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Author: Lorena García

ORDENANZA N° 1175/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.059 /22 referente a: “Solicita Autorización para la cesión de derechos y acciones del lote Nº 24, de la manzana B10, del Sector Nº 46, denominado Villa Eduardito” a favor de la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.

Que la Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre el lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

Que la cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario del lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente:

-lote N°24 de 10 metros de frente por 37.5 metros de fondo sujeto a mensura, lo que hacen un total de 375 metros cuadrados aproximadamente.

Que la Cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

Que a los fines de efectivizar la adquisición del Lote de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones y Acta de Posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030 del lote Nº 24, de la manzana B10, del Sector Nº 46, denominado “Villa Eduardito”. El contrato objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 18 de Octubre de 2.022.

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de….. de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030, en su carácter de ……………………, en adelante CESIONARIA con domicilio legal en calle ……………………. , de la ciudad de ,firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre el lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario del lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N°24 de 10 metros de frente por 37.5 metros de fondo sujeto a mensura, lo que hacen un total de 375 metros cuadrados aproximadamente.-

TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO (U$S 65.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 24.375.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado con el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ CAMBELL S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ ……………….., que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la………Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.

QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo del CESIONARIO, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta.-

NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.

DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial del lote y manifiesta que acepta adquirir el mismo, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió el lote a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.

DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.

ORDENANZA N° 1174/22

VISTO:

La Ordenanza N° 373/03 y sus modificatorias, referente a la exención de la Tasa de Servicios Públicos, Roldán.

Y CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa fue pensada por la difícil situación económica que atraviesan constantemente nuestros adultos mayores.

Que, es necesario adecuar esta normativa y hacer hincapié a los adultos que teniendo una jubilación y pensión mínima u otro tipo de jubilaciones y/o pensiones no privilegiadas y siendo mayores de 79 años de edad no pueden laborar para tener un ingreso más.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Derogase la Ord. Nº 384/03.-

ARTÍCULO Nº 2: Incorporar el Artículo N° 1 Bis a la ORDENANZA N° 373/03, quedando redactado de la siguiente manera: “Establézcase la exención del pago total de la Tasa de Servicios Públicos a aquellos contribuyentes que perciben una jubilación mínima y una pensión mínima, u otro tipo de jubilaciones y/o pensiones que no superen el máximo de una pensión mínima y sean mayores de 79 años de edad. En todos los casos el municipio deberá avalar esta situación mediante un informe socio ambiental.

ARTÍCULO Nº 3: Incorporase el Inciso e) al ART. Nº 2 de la Ordenanza Nº 373/03, quedando redactado de la siguiente manera:

Inciso e): El beneficio de la presente se aplica sobre la persona física, no sobre la propiedad. Por lo tanto, ante el fallecimiento del contribuyente, el beneficio de exención quedará sin efecto.

ARTÍCULO Nº 4: Incorporase el Art. Nº 7 bis a la Ordenanza Nº 373/03, quedando redactado de la siguiente manera:

Quedan exceptuados del presente beneficio los contribuyentes mencionados en el Art. 1º Bis con las siguientes excepciones:

· Los contribuyentes que posean a su nombre bienes en el Registro de la Propiedad del Automotor con hasta 10 años de antigüedad desde la tramitación del presente beneficio.

· Los contribuyentes que posean depósitos bancarios en moneda extranjera.

· Los contribuyentes que posean plazos fijos u otras inversiones en pesos o en moneda extranjera.

ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1173/22

VISTO:

Que por Ley Nº 12.385 el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y sus modificatorias Nº 12.705 y Nº 12.744 con su decreto reglamentario Nº 1123/08;

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Roldán se encuentra comprendida en los alcances de esta Ley;

Que mediante Ordenanza Nº1140/22 se han solicitado al gobierno provincial los fondos correspondientes al año 2022 y en cumplimiento del art. 8 de la ley se elevó a la autoridad de aplicación, la propuesta para la adquisición de Equipamientos y Rodados nuevos y/o usados necesarios para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en materia de servicios y obras públicas;

Que en el marco de la referida norma, la Provincia aprobó la propuesta solicitada y ha asignado a la Municipalidad en concepto de aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, el monto que asciende a la suma de $25.110.414,18 (pesos veinticinco millones ciento diez mil cuatrocientos catorce con dieciocho centavos);

Que con el fin de lograr una rápida adquisición de los elementos mencionados en propuesta remitida a la Provincia oportunamente, dada la necesidad de contar con los mismos a la brevedad y meritando la variación de los precios que se produce en contexto económico actual, es imprescindible imprimir celeridad al proceso de adquisición;

Que atento a lo manifestado en el considerando anterior y a los fines de logar una rápida adquisición, es recomendable utilizar el procedimiento previsto en la ordenanza N° 973 denominado Concurso de Precios;

Que en esta materia, el municipio cuenta con antecedentes en diversas Ordenanzas de nuestra ciudad, a saber; ORDENANZA N° 1111/2021, entre otras;

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las gestiones que resulte pertinente para la Adquisición de Equipamientos y Rodados nuevos y/o usados con fondos provenientes de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12385, el que asciende a la suma de $ 25.110.414,18 (Pesos veinticinco millones ciento diez mil cuatrocientos catorce con dieciocho centavos).

ARTÍCULO Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectivizar la compra mediante el sistema de Concurso de Precios en coherencia con el artículo 10 de la Ley 2756 (t.o.) y previsto en la Ordenanza N° 973 que regula el procedimiento de la contratación púbica en el ámbito municipal.

ARTÍCULO Nº 3: Realizada la operación estipulada en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Roldán.

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1172/22

VISTO:

El llamado a concurso de precios por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de la Obra Red de Gas Natural que explicita la Ordenanza N° 1064/20. Que, existe continuidad institucional desde lo legal y financiero que amerita la resolución de los compromisos asumidos oportunamente por el municipio.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1064/20 sancionada por este Honorable Cuerpo de fecha 30 de junio de 2020, en su Art. 1º “declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra Red de Gas Natural sobre los lotes N° 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Manzana M, lotes N° 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Manzana L y lotes N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana K en el Barrio “Estancia II”.

Que, en el Art. 2° de la citada Ordenanza “Solicita a la Empresa Litoral Gas la confección del Proyecto Técnico de la mencionada obra, en el sector establecido en el Artículo 1°.”

Que, en fecha 29 de septiembre de 2020 entre la Municipalidad de Roldán representada por el Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo Arq. María Liliana Vincenti y “el Contratista” Sr. Ariel Damián Di Lella, se suscribe un contrato administrativo derivado del concurso de precios 05/2020, cuyo objeto es la construcción de las obras incluidas en los Proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032, de acuerdo con la descripción y condiciones que se estipularon en los pliegos.

Que, en plena ejecución de la obra por parte del Contratista Sr. Ariel Damián Di Lella, vecinos de la Manzana K no incluidos en los Proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032 realizados por la Empresa Litoral Gas, expresan al municipio la voluntad de acogerse a las obras de gas en marcha y a los efectos quedar incluidos en los beneficios de la misma.

Que, a los diez días del mes de noviembre de 2021 se firma entre la Municipalidad de Roldán representada por el Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo Arq. María Liliana Vincenti y “el Contratista” Sr. Ariel Damián Di Lella, una adenda al contrato de obra “Red de distribución de gas natural” sobre los lotes de las manzanas M, L y K del barrio “La Estancia II” de acuerdo a los proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032 celebrado entre estas mismas partes en fecha 29 de septiembre de 2020, que tiene por objeto la “AMPLIACIÓN DE LA OBRA DE GAS EN EL BARRIO LA ESTANCIA II” de acuerdo al plano P/RO/20/079 que contempla a los lotes Nº 1, 14, 15, 16, 17 y 18 unificados, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana K.

