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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1162/22

VISTO:

La Minuta de Comunicación N°005/18 del bloque Justicialista, el Proyecto de Minuta de Comunicación presentada el 27 de junio (Asunto 495) presentado por el Bloque Frente Progresista y la solicitud de los comerciantes de la calle Av. Pellegrini para una solución definitiva a la falta de espacio de estacionamiento vehicular debido al gran crecimiento urbano.

Y CONSIDERANDO:

Que, se desea continuar ordenando el estacionamiento de la ciudad y establecer las demarcaciones correspondientes para que el conductor no tenga dudas a la hora de estacionarse, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Habilítese el estacionamiento a 45° en reversa en Av. Pellegrini entre Luis Beltrán y San Lorenzo.

ARTÍCULO 2: Dispóngase de cartelería y demarcación correspondiente.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 16 de Agosto de 2.022

ORDENANZA N° 1161/22

VISTO:

El acta de Donación de fecha 31/08/2018 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze y Fabián Pablo Giampietro de los lotes 7 y 14; ambos en calidad de continuación de las calles América y Panamá respectivamente.- El acta de Donación de fecha 19/10/2021 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze y Fabián Pablo Giampietro de los lotes 1 y 5; ambos en calidad de espacios verdes por exigencias de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe y como requisito para la factibilidad solicitada por la E.P.E para proveer de energía eléctrica al Loteo en cuestión.-

Y CONSIDERANDO:

Que en la misiva de referencia se adjunta las actas de donación ut-supra, Plano de Mensura Nº 213137/18, Ing. Gfo. Carlos De Vincenzo ICOPA Nº 20202-9, Certificación de firmas y Poder especial Gestiones administrativas al Sr. Omar Antonio Gazze Según Escritura Pública Nº 54 del 19/08/2016 del Escribano Público Gerardo Pablo Raffo – Titular Registro Nº 532 y Certificación de Firmas de la Escribana Pública Ximena López Zamara – Titular Registro Nº 433 y Representación Gráfica del título de Propiedad Inmueble Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 – Fecha 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.- Que en materia de donaciones, es facultad exclusiva del Concejo Municipal expedirse sobre las mismas, conforme al Art.º 39 Inciso 8º de la Ley 2.756.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Disponese aprobar el acta donación de fecha 31/08/2018 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze DNI 20192134 y Fabián Pablo Giampietro DNI 18439998 de los lotes 7 y 14; ambos en calidad de continuación de las calles América y Panamá respectivamente; Certificación de firmas Escribano Público Gerardo Pablo Raffo – Titular Registro Nº 532, título de Propiedad Inmueble del Plano de Mensura Nº 213137/18 Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 inscripto el 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.-

ARTÍCULO 2: Disponese aprobar el acta donación de fecha 19/10/2021 efectuada a favor de la Municipalidad de Roldán suscripta por el Sr. Jorge Luis Gazze DNI 20192134 y Fabián Pablo Giampietro DNI 18439998 de los lotes 1 y 5; ambos en calidad de espacios verdes por exigencias de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe y como requisito para la factibilidad solicitada por la E.P.E para proveer de energía eléctrica al Loteo en cuestión; Certificación de firmas Escribana Pública Ximena López Zamara – Titular Registro Nº 433, título de Propiedad Inmueble del Plano de Mensura Nº 213137/18 Dominio Tº 425, Fº 146 Nº 403812 inscripto el 17/12/2015 – Dpto. San Lorenzo del Registro General de la Propiedad de Rosario.-

ARTÍCULO 3: Incorporase como parte integrante de la presente Ordenanza a los planos de mensura y sub-división levantados por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vicenzo, conjuntamente con las Actas de Donaciones de referencia.-

ARTÍCULO 4: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos, trámites y gestiones que fueren menester a la incorporación del dominio público municipal de los bienes inmuebles recibidos en donación por la Municipalidad de Roldán.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022

ORDENANZA N° 1160/22

VISTO:

La Nota remitida por el Sr. Modestini Ennio, Belloni Juan Josè y Andrés Martin Gustavo referente a: “Incongruencias en el Desarrollo del Proyecto Aurora – Barrio Abierto Roldán frente a la Ordenanza Nº 1097/20 – Plan Estratégico Urbano Territorial”.-

Y CONSIDERANDO:

