaciones por el término de 2 (dos) años.

Que, es nuestro deber resolver situaciones como la presente en cumplimiento de las funciones que nos ha encomendado el pueblo de Roldán.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1107/21 quedando redactando de la siguiente manera: “Dispóngase que la Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de revocar la presente donación en el término de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente; en caso de que el proyecto educativo mencionado no se concrete”.

Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 1107/21 quedando redactado de la siguiente manera: “Notifíquese al superior Gobierno de la Provincia la modificación de la presente”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.