Que, el mencionado convenio entre las partes, en su cláusula cuarta establece que “el monto total para la ejecución de la presente ampliación de obra es de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($779.259) IVA incluido.

Que, el mismo en su cláusula quinta tipifica la forma de pago: “El pago se realizará de la siguiente forma; un anticipo financiero del 30% al momento de la firma de la presente adenda sin requerimiento de seguro de caución, avalado por nota de la comisión evaluadora constituida adhoc en fecha 28 de octubre de 2020. Un segundo pago del 30% se realizará al momento de suscripción del acta de inicio de obra, y una vez finalizada la misma se efectuará una certificación global. Posteriormente se solicitará la habilitación de Litoral Gas y emitida la misma se abonará el 40% restante.”

Que, el día 9 de diciembre de 2021 ingresa la factura del anticipo financiero por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($223.000) equivalente al 30% del monto total de la obra “AMPLIACIÓN DE LA OBRA DE GAS EN EL BARRIO LA ESTANCIA II”.

Que, el Ejecutivo Municipal alude desconocer el paradero de dicha adenda y a la fecha no se han realizado las obras pactadas por lo que se vuelve necesario regularizar dicha situación en pos del bienestar de los vecinos de Manzana K – La Estancia II que han realizado el pago de la obra en tiempo y forma.

Que, los pagos realizados oportunamente por los contribuyentes titulares de los lotes de la mentada Manzana K a 11 meses de la firma del convenio, no resultan suficientes para cubrir el total presupuestado para la realización de la obra pendiente.

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Municipal ha informado que los fondos abonados por los vecinos afectados alcanzan a la suma de $651.773,56 mientras que los diversos presupuestos técnicos para la realización de la obra, al día de la fecha, oscilan entre montos que van desde el 1.755.000 a los $2.209.140, ambos más IVA de lo que resulta una diferencia que oscila entre $1.103.227 a $1.557.366 más IVA, aproximadamente que la Municipalidad está obligada a cubrir.

Que, la Ordenanza Nº 1064/20 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la obra que incluye a los lotes afectados pero ocurre que los fondos existentes son insuficientes para afrontar el gasto que insumirá la obra, por lo que se requiere una autorización expresa del Cuerpo Deliberante para que la Municipalidad asuma el costo y no los contribuyentes que han obrado temporáneamente las alícuotas que les corresponden.

Que, el pago de la diferencia entre lo depositado y lo presupuestado es consecuencia directa del proceso inflacionario y del tiempo transcurrido desde la asunción del Ejecutivo Municipal el 10 de diciembre de 2021 a la fecha.

Que, se hace necesario saldar desde Rentas Generales las diferencias calculadas en los considerandos precedentes, a fin de compensarla.

Que, a fin de dar una rápida respuesta a la situación que esto genera y ponderando el contexto inflacionario en el que vivimos, este Honorable Cuerpo considera oportuno colaborar con el DEM para resolver el asunto de manera rápida, ya que está dilación de tiempo resulta en perjuicio de los vecinos que debieron haber contado durante la temporada invernal del presente año con el servicio de gas natural en sus vivienda, por lo que se exime a la Municipalidad de Roldán excepcionalmente de transitar los procedimientos licitatorios previstos en la ordenanza vigente, autorizando una contratación directa, garantizando el cotejo de los precios de plaza y la oportuna rendición de cuenta. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la suma de dinero necesaria para contratar la construcción de la obra AMPLIACIÓN DE LA RED DOMICILIARIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN ZONA DEL LOTEO “LA ESTANCIA II” en el marco de la Ordenanza Nº 1064/20 de acuerdo a las normas dictadas por ENARGAS y conforme al proyecto P/RO/20/079 de Litoral Gas S.A. imputándose dicha suma a Rentas Generales del Presupuesto vigente, a fin de compensar la diferencia existente con los aportes realizados por los contribuyentes de lotes 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la manzana K.