Que el día jueves 16 de Junio del corriente, fueron recibidos los Desarrolladores por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales para analizar y evaluar la petición de marras.-

Que en dicha Reunión, la Comisión legislativa resolvió emitir una Comunicación al D.E.M de fecha 21 de Junio del 2.022 con la siguiente redacción: “ Este Cuerpo legislativo, en la Comisión de Asuntos Constitucionales ha evaluado la petición mencionada concretamente respecto del ancho de la calle Río Cuarto de 20 metros continuando con la traza urbana o 30 metros conforme lo estipula el Plan Estratégico Urbano Territorial de nuestra ciudad, las consecuencias e implicancias de esto último, considerando la existencia de una residencia en la intersección de las calles El Descanso y Río Cuarto, con permiso de edificación otorgado en el Año 2.008( Permiso Nº 12537/18).-

Por todo lo expuesto, el H.C.M manifiesta la voluntad expresa de otorgar la excepción solicitada, disponiendo un ancho de la Calle Río Cuarto a 20 metros, requiriendo al D.E.M mediante la Sub-secretaría de Planeamiento y Urbanismo nos notifique formalmente el aval correspondiente tan pronto como sea posible, dado el Receso legislativo del mes de Julio del corriente y/o prorroga de Sesiones”.-

Si bien la misiva de referencia no ha sido contestada de manera formal, la Sub-Secretaria de Planeamiento y Urbanismo del Municipio Arq. Graciela Garate ha dado la conformidad y el aval de manera verbal para dicha excepción en Reuniones previas en la cual se abordaban cuestiones de planeamiento de la ciudad.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Disponese la excepción a la Ordenanza Nº 1097/20 – Plan Estratégico Urbano Territorial al Desarrollo del Proyecto Aurora – Barrio Abierto Roldán; autorizando un ancho de 20 metros de la Calle Río Cuarto continuando con la traza urbana; en virtud de la existencia de una residencia en la intersección de las calles El Descanso y Río Cuarto, con permiso de edificación otorgado en el Año 2.008 (Permiso Nº 12537/18).-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.

ORDENANZA N° 1159/22

VISTO:

El Acta de Donación con firma certificada ante Escribana Pública María Laura Galmarini, realizada por parte el Sr. Sergio Marcelo Pistelli, argentino, D.N.I. 21.017.810, CUIT 20-21017810-5, de apellido materno Olivero, nacido el día 31 de julio de 1969, y la Sra. María Marta Perrín, argentina, nacida el 31 de octubre de 1968, de apellido materno Ventura, titular del D.N.I. 20.244.191, CUIT 27-20244191- 8, ambos domiciliados en calle Estanislao López Nº 824 de Roldán

Y CONSIDERANDO:

