{"id":6798,"date":"2024-01-15T15:01:53","date_gmt":"2024-01-15T18:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/?post_type=lsvr_document&#038;p=6798"},"modified":"2024-01-15T15:43:00","modified_gmt":"2024-01-15T18:43:00","slug":"ordenanza-n-1128-22","status":"publish","type":"lsvr_document","link":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/documents\/ordenanza-n-1128-22\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1128\/22"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;<strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>El Decreto N\u00ba 01.024\/22 dictado por el D.E.M enviado a este H.C.M mediante Mensaje 01.005\/22 que dispone observar y vetar los art\u00edculos N\u00ba 1,3 y 4 del Decreto N\u00ba 001\/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Que este H.C.M entiende que los fundamentos vertidos en el Veto ut-supra y su motivaci\u00f3n resultan totalmente improcedentes, arrog\u00e1ndose el D.E.M las facultades expresamente delegadas en materia tributaria, cuya potestad y materia originaria corresponden exclusivamente al Poder Legislativo local de acuerdo a lo estipulado por la Ley 2.756.- Que el concepto de delegaci\u00f3n legislativa seg\u00fan Doctrina del <strong>Dr. Alfonso Santiago (h) <\/strong>expresa <strong>: La delegaci\u00f3n legislativa es la habilitaci\u00f3n excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que \u00e9ste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constituci\u00f3n otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegaci\u00f3n e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga. El procedimiento de la delegaci\u00f3n legislativa comienza con la sanci\u00f3n de una ley delegante que establece la materia, las bases y el plazo de delegaci\u00f3n (art. 76 de la CN). Contin\u00faa luego con la sanci\u00f3n de los reglamentos delegados por parte del Poder Ejecutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen jerarqu\u00eda normativa de ley, ya que mediante ellos el Presidente ejerce facultades propias del Congreso. La delegaci\u00f3n legislativa constituye una excepci\u00f3n al principio de divisi\u00f3n de los poderes y al subprincipio de \u201ccorrecci\u00f3n funcional\u201d, que establece que las facultades que la constituci\u00f3n nacional otorga a cada uno de los \u00f3rganos de gobierno solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes.<\/strong> Que conforme a lo estipulado en el art. 39 inciso 12 de la Ley 2.756 , este Cuerpo Legislativo se ha pronunciado al respecto dentro de las cinco sesiones subsiguientes al dictado del Veto ingresado en Secretar\u00eda, concretamente en la primera sesi\u00f3n de fecha 15 de Marzo del corriente y con las mayor\u00edas exigidas por Ley ; que taxativamente enuncia: \u201cReconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez d\u00edas de su comunicaci\u00f3n, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resoluci\u00f3n no fuera observado, dentro de dicho t\u00e9rmino, estar\u00e1 de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar despu\u00e9s de la fecha en que la observaci\u00f3n fuere entregada en Secretar\u00eda, quedar\u00e1 asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su r\u00e9gimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretar\u00eda del Concejo, dentro del plazo de diez d\u00edas preestablecidos\u201d.- Que la ratificaci\u00f3n en todos sus t\u00e9rminos del Decreto N\u00ba 001\/22 sancionado por el Cuerpo Legislativo ha sido aprobada con las 2\/3 partes del total de los concejales en ejercicio de este Honorable Concejo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><u>Ordenanza<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;ARTICULO 1\u00ba: <\/strong>Rech\u00e1cese en todos sus t\u00e9rminos la Observaci\u00f3n con car\u00e1cter de Veto interpuesto por el Decreto del D.E.M N\u00ba 01.024\/22 al Decreto N\u00ba 001\/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong>: Ratificase y t\u00e9ngase por firme el Decreto N\u00ba 001\/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong>: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Sala de Sesiones, Rold\u00e1n 15 de Marzo de 2.022.-<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;VISTO: &nbsp;El Decreto N\u00ba 01.024\/22 dictado por el D.E.M enviado a este H.C.M mediante Mensaje 01.005\/22 que dispone observar y vetar los art\u00edculos N\u00ba 1,3 y 4 del Decreto N\u00ba 001\/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.- Y CONSIDERANDO: &nbsp;Que este H.C.M entiende que los fundamentos vertidos en el Veto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"template":"","meta":[],"lsvr_document_cat":[321],"lsvr_document_tag":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document\/6798"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/lsvr_document"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document\/6798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6822,"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document\/6798\/revisions\/6822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"lsvr_document_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document_cat?post=6798"},{"taxonomy":"lsvr_document_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.roldan.gov.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/lsvr_document_tag?post=6798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}