ARTÍCULO Nº 2: ASÍGNASE el gasto presupuestario por dicho concepto a la partida de Trabajos Públicos – Rentas Generales “Red de Gas Sin Desagregar” de la Ordenanza N° 1126/21.

ARTÍCULO Nº 3: AUTORÍZASE excepcionalmente al DEM a contratar en forma directa la concreción de la obra sin necesidad de transitar los procesos licitatorios previstos en la ordenanza vigente con oportuna rendición de cuenta a este Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1171/22

VISTO:

La solicitud efectuada por miembros de la comisión directiva de la Asociación Alemana-Suiza “Köln Bernstadt” y representantes de la Iglesia Alemana en vista de declarar la Sala de los Inmigrantes ubicada en San Martín 1034 como “Lugar Patrimonio Histórico Cultural” de la ciudad de Roldán.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Iglesia Evangélica Alemana de nuestra ciudad ubicada en ese mismo domicilio fue declarada como “Lugar Patrimonio Histórico Cultural” mediante la Ordenanza Nº 646/10. Que, conocemos la importancia que tiene el Patrimonio Histórico Cultural de una comunidad como asimismo su construcción permanente de la identidad colectiva. Que, la Ordenanza Nº 955/17 en su Art. 1 establece el nombre “Sala de los Inmigrantes” al salón de usos múltiples en memoria de aquellos antepasados que poblaron nuestro suelo, pilares de nuestro progreso y partícipes de nuestra historia ubicada en el Centro Cívico de la ciudad. Que, dicho inmueble ubicado al lado de la Iglesia Parroquial fue construido en 1870 por los primeros colonizadores, como Asilo de Inmigrantes, desde 1872 a 1876 funcionó la Escuela Primaria “Suiza” y el 28 de mayo de 1876 se funda allí la Sociedad Escolar Alemana integrada por suizos de habla alemán. Que, la Asociación Alemana “Köln Bernstadt” tiene por objeto “revalorizar a aquellos que fundaron la Iglesia, la escuela y vieron crecer a sus descendientes y continuar con su legado cultural y patrimonial a través de manifestaciones artísticas como: música, danza, gastronomía, idioma, etc., compartiendo con la comunidad todo ese saber. Que, el inmueble mencionado es utilizado actualmente como salón de usos múltiples, abierto a todas las instituciones de la ciudad como lugar alternativo, donde se dictan distintos talleres y funciona una biblioteca. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Declárese “Lugar Patrimonial Histórico Cultural” de la ciudad de Roldán a la Sala de los Inmigrantes de la Iglesia Evangélica Alemana, ubicada en calle San Martín 1034.

ARTÍCULO Nº 2: Colóquese una placa conmemorativa en alusión a la declaración del inmueble conforme Art. 1º.

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1170/22

VISTO:

Los frecuentes y trágicos accidentes de tránsitos ocasionados en rutas de nuestro país protagonizados por diferentes medios de transportes de media y larga distancia y,

Y CONSIDERANDO:

Que, éste proyecto nace de la inquietud del Sr. Silvio Alberto Tosco (actualmente fallecido), ex concejal de la ciudad de Roldán durante el período comprendido entre diciembre de 1989 a diciembre de 1993,

Que, los accidentes causan pérdidas humanas y según lo trascendido las unidades de transportes público intervinientes en los mismos, en algunos casos, no cuentan con la habilitación correspondiente,

Que, además los citados trasportes no parten de las terminales sino que lo hacen en otros lugares convenidos con el pasaje como plazas, escuelas, etc, sin controles suficientes,

Que, otros elementos a considerar, además de los descriptos precedentemente, sería el factor humano, con choferes fatigados por exceso de horas de conducción, cumpliendo turnos extras, disminuidos sus reflejos y concentración conductiva y aumentando así, la probabilidad de accidentes,

Que, es deber de cada administración pública cuidar aspectos que atañen a la seguridad de los viajeros, controlando el estado de los vehículos, tanto en la parte mecánica, estética y cobertura de seguro, como también condiciones psíquicas, físicas del conductor y su relevo,