Que conforme consta en el acta de la mencionada donación realizada por el Sr. Sergio Marcelo Pistelli, argentino, D.N.I. 21.017.810, CUIT 20-21017810-5, de apellido materno Olivero, nacido el día 31 de julio de 1969, y la Sra. María Marta Perrín, argentina, nacida el 31 de octubre de 1968, de apellido materno Ventura, titular del D.N.I. 20.244.191, CUIT 27-20244191-8, ambos domiciliados en calle Estanislao López Nº 824 de Roldán, vienen a hacer expresa donación con destino a ensanche de Caminos y entrega de la posesión a la Municipalidad de Roldán de la provincia de Santa Fe, respecto de un lote de terreno situado en esta ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que es designado como Lote 2 (dos), y se encuentra ubicado en la Sección Los Olmos – Manzana P de la ciudad de Roldán, Distrito Roldán, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, la que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vincenzo e inscripto en el Departamento Topográfico del SCIT regional Rosario bajo el Nº 155132 en fecha 20/06/2007; y será destinada a ensanche de caminos.- Es de forma irregular y mide 4,00 metros en su lado Sur; 104,91 metros en su lado Oeste; 81,20 metros en su lado Norte, siendo su lado Este una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo Este del lado Norte y hacia el Sur mide 5,61 metros; desde el extremo de esta y hacia el Oeste parte el segundo tramo que mide 77,20 metros y desde el extremo de esta y hacia el sur parte el tercer tramo que al unirse con el lado Este de la línea frente al Sur cierra la figura y mide 99,30 metros; linda: Al Sur con calle F. Lacamera, al Oeste con calle Buenos Aires, al Norte con calle Antonio Berni y al Este con lote uno del mismo plano. Encierra una superficie total de 852,73 metros cuadrados.- Se encuentra empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida 15-11-00-212181/0380-0 y se encuentra inscripto el dominio en mayor área al Tomo 337 – Folio 335 – Nº 317201 y Tomo: 345 – Folio 057 – Nº 320595 del Departamento San Lorenzo.- Que es nuestro deber resolver problemas como el presente en cumplimiento de las funciones que nos ha encomendado el pueblo de Roldán.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Acéptese la Donación a favor de la Municipalidad del lote 2 , Manzana P, Sección Los Olmos, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Carlos De Vincenzo e inscripto en el Departamento Topográfico del SCIT regional Rosario bajo el Nº 155132 en fecha 20/06/2007, el cual es de forma irregular y mide 4,00 metros en su lado Sur; 104,91 metros en su lado Oeste; 81,20 metros en su lado Norte, siendo su lado Este una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo Este del lado Norte y hacia el Sur mide 5,61 metros; desde el extremo de esta y hacia el Oeste parte el segundo tramo que mide 77,20 metros y desde el extremo de esta y hacia el sur parte el tercer tramo que al unirse con el lado Este de la línea frente al Sur cierra la figura y mide 99,30 metros; linda: Al Sur con calle F. Lacamera, al Oeste con calle Buenos Aires, al Norte con calle Antonio Berni y al Este con lote uno del mismo plano. Encierra una superficie total de 852,73 metros cuadrados.-

ARTÍCULO 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la presente, bajo las condiciones mencionadas a los fines de darle al lote donado el destino de ensanche de Caminos.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.

ORDENANZA N° 1158/22

VISTO:

Mensaje Nº 01.024/22 referente a: “Solicita Autorización para la Cesión de Derechos y Acciones (Lotes 4 y 37 – Manzana 21 del Sector Nº 45 – MACKEY) y Permuta( de los Lotes 14 y 26 de la Manzana 26 por los Lotes 3 y 38 de la Manzana 21) a favor de la Empresa Pampa Eco S.A.S.”, remitido por el D.E.M.

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación. Que conforme al contrato de referencia, la Municipalidad cede y da en posesión a la empresa Pampa Eco S.A.S. (Lotes 4 y 37 – Manzana 21 del Sector Nº 45 – MACKEY) y Permuta (de los Lotes 14 y 26 de la Manzana 26 por los Lotes 3 y 38 de la Manzana 21). Que los lotes 14 y 26 se entregan a la Municipalidad en las mismas condiciones que fueron entregados, libres de cosas y personas y sin realizar ningún tipo de mejoras. Que el valor de los lotes es el mismo, dado que los mismos tienen el mismo costo y la misma cantidad de metros. Que la cedente pone en quieta y pacifica posesión al cesionario los lotes Nº 4 y 37 mencionados, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 300 metros de fondo, lo que hace un total de 1.200 metros cuadrados.- La empresa se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un Proyecto General de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos. Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones entre la Municipalidad de Roldán y la Empresa Pampa Eco S.A.S.”, de los lotes 4 y 37 de la Manzana Nº 21 – Sector Nº 45 – MACKEY y Permuta (de los Lotes 14 y 26 de la Manzana 26 por los Lotes 3 y 38 de la Manzana 21). El contrato objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

 En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………… de 2022, entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su intendente Sr. ………….., asistido en éste acto por el Sr. ………….., Secretario …………….. de la Municipalidad de Roldán por una parte y por la otra PAMPA ECO S.A.S, con domicilio legal en calle ……………………………., de ………………… y representada en este acto por el Sr. ……………………………………. DNI ……………………, en su carácter de representante legal, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES- PERMUTA: Que en fecha 29 de septiembre de 2021, la empresa PAMPA ECO adquirió los lotes 14 y 26 de la manzana 26 del parque industrial. Que compró en ese sector con la promesa de que se le vendiese nuevos lotes linderos para poder ampliar la superficie en donde montaran la planta, dado que la superficie determinada por los lotes (14 y 26 de la Mza 26) no es suficiente. Por tal motivo, la empresa solicitó que se le permuten los lotes adquiridos por otros en una zona donde pueda comprar dos lotes más. Que es por ello que se debe realizar una permuta de los lotes 14 y 26 de la manzana 26 por los lotes 3 y 38 de la manzana 21, a los efectos de que la empresa pueda comprar los lotes 4 y 37 y de esa forma poder tener la superficie que necesita para instalar la planta.

