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ORDENANZA N° 1164/22

VISTO:

Que en su actual redacción el inciso e) del artículo 65º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 24 del año 1990, contempla como una de las excepciones a la formalidad de la licitación pública “La venta de productos precederos y de elementos para satisfacer necesidades urgentes de la comunidad”.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata de un evidente error de redacción ya que la municipalidad difícilmente venda tales productos, sino que se trata de poder adquirirlos en situaciones de urgencia para la población. Que aún en el supuesto de que la Municipalidad vendiese dichos productos, no sería la licitación el procedimiento usual para concretar la operación, lo que fuerza la caracterización de la expresión “venta” como un simple yerro. Que a efecto de evitar forzamientos interpretativos resulta conveniente sustituir la palabra “venta” por la de “compra” que se ajusta estrictamente a la necesidad del ente municipal de recurrir a modalidades de compra más rápidas y menos complejas en situaciones de urgencia. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Modificase el inciso e) del artículo 65º de la ordenanza Nº 24 del año 1990, que quedará redactado de la siguiente forma: e) “La compra de productos perecederos y de elementos para satisfacer necesidades urgentes de la comunidad”.

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 23 de Agosto de 2.022.

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