Que, las empresas de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia, al ser contratados para la realización de viajes, 2 deberán presentar con carácter de declaración jurada, un escrito a la Municipalidad de Roldán, donde conste el estado general de cada vehículo (motor, frenos, etc), qué tipos de seguros posee (incluyendo certificado de cobertura), habilitación del uso específico por organismos competentes, coche destinado, contingente a llevar, itinerario y nombre con los datos de lo/s chofer/e s. Toda esta documentación tendrá que estar disponible al horario de partida de cada vehículo,

Que, además y a los efectos del que los inspectores controlen con suficiente tiempo antes del horario de partida, los coches deberán estar disponibles en el punto de partida con una antelación que le permita realizar la tarea,

Que, es necesario que la Municipalidad de Roldán capacite a los inspectores que tendrán a su cargo las constataciones pertinentes, En virtud de preservar la integridad física de las personas de este distrito que utilizan vehículos de transporte de pasajeros con el fin de efectuar viajes de estudios, recreación, turismo y tour de compras; es necesario establecer normas sin perjuicio de las existentes en Nación y Provincia, para evitar que un viaje debe ser placentero no se transforme en una pesadilla o tragedia, por causa de una negligencia o fala de control, Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Impleméntese en la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe el control municipal de unidades de transportes de pasajeros para media y larga distancia que partan de esta ciudad.

ARTÍCULO 2: Los viajes que se contraten en tal sentido la Secretaría de Legales y Técnica de la Municipalidad de Roldán, podrá asesorar a las personas o instituciones contratantes sobre las formas de redactar los contratos. Cada convenio deberá contener, en forma de compromiso, la obligatoriedad de cumplir con los requisitos que impone la presente Ordenanza, y la omisión de los mismos impedirá la realización del viaje, el cual no podrá salir a su destino desde la ciudad de Roldán.

ARTÍCULO 3: Los contratos para la realización de los viajes deberán ser presentados ante la Secretaría de Legales y Técnica con una anticipación de 10 (diez) días de la fecha de partida.

ARTÍCULO 4: Las empresas de transportes de pasajeros contratadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Habilitación como tal por organismos competentes (de la unidad destinada);

b) Tener los neumáticos en condiciones (no recapados);

c) Presentar informes que tenga carácter de Declaración Jurada del mantenimiento efectuado a la unidad en la víspera del viaje (inspección técnica vehicular actualizada);

d) Estado óptimos de los asientos y condiciones de limpieza;

e) Certificado de desinfección y desinsectación, efectuados para el viaje a realizar;

f) Certificado de cobertura de Seguro;

g) Botiquín de primeros auxilios completo;

h) Contingente al llevar (este requisito presentar junto con el contrato);

i) Itinerario (junto con el contrato);

j) Libreta Sanitaria;

k) Nombre de los choferes responsables de la conducción de la unidad muñidos de certificados donde conste los últimos períodos de descanso, en carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5: Para la realización del viaje de LARGA DISTANCIA la empresa deberá proveer de dos choferes que se alternen en la conducción.

ARTÍCULO 6: La unidad de transporte de pasajeros deberá estar disponible para la constatación del estado del mismo y recepción de la documentación exigida en el art 5 de la presente con 2 horas de antelación en el punto de partida.

ARTÍCULO 7: Las empresas de transportes de pasajeros que partan en viaje de media y larga distancia de esta ciudad, serán instruidas del contenido de la presente ordenanza en el momento de presentación del contrato.

ARTÍCULO 8: La Municipalidad de Roldán capacitará a los inspectores destinados a desempeñar la tarea de verificación de los requisitos exigidos en la presente.