PRIMERA: PERMUTA: Que atento a los especificado en los antecedentes, se procede a realizar la permuta de los lotes 14 y 26 de la Manzana 26 (oportunamente cedidos) por los lotes 3 y 38 de la manzana 21. Los lotes 14 y 26 se entregan a la Municipalidad en las mismas condiciones que fueron entregados, libre de cosas y personas y sin la realización de ningún tipo de mejoras. Que el valor de los lotes es el mismo, dado que los mismos tienen el mismo costo y la misma cantidad de metros cuadrados.

SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES: La Municipalidad de Roldán cede y da en posesión, a la EMPRESA PAMPA ECO S.A.S, los lotes 4 Y 37 ambos de la manzana 21 del sector Nº 45, denominado “Mackey”. –

TERCERA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario, de los lotes de terrenos N° 4 y 37, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 600 metros cuadrados “. –

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el comprador haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y haya cumplido con las condiciones siguientes:

a) Pago total del precio convenido.

b) Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva, la cual se anexa al presente contrato. –

c) La edificación deberá comenzarse dentro de los CUATRO (4) meses de la toma de posesión de los inmuebles, la que se verificará una vez suscripto el presente contrato. –

d) La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación municipal), en un plazo no mayor DIECIOCHO (18) meses a partir de la toma de posesión de los inmuebles referidos, la cual se efectiviza con la firma del presente –

e) El proyecto productivo deberá contemplar que, dentro de la planta de personal, el SETENTA POR CIENTO (70%) deberá estar afincado en la ciudad de Roldán. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar excepcionalmente el mencionado porcentaje cuando razones de índole técnica lo hagan necesario. –

Las condiciones ut supra expresadas son requisito esencial del presente contrato, excepto en situaciones especialmente autorizadas por la Municipalidad de Roldán.-

QUINTA: La Empresa, se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un PROYECTO GENERAL de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos. –

SEXTA: La Empresa, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEPTIMA: El precio de la presente cesión asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTI SIETE MIL (U$S 27.000.-), siendo el precio del metro cuadrado de DOLARES ESTADOUNIDENSE CUARENTA Y CINCO (U$S 45.-). El precio se abonará de la siguiente forma: el 50 % en este acto en dinero en efectivo, y el saldo en doce (12) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO VEINTI CINCO (U$S 1.125.-) cada una, pagaderas en pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma del presente, y al vencimiento de cada cuota, respectivamente, abonándose la primera a los treinta días de la firma del presente y sirviendo el presente como suficiente y formal recibo de pago.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato para el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, con la simple notificación fehaciente. –

NOVENA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de la Empresa, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente. –

DECIMA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de la Empresa, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

DECÍMO PRIMERA: Todo lo atinente a cuestiones impositivas, plazos, forma de pago, como así también localización de derechos industriales y diseño definitivo del área industrial, surgirá de la Ordenanza de reglamentación y de acuerdo a normas y antecedentes de la Provincia de Santa Fe. –

DECIMO SEGUNDA: Los terrenos adquiridos según el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 675/10 no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”. –

DECIMO TERCERA: La cesionaria manifiesta conocer el estado dominial de los lotes cedidos, supeditándose la escritura traslativa de dominio, no solo al cumplimiento por parte de la misma de los requisitos establecidos en la cláusula TERCERA, sino también a la situación jurídica de los lotes conforme la situación de los mismos, a saber: -lotes 3 y 4: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ BANCO MODELO COOP. LTDO S/ EXPROPIACION” CUIJ 21-02889278-8, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, -lotes 37 y 38: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ WASERMAN CARLOS S/ EXPROPIACION” CUIJ 21-02881420-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario

DECIMO CUARTA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal para su aprobación definitiva, en razón de celebrarse ad referéndum del mismo. –

ORDENANZA N° 1151/22

VISTO:

La Adhesión por este Honorable Cuerpo Legislativo a la campaña nacional de concientización “ESTRELLAS AMARILLAS” promovida por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito –Declaración N° 008/16- y la Minuta de Comunicación N° 047/16 “Marco Normativo a la ADHESIÓN A LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN “ESTRELLAS AMARILLAS,

Y CONSIDERANDO:

Que, la “estrella amarilla” es: “el significado del pentagrama o estrella de 5 puntas es la figura del ser humano en su forma, con los brazos en cruz y las piernas abiertas. La punta de arriba de la estrella es la cabeza del hombre y las demás puntas son los 4 elementos, sus cinco sentidos y sus cinco elementos naturales (la materia, el espíritu, el alma, la fuerza y la vida). La estrella de 5 puntas deriva del “pentalfa de pitágoras”, del griego penta (cinco) y alfa, la primera letra de dicho idioma, que tiene la figura de un triángulo pequeño. El cinco representa también a los elementos naturales del mundo: la tierra, el agua, el aire, el fuego y el germen.

El color amarillo es uno de los colores primarios, ya que no es el resultado de ninguna mezcla. Es un color claro y luminoso, razón por la cual se le asocia con el sol; de ahí que al mismo tiempo, también se relacione con el conocimiento y la inteligencia; ya que tanto lo primero como lo segundo, a lo largo de la historia se ha representado simbólicamente mediante el astro rey (sol=luz=conocimiento)… Podemos rescatar aspectos positivos asociados al color amarillo la inteligencia, la Juventud, la belleza, la sensualidad, el optimismo, la alegría la amistad y la madurez.”1,

Que, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito inicia una campaña nacional denominada “ESTRELLAS AMARILLAS” con el fin de concientizar a los ciudadanos, siendo a través del recurso de señalización un aporte al conocimiento de que cada estrella refiere de forma permanente el lugar de un siniestro de tránsito con pérdida de vida,

Que, la campaña comenzó a implementarse el 21 de septiembre de 2007 en el partido de Vicente López (CABA), trasladándose a la Pcia. de la Pampa continuando en Córdoba, Rio Negro, Santiago del Estero y el conurbano bonaerense,

Que, en tal sentido se apela a una referencia simbólica visual de pintar una estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, despertando un valor pedagógico y a la construcción de la memoria colectiva de una sociedad que ve y sufre constantemente estos hechos viales,

Que, la ESTRELLA AMARILLA “representa mucho más que un simple icono, porque simboliza el cielo, porque cada estrella simboliza un ser querido, porque con su luz iluminan el camino a seguir”, porque es un “SÍ A LA VIDA” cuando nos enfrentamos y detenemos en ella,

Que, en su Resolución Nº 64/255 de marzo de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el período 2011-2020 “DECENIO DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL” para estabilizar y luego reducir los accidentes viales con víctimas mortales, dicha resolución plantea facilitar medidas coordinadas y concertadas que se pueden tomar de ejemplo para mejorar esta situación,

Que, según el informe del Decenio, entre las tres causas principales de defunciones de personas de 5 a 44 años figuran los traumatismos causados por el tránsito. Según las previsiones, si no se adoptan medidas inmediatas y eficaces, dichos traumatismos se convertirán en la quinta causa mundial de muerte, con unos 2,4 millones de fallecimientos anuales,

Que, dicho traumatismos se pueden evitar y una de esas recomendaciones son:

<Las campañas de sensibilización a la población que cumplen una función esencial en el apoyo en la observancia de las leyes, aumentando la toma de conciencia sobre los riesgos y las sanciones asociadas al quebrantamiento de la ley.>

Que, el Decenio se presenta como empoderado para acelerar la adopción de programas de seguridad vial eficaces y rentables. Pero la promoción de la formación en materia de seguridad vial, y de soluciones de ingeniería de seguridad de bajo costo, auditorias de seguridad, evaluaciones de las carreteras y la elaboración de Programas integrales para mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, son Pilares fundamentales en este recorrido.

La observancia permanente o potenciación de las leyes y normas con combinación con la educación o sensibilización pública son Pilares que ayudan en la concreción de ausencias de accidentes viales con víctimas fatales, generando vías de tránsitos más seguras.-

Que, en Argentina, haciéndose eco de todas las recomendaciones, se hace de forma continua los encuentros previstos por familiares de las víctimas de tránsito,

Que, por todo lo expuesto con anterioridad, se deja constancia de la necesidad de una voluntad política para concientizar a la población y un mayor compromiso de valor pedagógico de este Cuerpo,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Realícese el MARCO NORMATIVO A LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN “ESTRELLAS AMARILLAS” a los efectos de legislar esta disposiciones de carácter permanente.