ARTÍCULO 9: Además del articulado detallado precedentemente, se aplicará la norma puesta en Ley 24.449 (art. 53 e incisos) texto actualizado. ARTÍCULO 10: De cancelar la Municipalidad de Roldán cualquier viaje que no respete condiciones del articulado precedente, y ante la intención de los organizadores y empresas de realizarlo por cuenta propia, podrán los agentes municipales de contralor solicitar el auxilio de la fuerza pública para impedirlo.

ARTÍCULO 11: Podrá la autoridad competente de la Municipalidad de Roldán realizar un test de alcoholemia o narcolemia aleatorio a los choferes que se disponen en los puntos de salida de unidades de transportes de pasajeros para media y larga distancia que partan de esta ciudad con el contingente.

ARTÍCULO 12: Otórguese potestad al DEM para mejorar las condiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13: Esta ordenanza se pondrá en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación previa difusión por los medios orales y escritos.

ARTÍCULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

ORDENANZA N° 1168/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.046 /22 referente a: “Solicita Autorización para la cesión de derechos y acciones de los lotes Nº 1, 15, 16 y 17, todos de la manzana B20, del Sector Nº 46, denominado “Villa Eduardito” a favor de la empresa Soluciones para el Transporte S.R.L, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.

Que la cedente pone en quieta y pacifica posesión al comprador de los lotes de terreno N° 1, 15, 16 y 17 de la MANZANA B20, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N° 1 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 15 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 16 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 17 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente.

Que la Cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

Que a los fines de efectivizar la adquisición de los lotes de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones y Acta de Posesión entre la Municipalidad de Roldán y la empresa Soluciones para el Transporte S.R.L de los lotes Nº 1, 15, 16 y 17, todos de la manzana B20, del Sector Nº 46, denominado “Villa Eduardito. El contrato objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 20 de Septiembre de 2.022.

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………..de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra la Sra. María Florencia Mosich, DNI 26.644.227, en su carácter de socia gerente de SOLUCIONES PARA EL TRANSPORTE SRL, en adelante CESIONARIA con domicilio legal en calle …………………………………………………………, de la ciudad de …………,firman el presente boleto de compraventa y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre los lotes de terreno N° 1, 15, 16 y 17 de la MANZANA B20, todos del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al comprador de los lotes de terreno N° 1, 15, 16 y 17 de la MANZANA B20, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N° 1 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 15 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 16 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 17 de 10 metros de frente por 30 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 300 metros cuadrados aproximadamente.

TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO (U$S 58.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADO UNIDENSES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS (U$S 69.600.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado con el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ REMOLINS S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ 21-02881598- 8, que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.

QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de EL COMPRADOR, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.

DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial de los lotes y manifiesta que acepta adquirir los mismos, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió los lotes a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.

DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.

COMENZARON LAS OBRAS DE CORDÓN CUNETA EN CALLE SAN LUIS

La municipalidad de Roldán a través de la Secretaria de Obras públicas, comenzó este miércoles con las obras de cordón cuneta en calle San Luis, entre Buenos Aires y Amenábar.

“Es una obra que se realiza con recursos del Gobierno Provincial. Proyectos que fueron presentadas durante la anterior administración provincial, y recién ahora comenzaron a llegar los fondos, gracias a la administración de Maxi Pullaro” declaró el Intendente Daniel Escalante.

Este tipo de obras ayudan a darle contención lateral al estabilizado y mejora la transitabilidad, además de ayudar en el escurrimiento del agua de lluvia y evitar socavamientos.

Además, en los próximos días se realizarán trabajos similares en calle Santa Rosa, entre San Martin y Sarmiento.

LICITACIÓN PRIVADA N° 001/2024

“ADQUISICIÓN DE 2 NOTEBOOK”

Presupuesto Oficial: $1.834.679,64
Garantía Propuesta: $1% del presupuesto oficial
Fecha y Hora de apertura ofertas: 02/02/2024 a las 10 horas.
Lugar: Municipalidad de Roldán Sargento Cabral N° 48
Consultas: Secretaría de Producción, empleo y planeamiento estratégico
E-mail: produccion@roldan.gov.ar