ARTÍCULO 2: Otórguese permiso al órgano competente para el uso de la vía pública, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles sostenidos por postes, “ESTRELLAS AMARILLAS” en alusión a las víctimas fatales de tránsito (Véase Imagen Nº 1).

ARTÍCULO 3: Considérese el tamaño de las estrellas entre un metro y un metro y medio, según espacio disponible y considérese ser pintadas con pintura asfáltica (Véase Imagen Nº 2). Respecto a los carteles alusivos (Véase Imagen Nº 3) deberán ser colocados donde no obstruyan la visibilidad de otras señalizaciones y según las medidas e indicaciones de Vialidad Nacional, cuya figura se estipula romboide de 0.75 por 0.75 metros (Véase Imagen N° 4).

ARTÍCULO 4: Entiéndase que en caso de la necesidad de ser repintadas por trabajos de mantenimiento del pavimento u otro que realice el DEM con posterioridad, el responsable de repintarlas será determinado por éste último.

ARTÍCULO 5: Considérese a los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito los que podrán solicitar mediante NOTA al DEM que se proceda a pintar una ESTRELLA AMARILLA en el lugar del respectivo siniestro, considérese también la posibilidad de incorporarle el nombre del familiar víctima de tránsito.

ARTÍCULO 6: Apélese a incorporar una ESTRELLA AMARILLA vertical en un espacio simbólico de la ciudad a modo de concientización y de valor pedagógico a los ciudadanos, pudiendo ser realizada ésta, por un artista de la ciudad (Véase Imagen N° 5).

ARTÍCULO 7: Recomiéndese al DEM la elección de un día en el año para recordar a las víctimas de tránsito con el TOQUE DE SIRENA SOLIDARIO POR LOS BOMBEROS ROLDANENSES y el USO DE CINTA AMARILLA.

ARTÍCULO 8: Facilítese a la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito esta Minuta de Comunicación a los efectos de esté en conocimiento de la iniciativa de este Cuerpo Legislativo.

ARTÍCULO 9: Darse a conocer mediante FOLLETERÍA alusiva los alcances de la presente ORDENANZA a las instituciones públicas, organismos públicos y ciudadanos en general y particular, focalizando en las escuelas públicas y privadas de los diferentes niveles sobre la concientización y prevención de los accidentes de tránsito con víctimas fatales.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 7 de Junio de 2.022.-

ANEXO

IMAGEN Nº 1

IMAGEN Nº 2

IMAGEN Nº 3

IMAGEN Nº 4

IMAGEN Nº 5

ORDENANZA N° 1157/22

VISTO:

Mensaje Nº 01.023/22 referente a: “Solicita Autorización para la Cesión de Derechos y Acciones a favor de la Empresa Canaa Grupo SIP de los lotes 5, 6, 35 y 36 de la Manzana Nº 21 – Sector Nº 45 – MACKEY”, remitido por el D.E.M.

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación. Que conforme al contrato de referencia, la Municipalidad cede y da en posesión a la empresa Canaa Grupo SIP de los lotes 5, 6, 35 y 36 de la Manzana Nº 21 – Sector Nº 45 – MACKEY.- Que la cedente pone en quieta y pacifica posesión al cesionario los lotes mencionados, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 300 metros de fondo, lo que hace un total de 1.200 metros cuadrados.- La empresa se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un Proyecto General de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos. Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones entre la Municipalidad de Roldán y la empresa CANAA GRUPO SIP de los lotes 5, 6, 35 y 36 de la Manzana Nº 21 – Sector Nº 45 – MACKEY. El contrato objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.-

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………… de 2022, entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su intendente Sr. ………….., asistido en éste acto por el Sr. ………….., Secretario …………….. de la Municipalidad de Roldán por una parte y por la otra CANAA GRUPO SIP, con domicilio legal en calle ……………………………., de ………………… y representada en este acto por el Sr. ……………………………………. DNI ……………………, en su carácter de representante legal, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES: La Municipalidad de Roldán cede y da en posesión, a la EMPRESA CANAA GRUPO SIP, los lotes 5, 6, 35 Y 36 todos de la manzana 21 del sector Nº 45, denominado “Mackey”. –

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario, de los lotes de terrenos N° 5, 6, 35 y 36, cuyas dimensiones son de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que hace un total de 1.200 metros cuadrados “. –

TERCERA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el comprador haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y haya cumplido con las condiciones siguientes:

a) Pago total del precio convenido.

b) Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva, la cual se anexa al presente contrato.-

c) La edificación deberá comenzarse dentro de los CUATRO (4) meses de la toma de posesión de los inmuebles, la que se verificará una vez suscripto el presente contrato.-

d) La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación municipal), en un plazo no mayor DIECIOCHO (18) meses a partir de la toma de posesión de los inmuebles referidos, la cual se efectiviza con la firma del presente –

e) El proyecto productivo deberá contemplar que dentro de la planta de personal, el SETENTA POR CIENTO (70%) deberá estar afincado en la ciudad de Roldán. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar excepcionalmente el mencionado porcentaje cuando razones de índole técnica lo hagan necesario.-

Las condiciones ut supra expresadas son requisito esencial del presente contrato, excepto en situaciones especialmente autorizadas por la Municipalidad de Roldán.-

CUARTA: La Empresa, se compromete a la presentación de un plan de obra al momento de la firma del presente, el cual deberá incluir un PROYECTO GENERAL de la misma, como así también especificaciones técnicas y planos. –

QUINTA: La Empresa, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: El precio de la presente cesión asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MIL (U$S 72.000.-), siendo el precio del metro cuadrado de DOLARES ESTADOUNIDENSE SESENTA (U$S 60.-). El precio se abonará de la siguiente forma: el 50 % del precio en este acto en dinero en efectivo, y el saldo en doce (12) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) cada una, pagaderas en pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma del presente, y al vencimiento de cada cuota, respectivamente, abonándose la primera a los treinta días de la firma del presente y sirviendo el presente como suficiente y formal recibo de pago.-

SEPTIMA: La Municipalidad de Roldán se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato para el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, con la simple notificación fehaciente. –

OCTAVA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de la Empresa, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

NOVENA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de la Empresa, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

DECÍMO: Todo lo atinente a cuestiones impositivas, plazos, forma de pago, como así también localización de derechos industriales y diseño definitivo del área industrial, surgirá de la Ordenanza de reglamentación y de acuerdo a normas y antecedentes de la Provincia de Santa Fe.–

DECIMO PRIMERA: Los terrenos adquiridos según el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 675/10 no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”. –

DECIMO SEGUNDA: La cesionaria manifiesta conocer el estado dominial de los lotes cedidos, supeditándose la escritura traslativa de dominio, no solo al cumplimiento por parte de la misma de los requisitos establecidos en la cláusula TERCERA, sino también a la situación jurídica de los lotes conforme la situación de los mismos, a saber: -lotes 5 y 6: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ BANCO MODELO COOP. LTDO S/ EXPROPIACION” CUIJ 21-02889278-8, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, -lotes 35 y 36: Se otorgará la escritura traslativa de dominio una vez finalizado el trámite judicial dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ WASERMAN CARLOS S/ EXPROPIACION” CUIJ 21-02881420-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario.

DECIMO TERCERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza:

“Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal para su aprobación definitiva, en razón de celebrarse ad referéndum del mismo.-

ORDENANZA N° 1156/22

VISTO:

La Nota enviada por C.O.P.R.O.L. referente a: “Respuesta a la Resolución Nº 015/22 del HCM: “Fórmula Polinómica de determinación para el ajuste del Cuadro tarifario agua Potable y cloacas de la Cooperativa”.

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.- Que a tales efectos COPROL adjunta el expediente conteniendo el Informe trimestral tomando como mes base inicial el de Abril 2.022 para determinar los cálculos correspondientes.- Que la Resolución de marras sancionada por este Cuerpo Legislativo; en su parte dispositiva establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Solicítese a COPROL remitir trimestralmente la formula polinómica para determinar el índice de actualización de los Cuadros Tarifarias del servicio de agua potable y cloacas que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2: La fórmula ut-supra no supone actualización alguna del Cuadro tarifario de COPROL, siendo la misma una herramienta legislativa de análisis y evaluación económica – financiera.-

Disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 3: Sugiérase a la Cooperativa de nuestra ciudad calcular el primer índice de actualización tomando como mes base inicial el de Abril del Año 2.022.- Que dadas las actuales variables macroeconómicas de nuestro país y la coyuntura económica actual, la actualización solicitada se corresponde con las Variaciones de todos los costos que integran la fórmula para la prestación de los servicios de la Cooperativa local, arrojando un índice del 16 %.- Que como Poder Concedente este Honorable Concejo Municipal conforme a la Ley Provincial N° 11.220 debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente) a $ 59,69 (pesos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 2: Adjuntase el Nuevo Cuadro Tarifario que forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.-

ORDENANZA N° 1155/22

VISTO:

El Mensaje N° 01.033/22 de fecha 27 de junio de 2022 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que se lo autorice a adjudicar a la firma SIAP S.R.L., la Licitación Pública 001/22, de fecha 13 de junio de 2022, que tiene por objeto la contratación del “Servicio de Gestión, Seguimiento, Liquidación y Cobro Extrajudicial de los deudores del impuesto de patente única de vehículos.-

Y CONSIDERANDO:

Que la contratación del referido Servicio y el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación respectiva, fue aprobado oportunamente por este Concejo Municipal. Que de las constancias acompañadas en el referido mensaje y del informe producido por la Secretaría Legal y Técnica se desprende que SIAP S.R.L ha cumplimentado todos los requisitos legales, técnicos y económicos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y su oferta económica excede en un 3% el presupuesto oficial. Que se trata de un único oferente y que su propuesta económica resulta conveniente comparada con el precio del mismo e igual servicio que se presta actualmente. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la firma SIAP S.R.L la licitación Nro. 001/22, de fecha 13 de junio de 2022, que tiene por objeto la contratación del “Servicio de Gestión, Seguimiento, Liquidación y Cobro Extrajudicial de los deudores del impuesto de patente única de vehículos, en las condiciones técnicas, jurídicas y económicas previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones de la misma y por el monto propuesto en su oferta económica.

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 30 de Junio de 2.022.-

ORDENANZA N° 1154/22

VISTO:

Que se hace necesario adecuar la Ordenanza n° 973 del año 2018 que regula el Régimen de Contrataciones municipales, a los actuales requerimientos de un contexto dinámico y de desfasajes económicos permanentes.-

Y CONSIDERANDO:

Que uno de los problemas más frecuentes que aparece en las presentaciones de oferentes en los llamados a concursos de precios y licitaciones en general es la producción de errores u omisiones de menor entidad que no afectan a la esencia de la oferta y que pueden ser subsanados a requerimiento de la Administración, con la finalidad de evitar la realización de nuevos llamados y la consiguiente pérdida de tiempo y oportunidades para la propia Municipalidad; Que, así mismo, el tiempo transcurrido entre un llamado a concurso de precios o licitación y la concurrencia de los oferentes, suele producirse un desfasaje entre los montos o porcentajes presupuestados en los respectivos pliegos y los precios o porcentajes de mercado al tiempo de dicha concurrencia. En estos casos, se impone legalmente el rechazo de las ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias del pliego, situación que obliga a un nuevo llamado que normalmente correrá la misma suerte; Que tanto la Municipalidad de Rosario como la Municipalidad de San Lorenzo, cabecera de nuestro Departamento, han introducido en sus respectivos regímenes de compras las modalidades que aquí se proponen, a fin de lograr una mayor eficacia. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: INTRODÚCESE como artículo 7° bis de la Ordenanza Nº 973/2018, que regula el Régimen de Contrataciones municipales, el siguiente:

ARTÍCULO 7° BIS: “La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más conveniente para la Administración, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la Licitación. Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 20% (veinte por ciento) del originalmente establecido en el correspondiente Pliego de Bases y condiciones. Cuando en las Licitaciones públicas o privadas, la concurrencia a estos actos se limitase a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuese conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para resolver su aceptación. Si en una licitación o concurso de precios concurriese un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días hábiles de producida la notificación. En caso de pluralidad de oferentes podrá aplicarse el mismo procedimiento de subsanación para la presentación de la oferta más conveniente económicamente para la Administración.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 28 de Junio de 2.022.-